Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de técnicas de reproducción humana asistida
Doctora en Ciencias Sociales (UBA); Magíster en Relaciones Internacionales, (Unibo-Italia) y Politóloga (UBA).
En la Argentina a nivel nacional, el acceso a la reproducción humana médicamente asistida (RHMA) se encuentra legislado en la ley 26.862 del año 2013 y el decreto reglamentario 956/2013. Estas normas tienen por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales para lograr un embarazo, desarrollados hasta el momento y los nuevos generados por el avance técnico-científico autorizados por la autoridad de aplicación de la ley (Ministerio de Salud de la Nación –MSN–).
Esta ley nacional ha tenido varias adhesiones provinciales que por orden ascendentes son: 1) ley I-503, 22/8/2013 de Chubut; 2) ley 13.357, 19/9/2013, de Santa Fe; 3) ley 9440, 3/10/2013, de La Rioja; 4) ley 2737, 17/10/2013, de La Pampa; 5) ley III-0868, 20/11/2013, de San Luis; 6) ley 10.301; 6/5/2014, de Entre Ríos; 7) ley 14.611, 16/7/2014, de la provincia de Buenos Aires; 8) ley 7645/15, 30/7/2015, de Chaco; 9) ley 2954, 13/8/2015, de Neuquén y 10) ley XVII-87/2015, 01/10/2015, de Misiones.
Acceso integral significa que la cobertura abarca el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como reproducción médicamente asistida, incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). La cobertura además de tener un abordaje interdisciplinario, incluye los tratamientos con técnicas de baja complejidad (BC) y alta complejidad (AC), con o sin donación de gametos y/o embriones. Las técnicas de BC son aquellas en las que la unión entre óvulo y espermatozoide se da en el interior del sistema reproductor femenino (puede incluir la inducción de ovulación, la estimulación ovárica, el desencadenamiento de la ovulación y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante). Y en las técnicas de AC dicha unión se da por fuera del sistema reproductor femenino (puede incluir la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos).
La donación de gametos y/o embriones queda incluida en la cobertura, dejando en claro que nunca podrá tener carácter lucrativo o comercial. En los tratamientos que se requieran de estas donaciones, las mismas “deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) dependiente del Ministerio de Salud” (Conf. 7º párr. art. 8º, decr. 956/2013).
Los beneficiarios con derecho a los servicios de RHMA son las personas mayores de edad, de conformidad con la Ley de Derechos del Paciente (26.529/2009). Los servicios deben respetar las modalidades que establezca el Ministerio de Salud; autoridad que “no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios” (art. 8º, ley 26.862/2013). Con este artículo, la ley de acceso integral está a tono con la ley 26.618 sancionada en el año 2010, la cual extiende la figura del matrimonio a las parejas del mismo sexo; quienes a través del acceso a las técnicas de reproducción humana asistida pueden efectivizar su derecho a la parentalidad, sea en el marco de familias homoparentales como monoparentales.
La cobertura incluye la guarda de gametos o tejidos reproductivos para las personas, incluso menores de dieciocho años, que por problemas de salud, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, puedan ver comprometida su capacidad futura de procrear.
Las personas pueden acceder a una determinada cantidad de tratamientos: un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de BC, y hasta tres tratamientos con técnicas de AC con intervalos mínimos de tres meses entre ellos (art. 8º, decr. 956/2013). Como requisito para el acceso a las técnicas de AC se debe cumplir con tres intentos de BC, salvo que existan causas médicas que justifiquen el comienzo del tratamiento con técnicas de mayor complejidad.
La firma del consentimiento informado es un requisito indispensable para el acceso a cualquier tipo de tratamiento, el cual deberá renovarse antes del inicio de cada procedimiento. Tanto la firma del consentimiento como su posible revocación “deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho” (art. 7º, decr. 956/2013) en consonancia con lo que respecto al tema prescriben las leyes 26.529/2009, y 25.326/2000 de protección de los datos personales. El consentimiento dado para un tratamiento con técnicas de BC es libremente revocable hasta antes del inicio de la inseminación, y respecto de un tratamiento con técnicas de AC hasta antes de la implantación del embrión.
Tienen obligación de brindar los servicios las instituciones del Sistema Nacional de Seguro de Salud, las entidades de medicina prepaga, las obras sociales y todos los agentes que provean servicios médico-asistenciales sin importar su forma jurídica. El Sistema de Salud Público debe cubrir a todo argentino y habitantes con residencia definitiva y que no posean otra cobertura de salud.
La ley le reconoce adicionalmente al Ministerio de Salud (MSN) atribuciones para asegurar el derecho al acceso igualitario de las personas, como así también la facultad de coordinar con las autoridades correspondientes la creación de servicios de reproducción asistida según las necesidades y particularidades de los establecimientos públicos de Salud de cada jurisdicción. A su vez le encomienda publicar la lista de centros de atención de referencia públicos y privados habilitados; para lo cual el MSN creó el ReFES donde también se registran los establecimientos médicos donde funcionan bancos receptores de gametos y/o embriones.
Por otra parte está en cabeza de la autoridad de aplicación efectuar campañas de información para promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones; del mismo modo que propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en medicina reproductiva.
Estas normas son de aplicación en todo el país pero no rigen de forma automática porque la salud es una atribución jurisdiccional no delegada a la nación, y requiere la sanción de leyes específicas. Diez provincias han adherido a la ley 26.862/2013 (Chubut, Santa Fe, La Rioja, La Pampa, San Luis, Entre Ríos, Buenos Aires, Chaco, Neuquén y Misiones) donde casi coinciden los contenidos. La única diferencia se encuentra en la ley de Neuquén que puso como requisito para acceder a las TRHA, tener entre veinticuatro y cuarenta años de edad.
En las restantes provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) los aspectos contemplados en las normativas pueden ir desde la provisión de información y el acceso a estudios médicos hasta la cobertura de los tratamientos. En las provincias con leyes específicas (Córdoba, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego), la cobertura no es integral y solo contemplan los casos de infertilidad definidos como una enfermedad; afiliados a la obra social del estado provincial, mujeres dentro de un rango de edad, estado civil casado o en pareja, orientación sexual heterosexual y tratamientos con técnicas homólogas, es decir los que utilizan gametos de la propia pareja.
La práctica específica de la medicina reproductiva no tiene leyes ni resoluciones especiales. Se rige por criterios producto del consenso entre profesionales del campo reproductivo a nivel latinoamericano y los acuerdos entre los médicos miembros de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva –SAMER–. Resta legislar sobre la práctica clínica que pudiera resultar riesgosa para la salud de las mujeres y los niños nacidos por estas técnicas. La Red Latinoamericana de Reproducción Asistida advirtió a los centros médicos sobre “disminuir el número de embriones transferidos a uno o dos, y así reducir la frecuencia de parto múltiple y las complicaciones perinatales derivadas. […] Y con ello eliminar los riesgos derivados de la prematurez que acompaña a la multigestación” (RLA, 2011:216).
Otros vacíos legislativos cuando media donación de gametos (óvulos o esperma) se refieren a la cantidad de veces y la frecuencia con que una persona puede ser donante y el tratamiento diferente de estas donaciones; el registro de donantes para garantizar el derecho a conocer que se ha nacido por TRHA con material genético de un tercero –arts. 563 y 564, CCyC– y el control del régimen de donación; y establecer los deberes y las sanciones a los centros de Salud y bancos de gametos ante el incumplimiento en estas materias. Finalmente dos técnicas que han quedado sin legislar luego del tratamiento legislativo del anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial: la gestación por sustitución y el uso de las técnicas reproductivas post mortem, recursos que las personas utilizan y paradójicamente cuentan con sentencias judiciales favorables a su realización.
Bibliografía
HERRERA, M; De la Torre, N y BLADILO, A.; (2013) “Cubrir y descubrir la lógica de la doctrina jurisdiccional en materia de técnicas de reproducción asistida”. SJA 2013/05/01-13; JA 2013-II. AbeledoPerrot Nº: AP/DOC/521/2013.
HERRERA, M y LAMM, E.; (2013) "Cobertura médica de las técnicas de reproducción asistida. Reglamentación que amplía el derecho humano a formar una familia", La Ley del 31/7/2013; La Ley Online AR/DOC/2899/2013
HERRERA, M.; (2014). “La lógica del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de familia. Reformar para transformar”. 29 de diciembre 2014. www.infojus.gov.ar
OMS/Organización Mundial de la Salud; (2010 [2009]). Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida (TRA). Versiónrevisada y preparadapor el International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART) y World Health Organization (WHO).Traducido al español y Publicado por la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida en 2010.
STRAW, C.; (2011). “¿Nuevo derecho a la reproducción asistida?: lo público, lo privado y la noción de derechos reproductivos en la legislación de la Provincia de Buenos Aires”. Ponencia publicada en Kornblit, A.L; Camarotti, A.C. y Wald, G. (editores). Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Agosto de 2011. ISBN 978-950-29-1322-3. http://webiigg.sociales.uba.ar/saludypoblacion/ixjornadas/principal.php?resumenid=82
STRAW, C.; (2014). Público y privado en la reproducción asistida: oposición permanente. Estudio cualitativo en mujeres de sectores populares y medios residentes en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Berlín: Editorial Publicia.
REDLARA, (2011) ZEGERS-HOCHSCHILD, F; SCHWARZE, JE; Crosby, JA; MUSRI, C; BORGES de SOUZA, M.; 2O11. Assisted reproductive technologies (ART) in Latin America: The Latin American Registry. http://www.redlara.com/PDF_RED/2_JBRA_04_2013_090813.pdf
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Recibido: 12/08/2016; Publicado: 03/2017