Atención integral de personas en situación de aborto

Licenciada en Psicología, integrante del área de capacitación del Programa Nacional de salud sexual y Procreación Responsable desde 2010 hasta actualidad. Cursando la Maestría en Epidemiología, Gestión y Políticas de Salud de la Universidad Nacional de Lanús.

Medica Generalista. Área de capacitación, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ministerio de Salud de la Nación. Maestría en Epidemiología Gestión y Políticas de Salud Universidad Nacional de Lanús.

Médica. Integrante del equipo de capacitación del PNSSPR. Diplomatura en salud sexual y derechos sexuales y reproductivos para gestores y equipos de salud de América Latina.

En la Argentina, las complicaciones de los abortos realizados en condiciones de riesgo constituyen un grave problema de salud pública que conlleva riesgos para la salud y la vida de las mujeres.

La atención integral de personas en situación de aborto tiene como objetivo realizar un adecuado asesoramiento a quienes se encuentren en esa circunstancia para que puedan tomar una decisión informada y adecuada a sus necesidades.

La finalidad de este modelo de atención es brindar una consejería integral en salud sexual y salud reproductiva que permita acceder a información validada científicamente que evite procedimientos que ponen en riesgo la vida y la salud de la persona, como es el aborto inseguro. Su objetivo es promover el derecho a la salud, a la confidencialidad, a la autonomía e integridad física y a la toma de decisiones informadas.

El abordaje del aborto inseguro resulta ineludible e impostergable en la prevención de la morbi-mortalidad materna. Para ello se deben contemplar tres posibles estrategias: 1) la provisión de interrupción legal del embarazo según la normativa vigente; 2) las consejerías en reducción de riesgos y daños; 3) la atención integral a personas que cursan un aborto.
 

1. La provisión de interrupción legal del embarazo según la normativa vigente. Sabemos que el discurso produce sentidos y de esa manera construye realidades más o menos “vivibles” para las personas. En esa línea, entendemos que el concepto “aborto no punible (ANP)” es jurídico y no incluye un encuadre sanitario.

Es por ello que desde el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, consideramos que el uso del concepto Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en lugar de ANP conlleva una ventaja, ya que desde la política sanitaria se debe garantizar el cumplimiento del derecho a la salud de las mujeres. En ese sentido, se considera la interrupción legal del embarazo como una prestación de salud, por lo que no corresponde, entonces, el uso de un lenguaje criminológico y/o punitivo.

Con respecto a su provisión y según la normativa vigente, la atención debe iniciarse con una consejería. La consejería es un espacio de información que tiene el objetivo de propiciar decisiones autónomas. En la situación de las personas que tienen derecho a acceder a la interrupción legal del embarazo, la consejería consiste en el asesoramiento sobre todas las alternativas posibles en relación al embarazo.

Según el artículo 86 del Código Penal argentino, toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo, cuando:

  • El embarazo representa un peligro para su vida.
  • El embarazo representa un peligro para su salud.
  • El embarazo proviene de una violación.
  • El embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en marzo del 2012, a través del caso “F.A.L.” reitera que la judicialización de los abortos no punibles es innecesaria e ilegal. En la causal de violación, además, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada. Aclara, asimismo, que no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima.

En las circunstancias mencionadas es siempre el Estado, como garante de los derechos sexuales y reproductivos, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura.
 

2. Las consejerías en reducción de riesgos y daños. El Modelo de Reducción de Riesgos y Daños se comienza a desarrollar en el año 2001, en Uruguay, por profesionales de la Salud de la Asociación Civil, “Iniciativas Sanitarias” en respuesta a la problemática del aborto inseguro, una de las principales causas de muerte materna en ese país.

Este modelo se basa en una estrategia socio sanitaria que tiene como objetivo disminuir las consecuencias negativas de una práctica que implica riesgos. Se trata de desalentar las maniobras riesgosas e informar sobre los métodos más seguros de interrupción del embarazo. La estrategia de Reducción de Riesgos y Daños (RRyD) está recomendada para aquellos países con legalidad restrictiva en relación al aborto.

En la Argentina, este asesoramiento que forma parte del modelo de atención integral en salud sexual y salud reproductiva, se enmarca en la ley vigente, tiene un sólido sustento ético y legal basado en el derecho a la salud, el derecho a la autonomía de las personas, el derecho a la confidencialidad, al secreto profesional y el derecho a la información (científicamente respaldada y de dominio público).

El objetivo del espacio de consejería en este contexto es la reflexión conjunta de la persona que consulta con el profesional para que pueda tomar una decisión informada, consciente y autónoma acerca de su embarazo. La orientación en opciones consiste en asesorar tanto en la alternativa de interrumpir el embarazo como de continuarlo.

En caso de que la mujer decida continuar con el embarazo es necesario explorar las redes de apoyo familiar e institucional existentes para que puedan acompañar a la mujer y facilitar la accesibilidad a control prenatal sin demoras. En caso de optar por la adopción se debe articular con las áreas de trabajo social y salud mental para brindar información y acompañamiento durante el embarazo y luego del parto.

Siempre se deberá en primera instancia, evaluar si el caso se encuadra dentro de las causales contempladas por la ley para interrumpir un embarazo. En estos casos se deberá dar una respuesta institucional para efectivizar la interrupción, como se describe en el Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación (MSN).

En el caso que la situación no se enmarque en dichos causales, se deberá realizar el abordaje según el modelo de reducción de riesgos y daños de abortos inseguros. Este modelo se basa en el derecho a la información consagrado en la ley 26.529 de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de Salud.

La atención integral en este modelo requiere de un espacio de consejería centrado en la persona, respetando sus tiempos, y con un lenguaje acorde y sencillo. Esta consejería puede requerir uno o varios encuentros. Se recomienda que estos espacios de consejería sean desarrollados por equipos interdisciplinarios (no sólo con profesionales de la Medicina sino también de trabajo social y/o psicología, entre otras).

En la consejería de reducción de riesgos y daños debe brindarse información sobre las formas inseguras y no recomendables de realizar interrupciones del embarazo, así como de las formas seguras, basadas en evidencia científica. Se debe tener en cuenta que el profesional de la Salud bajo ningún concepto debe poner en juego sus valoraciones éticas y/o morales por sobre las de la persona a la cual asiste.

Desde el sistema de salud, la interrupción del embarazo se encuadra en un proceso que tiene momentos previos y posteriores a la práctica específica. Se trata de instancias en las que el equipo de Salud tiene un rol fundamental para garantizar accesibilidad a la atención de la salud sexual y salud reproductiva, que contemple el trato respetuoso y el asesoramiento en el uso de métodos para prevenir la repitencia de un embarazo no buscado.
 

3. La atención integral de las personas que cursan un aborto. La atención de las personas que cursan un aborto siempre debe enmarcarse en el respeto hacia sus derechos sexuales y reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos y como un deber de todo integrante de un equipo de Salud.

El marco normativo que rige en la atención de las personas que cursan un aborto, está formado por los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho a la atención médica y la legislación nacional que establece los parámetros legales de la atención sanitaria.

La consejería es un dispositivo de atención que implica el asesoramiento personalizado, realizado por personal capacitado, que tiene como objetivo acompañar a las personas en la toma de decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva. Representa una parte integral de la atención post aborto de alta calidad.

La recepción de las personas que consultan por un posible aborto debe realizarse en un ambiente que garantice la privacidad y que busque crear un clima de contención y escucha activa, en el cual se brinde información comprensible sobre el grado de compromiso de su salud, los estudios que deben realizarle y las opciones terapéuticas.

Existen diferentes situaciones que pueden presentar las personas que consultan: amenaza de aborto de un embarazo deseado o no, aborto espontáneo, aborto inducido o provocado, complicaciones debidas a una interrupción legal del embarazo y complicaciones producto de un aborto inseguro.

Es importante destacar que el reconocimiento de estas situaciones no debe modificar la conducta de las/los profesionales de la Salud, quienes deberán valorar los procedimientos terapéuticos teniendo en cuenta la condición clínica de la mujer, el examen físico y los estudios diagnósticos que se realicen.

Cuando una mujer presenta un aborto en curso, incompleto o retenido es necesario realizar la evacuación uterina, ya sea mediante tratamiento médico o instrumental. Las opciones terapéuticas dependen de su estado clínico, de la edad gestacional estimada y de sus deseos.

Durante muchos años, el tratamiento de elección para completar la evacuación uterina fue el legrado uterino instrumental (LUI). Actualmente, esta técnica se encuentra en desuso, ya que existen otras opciones menos invasivas para la mujer. El tratamiento médico con misoprostol y la técnica de aspiración endouterina, ya sea manual o eléctrica, surgen como dos opciones terapéuticas aceptables, seguras y eficaces.

La consejería en anticoncepción puede brindarse antes o después del tratamiento post aborto, aunque es preferible que sea al comienzo. Si la mujer desea un método permanente o de largo plazo, como por ejemplo el DIU, puede colocarse de manera inmediata, luego de realizada la evacuación endouterina. Si por el estado clínico de la mujer no fuera posible o apropiado comenzar con la consejería sobre métodos anticonceptivos antes del tratamiento, es conveniente realizarla al término de éste.
 

Bibliografía

PNSSyPR (2014). Consejerías en Salud Sexual y Salud Reproductiva. Propuesta de diseño, organización e implementación. Disponible en http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000588cnt-Consejeria_en_SaludSexual_web.pdfhttp://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000588cnt-Consejeria_en_SaludSexual_web.pdf

IPPF (2012). Guía de procedimientos para la atención de en situación de embarazo no planificados.

PNSSyPR (2015). Guía para la atención integral de mujeres que cursan un aborto. Disponible en http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/tocoginecologia/files/2014/09/Gu%C3%ADa-para-la-atenci%C3%B3n-integral-de-mujeres-que-cursan-un-aborto.pdf

PNSSyPR (2015). Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Disponible en http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cnt-protocolo_ile_octubre%202016.pdf


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Recibido: 24/01/2017; Publicado: 03/2017