Avances y retos en el abordaje de la violencia machista en las relaciones interpersonales
Abogada. Titular de la Dirección General de Políticas de Género, Ministerio Público Fiscal, Procuración General de la Nación.
Introducción. Al sancionarse en el año 2009 la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la Argentina saldó, al menos desde el aspecto normativo, una deuda pendiente. Si bien desde hacía más de una década que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, formaba parte del derecho interno, el abordaje judicial de la violencia en las relaciones interpersonales respondía hasta la sanción de la mencionada norma a leyes de carácter civil –aquellas dirigidas a la protección contra la violencia familiar como grupo homogéneo– y normas penales que actúan ante la comisión de conductas delictivas.
No sólo desde el ámbito judicial las respuestas no comprendían la singularidad y complejidad del fenómeno, sino que el paradigma de las intervenciones de los diversos organismos estatales carecía de un marco regulatorio que contribuyera a prevenir, sancionar y erradicar la violencia machista entendida como un problema social, producto de una sociedad atravesada por una fuerte cultura patriarcal. Tanto la ley en cuestión como su decreto reglamentario 1011/2010 que auspiciosamente clarificó los alcances de algunas disposiciones de la norma, significaron un cambio de paradigma en relación al abordaje que debe brindarse a esta problemática al incorporar el principio de protección integral. En este sentido, la ley dispuso en su artículo 7º sobre los preceptos rectores que deben garantizarse a toda mujer que sufre violencia: inc. c) (...) asistencia en forma integral y oportuna (...) asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin (...); inc. d) La adopción de principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios (no subrayado en el original).
Para cumplir con tales preceptos se estableció de manera transversal un amplio espectro de deberes en materia de políticas públicas que involucran a diversos organismos del Estado, no sólo vinculados con la asistencia, sino que se incluyeron, además, obligaciones tendientes a prevenir la violencia en todas sus modalidades.
Sin embargo, no es difícil advertir en el aniversario de las masivas movilizaciones realizadas a lo largo de todo el país aunadas en el lema “Ni una menos”, que a pesar de los avances producidos, todavía resta un largo camino por recorrer en aras de alcanzar el efectivo abordaje integral que demanda la legislación, cuando las políticas preventivas fallaron y la violencia cometida puertas adentro es puesta en conocimiento de una o varias instituciones del Estado.
Consideraciones generales sobre las respuestas institucionales a una problemática compleja. La violencia contras las mujeres en las relaciones interpersonales es reconocida como un grave problema social atravesado por la búsqueda del sometimiento y la subordinación de las víctimas y se encuentra arraigada en una fuerte cultura patriarcal que produce y perpetua desiguales relaciones de poder entre varones y mujeres. Entre las múltiples características que presenta, podemos destacar su modalidad cíclica y crónica; su naturalización; el aislamiento que produce en las víctimas y las consecuencias en la salud psicofísica de ellas. Estas circunstancias, sumadas a la dependencia emocional y muchas veces económica que se tiene respecto del agresor, la transforman en una compleja problemática que requiere de un acabado entrenamiento por parte de quienes cumplen un rol en su abordaje, tanto desde el ámbito de la salud, como desde el terreno judicial y también en el campo social. La ausencia de un enfoque de género y de formación específica que muchas veces se traduce en intervenciones iatrogénicas, nos plantea como primer desafío la necesidad de incorporar mayores instancias de formación –que deberían tener carácter obligatorio– en todos los ámbitos institucionales que tengan incidencia en la atención de estos casos. Ahora bien, una efectiva capacitación de quienes integran la multiplicidad de organismos del Estado que pueden actuar ante estos casos resulta por demás necesaria pero no suficiente para lograr intervenciones que efectivamente contribuyan a prevenir y erradicar este fenómeno.
Como es sabido, tanto a nivel nacional, pero especialmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el cambio normativo vino acompañado de una creciente institucionalidad que implicó la creación de diversos dispositivos del Sistema de Administración de Justicia y del poder administrador, tanto nacional como local. Algunos de ellos, incluso, se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley en cuestión. Si bien esto debe ser reconocido como un gran avance en términos de visibilización e instalación del tema en la agenda pública, todavía es posible advertir diversos obstáculos que se presentan en el abordaje de esta problemática, especialmente desde el ámbito del sistema judicial.
En este sentido, el primer escollo aparece con la fragmentación del conflicto ante una denuncia en el ámbito de la CABA que, producto de la organización del sistema judicial, implica, por un lado, la intervención de la justicia civil de familia en la cual se adoptan las medidas de protección urgentes y, por el otro, la justicia penal –nacional o local, según la gravedad del delito– para la investigación de los hechos y eventual sanción del agresor. Esta multiplicidad de fueros implica la intervención de diversos operadores/as que producto de la estructura en la que se encuentran inmersos/as, no pocas veces dejan entrever en sus prácticas la presencia de prejuicios y estereotipos de género, entendidos como construcciones sociales y culturales sobre los atributos de varones y mujeres que se fundan en sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales.
Asimismo, esta diversificación de las investigaciones se ve profundizada en el ámbito penal, por la ausencia de un delito específico sobre violencia de género y, en el fuero civil, por la separación entre el proceso iniciado por la violencia de puro tinte cautelar, de aquel en el cual se sustancian las cuestiones de fondo, como son el trámite de divorcio, régimen de alimentos y comunicación cuando haya hijas/os menores de edad en común.
El resultado de este abordaje es la descontextualización de la violencia, que no es entendida ya como un continuo sino como una sucesión de episodios aislados que pasan a ser investigados por separado y las consecuentes respuestas judiciales atomizadas, desarticuladas y muchas veces ineficaces que pierden de vista la dimensión, complejidad y unicidad que presenta el conflicto.
Un último aspecto a considerar sobre este intrincado recorrido judicial, se vincula con las múltiples citaciones que recibe la mujer para declarar o someterse a estudios de diversa índole –médico, psicológico e incluso psiquiátrico–, circunstancias que provocan un intenso proceso de revictimización y que muchas veces conspiran contra el sostenimiento de la denuncia y a su vez comprometen la integridad psico-física de la víctima.
Ahora bien, hasta aquí hemos podido advertir, a grandes rasgos, algunas de las falencias que presenta el sistema judicial al abordar estos casos. Sin embargo, el alto riesgo al que puede ser sometida la mujer víctima, al que se suma en el caso que los hubiere, el de sus hijas/os; más el deterioro de su salud física y psíquica y en muchos casos la falta de autonomía económica, exigen de la intervención de otros organismos del Estado para atender estas particularidades.
En este sentido, la ley 26.485 claramente establece, en su artículo 11, las políticas públicas que deben diseñarse, entre otras, en las áreas desarrollo social, salud y trabajo con el objeto de fortalecer la autonomía de las mujeres para que puedan acceder a una opción real, la cual les permita salir de las relaciones de violencia. Entre ellas, la norma dispone que se deben promover políticas tendientes a lograr la revinculación laboral de aquellas que sufren violencia (inc. 2.a); su priorización para ser incluidas en planes y programas de fortalecimiento (inc. 2.b); capacitación y financiamiento para su inserción laboral (inc. 2.c) y facilidades en el acceso a líneas de crédito (inc. 2.e). Asimismo, y con respecto a la atención sanitaria, establece, entre otras cuestiones, que la problemática debe ser incorporada en los programas de salud integral de la mujer (inc. 4.a); que se deben diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia (inc. 4.c); que se deben “promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación” (inc. 4.d) y “asegurar la asistencia especializada de las/os hijas/os testigos de la violencia” (inc. 4.f). Por último, establece que se deben “promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia (inc. 6.c).
Sin embargo, a pesar de los avances producidos en los últimos años, en particular en facilitar la presentación de las denuncias y la obtención de medidas de protección, todavía existe una gran deuda pendiente en la aplicación de políticas públicas de transferencia de recursos económicos mediante subsidios o aquellas vinculadas a la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia; lo que dificulta la ruptura del vínculo con el agresor, circunstancia que se ve fuertemente intensificada en los casos con hijas/os pequeñas/os en común, quienes se encuentran en la mayoría de los casos, por los roles de género bien diferenciados que caracterizan comúnmente a estas familias, al cuidado de las mujeres. En la práctica, la imposibilidad de acceder a un proyecto autónomo que brinde independencia económica, muchas veces se traduce en retractaciones de las denunciantes ante el sistema judicial luego de haber iniciado un proceso por la violencia padecida.
A esta ausencia de políticas, podemos añadir que todavía siguen siendo insuficientes los servicios de patrocinio jurídico gratuito –a fines de 2015 se aprobó la ley 27.210 que creó un servicio de esas características en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, pero aún no se puso en marcha–; que en la CABA sólo existe un refugio para mujeres víctimas de violencia y que pocos son los hospitales que cuentan con servicios de atención a víctimas de violencia de género. A medida que nos alejamos de la CABA y de las ciudades capitales del interior del país, mayores son los déficits en materia de abordaje de esta problemática y, consecuentemente, menores las posibilidades de las mujeres de romper el vínculo con los agresores.
Desafíos para una efectiva asistencia integral a las mujeres víctimas de violencia. Ante esta coyuntura, la efectiva implementación de programas, subsidios y/o créditos como mecanismos que faciliten la independencia económica de las mujeres víctimas, sumada a la puesta en funcionamiento de más servicios de asesoramiento, patrocinio y asistencia de la salud psico-física emergen como las principales deudas pendientes a más de siete años de vigencia de la ley. Ahora bien, la creación de estos dispositivos debe, necesariamente, ir acompañada de un fuerte proceso de formación especializado en la temática y sus equipos estar integrados por profesionales de diversas disciplinas. Por lo demás, la transversalización de la perspectiva de género en todas las iniciativas de política pública, sumada a la estrecha articulación interinstitucional, resultan requisitos ineludibles para dotar de contenido a la integralidad de la asistencia exigida legalmente.
Por otro lado, en el campo judicial, una posible reforma legal que prevea la unificación de los fueros civil y penal como contemplan otras legislaciones, por ejemplo la española, y la creación de un fuero especializado, contribuiría a evitar el desmembramiento del conflicto con las consecuentes respuestas fragmentadas que hoy en día resultan moneda corriente.
Finalmente, sin perjuicio de la necesidad de avanzar en la implementación de las políticas mencionadas, no podemos soslayar que el mayor desafío radica en lograr una efectiva prevención y, para ello, la educación en términos de igualdad y equidad y el profundo cambio cultural que la acompañe, resultan pasos ineludibles para garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencias.
Bibliografía
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GHERARDI, N.; DURÁN, J. - CARTABIA, S. (2012). La Ley de protección integral contra la violencia hacia las mujeres: una herramienta para la defensa en la Ciudad de Buenos Aires. En Violencia de Género. Estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres. Ministerio Público de la Defensa y Embajada Británica en Buenos Aires, CABA.
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RODRÍGUEZ, M. (10 y 11 de junio de 2010). Ley de protección integral contra la violencia de género: aciertos, retroces y desafíos. En Discriminación y Género. Las formas de la violencia. Conferencia dictada en el Encuentro Internacional sobre Violencia de Género, Taller: Acceso a la Justicia y Defensa Pública. Ministerio Público de la Defensa, CABA.
WALKER, L. E. (1979). Descripción del ciclo de la violencia conyugal. The Battered Woman. Harper Colophon Books. Harper & Row Publishers. Traducción del inglés: Lic. María Cristina Vila de Cerilo.
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Recibido: 06/06/2016; Publicado: 03/2017