Acceso seguro y gratuito a métodos anticonceptivos

Comunicadora. Integrante del área de Comunicación del PNSSPR-MSN.

Licenciada en Trabajo Social, integrante del área de Comunicación del PNSSPR-MSN.

Médica. Asesora técnica del PNSSPR-MSN. (2007-2016) Responsable de la sección planificación del Hospital de Clínicas José de San Martín. Miembro del comité científico de AMADA (Asociación Médica Argentina de Anticoncepción).

Médica. Integrante del equipo de capacitación del PNSSPR. Diplomatura en salud sexual y derechos sexuales y reproductivos para gestores y equipos de salud de América Latina.

Licenciada en Periodismo y Comunicación, integrante del área de Comunicación del PNSSPR-MSN.

Los métodos anticonceptivos (MAC) son todos aquellos capaces de evitar o reducir las posibilidades de un embarazo. Existe una amplia variedad de métodos entre los cuales las personas pueden elegir el que más se adecua a sus necesidades.

Los MAC pueden utilizarse durante toda la vida fértil de la persona (desde su primer coito vaginal inclusive) más allá de su edad, de su orientación sexual o si se encuentra o no en pareja.

Históricamente, la disponibilidad de MAC en la Argentina estuvo condicionada por diferentes restricciones del marco legal. Con el advenimiento de la Democracia comenzó a facilitarse su uso. A partir de la sanción de la ley nacional 25.673, con la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación (MSN), se estableció la provisión gratuita de MAC, tanto en el subsistema público como en las obras sociales y prepagas.

El PNSSyPR desarrolla acciones destinadas a garantizar derechos fundamentales de todas las personas. Asegurar la disponibilidad gratuita de insumos anticonceptivos es uno de los ejes de las políticas sanitarias en pos de garantizar los derechos reproductivos de todas las personas. Esto significa que las personas puedan elegir, obtener y usar MAC y preservativos en el momento que los necesitan para decidir si tener o no tener hijos, cuándo tenerlos y con qué intervalo entre uno y otro.

La ley 25.673 (arts. 6º y 7º, reformados por el art. 8º de la ley 26.130), establece con el fin de dar respuestas eficaces sobre salud sexual y salud reproductiva, la prescripción y suministro a demanda de la población de una amplia variedad de MAC. La canasta de métodos anticonceptivos del PNSSyPR fue incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO) mediante las resoluciones 201/2002, 232/2007 y 755/2006, garantizando de esta manera el 100% de su cobertura (sin cargo) por obras sociales y prepagas nacionales (Seguro Nacional de Salud).

Con la sanción en el año 2006 de la ley nacional 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica, se reconoció a la ligadura tubaria y a la vasectomía como métodos anticonceptivos y se legalizó su práctica en forma gratuita para personas mayores de edad –debiendo entenderse por “persona mayor de edad” a todas las personas con dieciséis años cumplidos de acuerdo con el nuevo régimen de capacidad jurídica establecido por la ley 26.994, Código Civil y Comercial (CCyC), art. 26 último párrafo–.

En el año 2009, con la sanción de la ley nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones, se estableció que obstaculizar el acceso a los MAC es una forma de violencia contra la libertad reproductiva y su negativa conlleva responsabilidad profesional y para la institución.

Las nuevas normas destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos sexuales y derechos reproductivos, dan cuenta de un cambio de paradigma. Se pasó de considerar la anticoncepción como forma de control de la natalidad a un paradigma de garantía de derechos donde cada persona decide si tener o no hijos, cuántos, con quién y cuándo.

Acceder a distintos MAC es un derecho de todas las personas sin importar su edad, su orientación sexual, su identidad de género, si tiene o no discapacidad, su origen o nacionalidad. Cuando los requerimientos administrativos o formales impiden a las personas acceder a un insumo o práctica anticonceptiva se constituyen en una barrera de acceso. Estos impedimentos representan una vulneración de derechos, que implica tanto la responsabilidad de los/las trabajadores/as (sean o no profesionales de la Medicina) y también implica por parte del Estado argentino el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en relación al deber de garantizar el derecho a la salud e integridad física de las personas.

Es importante considerar que:

  • La falta de acceso a los MAC es una de las principales causas que contribuyen a la morbimortalidad materna.
  • La negativa a entregar MAC es una vulneración de derechos y constituye violencia contra la libertad reproductiva según lo establecido en la ley nacional 26.485.
  • El acceso a todos los MAC sin restricciones es necesario para que todas las personas se encuentren en igualdad de condiciones para decidir con autonomía sobre su vida reproductiva.
  • Las personas adolescentes deben tener especial acceso sin restricciones a los MAC, ya que en ocasiones se ven sometidas a situaciones que ponen en riesgo su salud sexual y reproductiva.
  • De acuerdo con la Ley de Derechos del Paciente 26.529, todas las personas que soliciten MAC tienen derecho a:
    • Recibir un trato digno y respetuoso respecto a convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad.
    • Que se respete su intimidad.
    • A prestar libremente su consentimiento informado. Para esto será necesario recibir información adecuada, validada científicamente y en forma accesible de acuerdo a las necesidades que presente la persona para su correcta comprensión de la información trasmitida. De acuerdo con la normativa aplicable (ley 26.529, arts. 5º y 7º, decr. reglamentario 1089/2012 y resolución 65/2015, MSAL) el consentimiento informado (CI) es un proceso que se va dando a través de la consulta y durante toda la relación sanitaria, que se materializa en una expresión de voluntad que será verbal, salvo casos de: a) internación, b) intervención quirúrgica, c) procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos –por “procedimiento invasivo” debe entenderse “de gravedad que implique riesgo para la vida o la salud”–, d) procedimientos que impliquen riesgos, e) revocación de un consentimiento previamente otorgado. En estos casos, el consentimiento informado debe ser escrito y debidamente firmado. 
    • Recibir consejería e información sobre la variedad de MAC disponibles.

En ningún caso la nacionalidad de las personas se puede convertir en una barrera de acceso a la provisión de insumos. Los MAC deben proveerse a las personas migrantes sin ninguna restricción. Tampoco puede condicionarse la provisión del método a la presentación de un documento de identidad. Es decir que no se requiere solicitar el documento nacional de identidad (DNI) para entregar MAC. Hacerlo constituye una barrera de acceso y una violación al principio de igualdad y no discriminación establecido en la Constitución Nacional (CN) y artículos 1º y 2º del Código Civil y Comercial (CCyC).

Acceso de niñas/os y adolescentes: de acuerdo al régimen vigente de capacidad para el ejercicio autónomo del derecho personalísimo a la salud y cuidado del propio cuerpo (CCyC arts. 22, 23, 24, 25, 26 y 1º y 2º, y Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación), se considera que las prácticas de salud sexual y salud reproductiva en general y todos los métodos transitorios en particular no son prácticas “invasivas que comprometan los estados de salud”. Por lo tanto, desde los trece años las personas pueden acceder a los MAC transitorios en forma autónoma.

Antes de cumplir los trece años deben aplicarse los principios de autonomía y capacidad progresiva por los cuales el criterio debe ser el de brindar atención e información a la/os niño/as que se acerquen a un efector de salud, aún sin compañía de una persona adulta.

Métodos anticonceptivos (MAC): existe una amplia variedad de métodos anticonceptivos. Cada MAC tiene características particulares, modo de uso, ventajas y desventajas. Ninguno puede considerarse mejor que otro per se ni es 100% seguro. Por ello, es fundamental considerar la situación singular de cada persona y buscar junto a ella el método más adecuado según sus preferencias, costumbres y estado de salud.

La eficacia anticonceptiva de los distintos métodos puede variar enormemente de una persona a otra, dependiendo de si se utiliza adecuadamente o no el método.

Los MAC pueden clasificarse de diferentes maneras según el criterio que se utilice. Por ejemplo, pueden clasificarse de acuerdo a su composición (compuesta por hormonas derivadas de los estrógenos y progesterona, compuestos solo por progestágenos), mecanismos de acción (inhibición de la ovulación, alteración del moco cervical, barrera, etc.), vías de administración (oral, inyectable, dérmicos, subdérmicos, vaginales, intrauterinos), voluntad de uso (uso diario, semanal, mensual, larga duración), si son visibles o no, si requieren de la manipulación o no de los genitales externos, precio, etcétera. Tener en cuenta estas características es importante, ya que muchas veces determinan la elección de uno u otro método por parte de la persona usuaria.

Existen circunstancias particulares que inciden en la elección o recomendación del método. Los Criterios médicos de elegibilidad para el uso de anticonceptivos, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), proponen recomendaciones basadas en la evidencia científica actualizada en cuanto a las condiciones en las que una persona puede usar MAC en forma segura.

Los métodos anticonceptivos distribuidos por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, son los siguientes:

1. Pastillas combinadas. Son pastillas que contienen dos hormonas similares a las producidas por el cuerpo de la mujer (estrógeno y progesterona). Si se toman todos los días en el mismo horario, son muy efectivas para prevenir embarazos porque impiden la ovulación.

Pueden venir en cajas de 21 pastillas. En este caso se toman por 21 días seguidos, se descansa 7 días y luego se empieza otra caja.

También se presentan en cajas de 28 pastillas. Se toman todos los días hasta terminar la caja y sin pausa se empieza una nueva.

2. Pastillas de una sola hormona. Minipíldora. Tiene sólo un tipo de hormona: progestágeno (levonorgestrel). Actúa modificando el moco del cuello uterino, lo que dificulta que suban los espermatozoides.

Se toma una pastilla cada día a la misma hora. Al terminar una caja, se empieza otra al día siguiente.

Suelen recomendarse para personas que están amamantando en forma exclusiva.

3. Pastillas anovulatorias de progestágeno. Tiene sólo un progestágeno (desogestrel). Cambian el moco del cuello del útero y también impiden la ovulación. Se toman todos los días hasta terminar la caja y se comienza con otra al día siguiente.

Se recomiendan para quienes estén amamantando o que, por razones de salud, no puedan recibir estrógenos.

4. Anticonceptivos inyectables. Tienen hormonas que evitan la ovulación. Hay inyectables que se colocan una vez al mes y otros cada tres meses. Las inyecciones mensuales son combinadas: tienen estrógeno y progesterona. Las trimestrales tienen solo progestágeno y pueden utilizarlas quienes están amamantando o que, por su situación de salud, no pueden tomar estrógenos.

5. Implante subdérmico. Es una varilla muy pequeña, finita y flexible. Se coloca en el brazo (debajo de la piel) con anestesia local. El implante libera una hormona (progestágeno) en forma continua. Impide la ovulación. Pueden utilizarlo quienes están amamantando o que, por su situación de salud, no pueden tomar estrógenos.

Es efectivo hasta tres años y puede ser retirado en cualquier momento que se desee.

6. Dispositivo Intrauterino, DIU o Espiral. Es un pequeño objeto de plástico que se coloca en el útero. Provoca cambios en el moco del cuello del útero y sobre los espermatozoides, lo que les impide su ascenso hasta el óvulo.

Hay distintos modelos. Y pueden contener cobre o una hormona levonorgestrel.

Lo coloca un/a profesional de la Salud y no es necesario hacer estudios previos como el Papanicolau (PAP) o ecografías (salvo situaciones especiales) ni tener el consentimiento de la pareja. Si bien puede colocarse en cualquier momento del ciclo, descartando embarazo, se sugiere su colocación en fecha menstrual. También puede colocarse cuando la persona cursa el post parto o post aborto.

Puede ser usado por la mayoría de las personas, incluso por adolescentes o quienes no tuvieron hijos.

Es efectivo hasta diez años, según el modelo y puede ser retirado en cualquier momento que se desee.

7. Anticoncepción quirúrgica. Es un método anticonceptivo permanente. Consiste en una cirugía sencilla en donde se ligan las trompas de Falopio que transportan el óvulo (ligadura tubaria) o se ligan los conductos deferentes que transportan los espermatozoides (vasectomía).

Es para quienes deciden no embarazarse o ya tuvieron hijos/as y no desean tener más. La realizan profesionales médicos.

8. Preservativo. Es una funda de látex finita, elástica y lubricada que se coloca en el pene cuando está erecto, y se desenrolla hasta su base.

Es el único método que a la vez de evitar el embarazo, protege del VIH/Sida y de otras infecciones de transmisión sexual.

Siempre se debe usar un nuevo preservativo para cada práctica: vaginal, anal y oral.

Es recomendable para toda la vida sexualmente activa.

Se puede combinar con otro método anticonceptivo para tener doble protección.

9. Anticoncepción de emergencia. Es un método anticonceptivo para después de un coito vaginal sin protección en el que no se usó otro método o falló el que se estaba usando. También se usa en casos de una violación sexual.

Es de emergencia porque es la última opción para prevenir un embarazo no planeado.

Cuanto antes se toma es más efectiva. Se puede tomar hasta cinco días después, pero disminuye la efectividad.

La anticoncepción de emergencia retrasa la ovulación y espesa el moco del útero. No son abortivas.

La pueden retirar todas las personas, adolescentes o adultas, solas o en pareja en hospitales o centros de Salud.

La consejería es un dispositivo de atención que implica el asesoramiento personalizado, realizado por personal capacitado, con el objetivo de acompañar a las personas en la toma de decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva.

La consejería en salud sexual y reproductiva, entre otras cosas, busca aumentar y mejorar la accesibilidad a la información, a los métodos anticonceptivos y a los servicios de atención de la salud.

Para una adecuada elección autónoma, es importante que las personas cuenten con información clara y validada científicamente sobre los diferentes métodos anticonceptivos: cómo funcionan, su eficacia, su uso correcto, qué esfuerzos implica y qué facilidades tiene su uso, cuáles son los efectos secundarios comunes y qué puede hacerse ante su aparición, riesgos y beneficios para la salud inherentes al método, signos, síntomas o situaciones de alarma que requieren una nueva consulta y cómo acceder a la misma, cuáles son las posibilidades de retorno a la fertilidad después de la interrupción del método y cómo protegerse de las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo el VIH/Sida.
 

Bibliografía

MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS (agosto 2014). Guía práctica para profesionales de la Salud. Elaboración de contenidos médicos: Belén Provenzano, Silvia Chera, AMADA. Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ministerio de Salud de la Nación. 2ª edición y actualización.

Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos (2015). Organización Mundial de la Salud, 5ª edición. Disponible en http://www.who.int/reproductivehealth/publications/family_planning/MEC-5/en/

Manual de Recomendaciones sobre Prácticas Seleccionadas para el Uso de Anticonceptivos de la OMS (2005), 2ª edición, Salud Reproductiva e Investigaciones Conexas - Salud de la Familia y de la Comunidad. Disponible en www.who.int/reproductive-health/publications/es/spr/spr_es.pdf

Anticoncepción del Siglo XXI. Asociación Médica Argentina de Anticoncepción (AMADA).
 

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Recibido: 07/07/2016; Publicado: 03/2017