Consentimiento Informado
Abogado, UBA. Magíster en Bioética y Derecho por la Universidad de Barcelona.
1. Introducción. La persona humana de la sociedad contemporánea cuenta, en la relación médico o equipo de Salud-paciente, con una herramienta democrática, que le permite consentir o rechazar la terapia médica que se le propone: el consentimiento informado (CI). Éste florece a partir de los cambios culturales habidos en la sociedad occidental y se fundamenta en los valores dignidad, libertad e igualdad. La autonomía del paciente lo coloca en el centro de la relación médico-paciente, horadando fuertemente el paternalismo médico.
El instituto «consentimiento informado» es producto del avance / cambios cultural/es que se produjeron en la sociedad occidental en el siglo XX, se genera como uno de los temas propios de la Bioética y es receptado por el Derecho. Cambios culturales que se gestaron a la par de la construcción de esa fenomenal plataforma ética y jurídica que es el derecho internacional de los derechos humanos.
2. Los cambios culturales y el derecho internacional de los derechos humanos. Las sociedades occidentales evolucionaron, primero, en sociedades democráticas, luego en receptoras de la doctrina de los derechos humanos y, en nuestros tiempos, son sociedades con mayor contenido filosófico, cultural, jurídico y vivencial de los valores democráticos y pluralistas.
Si bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional francesa (1789) se reconocieron derechos fundamentales de la persona: derecho a la vida, a la salud, a la libertad, de propiedad y otros (los cuales luego serían catalogados como derechos humanos); los mismos fueron concebidos, en aquel entonces, para un integrante particular del género humano: el “hombre”; el interés de la burguesía era proteger al ser humano que personificaba las características de varón, adulto y propietario. Más acá en el tiempo –en la primera mitad de la centuria pasada–, se produce una revalorización fundamental de la persona.
Fue cuando los valores libertad y dignidad otorgaron su real dimensión a la persona humana. Esta restauración filosófica significó la revalorización del ser humano (hallazgos debidos a la filosofía de la existencia, a través del pensamiento de filósofos como Heidegger, Sartre, Marcel, Jaspers, Mounier, Zubiri, entre otros). La persona pasa de ser considerada “sólo” como un ser de naturaleza racional (“sustancia individual de naturaleza racional” –Boecio, siglo VI–), a ser estimada como un ser espiritual dotado de libertad y dignidad. A posteriori del horror de la segunda conflagración mundial, esta nueva concepción de la persona humana fue recogida por la política y el derecho.
Así lo expresa en su letra y en su espíritu la Declaración Universal de Derechos Humanos (10/12/1948), la cual representó el renacer del humanismo, encarnando la revolución cultural más importante del siglo XX. El derecho internacional de los derechos humanos refleja en sus textos, la idea de que los derechos humanos fundamentales de la persona se basan en las nociones dignidad, libertad e igualdad.
Como en un espejo en que se refleja la protección de la persona humana –por aplicación del marco axiológico de los derechos humanos–, de modo coherente, ahora, la centralidad del ordenamiento jurídico es ocupada por la persona humana.
Este cartabón filosófico, ético y jurídico dio nacimiento (en el seno de la Bioética) al paradigma que desplaza al paternalismo médico: el “consentimiento informado”, permitiendo al paciente decidir soberanamente de acuerdo a sus valores y al plan de vida por él elegido.
3. La persona humana como centro del ordenamiento jurídico. Así como en la Medicina y en la ética médica, históricamente, el centro de la relación o contrato médico-paciente era ocupado por el médico, relegando al paciente a la periferia, a los bordes de esa estructura relacional, en el derecho, el núcleo del objeto de protección o regulatorio estaba constituido por el patrimonio; ello, conforme las declaraciones de derechos humanos de Francia (1789) y norteamericana (1776), los códigos civiles de la era napoleónica, las constituciones del siglo XIX (como la Constitución Argentina de 1853) y las leyes que se dictaron siguiendo esa influencia jurídica.
Por otra parte, la cultura imperante en las sociedades del continente, hacía que éstas se mostrasen como autoritarias, paternalistas, patriarcales y conservadoras. Las mujeres tenían un rol secundario en la sociedad. Los niños/menores eran considerados incapaces para tomar decisiones relativas a sus intereses. Los derechos de los discapacitados, los sufrientes mentales y los ancianos no eran resguardados por el Derecho. El derecho imperante recogía la cultura que emanaba de la sociedad.
Empero, la sociedad de la segunda mitad del siglo XX (hacia nuestros días) cambió, mutó en un colectivo social más democrático, pluralista e igualitario. Por caso, la sociedad argentina de estos días se define como diversa y pluricultural. En ella caben todas las etnias, opciones de vida, religiones, ideologías, edades, características personales (culturales, sexuales, físicas, etc.) Acepta la diferencia y promueve la inclusión social. Los nuevos vientos culturales que atraviesan a la sociedad argentina, tienen impacto directo en las normas jurídicas que se expiden, las que contienen los valores del derecho internacional de los derechos humanos; por ejemplo, la ley argentina 26.529 de derechos de los pacientes, historia clínica y consentimiento informado. Esta nueva realidad cultural y jurídica cambió el eje del objeto de protección en la normativa legal. Ello se verifica en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Ahora, la centralidad de la norma es dada o instituida a la persona humana, desplazando a la periferia (de la norma) a los otros bienes. La persona humana (el paciente) en ejercicio de su autonomía, toma decisiones soberanas en el marco de su plan de vida, aceptando o rechazando las propuestas terapéuticas que le formula el galeno.
Este distinto marco cultural modifica las estructuras de la sociedad. El derecho transita el sendero que le va marcando la realidad. Es ésta la que ante los cambios socioculturales le señala al derecho que hay un nuevo contexto social que se debe reconocer jurídicamente y, respecto de él, regular.
Así sucedió con el instituto llamado «consentimiento informado» (CI).
4. El rol fundamental de la autonomía en el consentimiento informado. Durante veinticinco siglos la mirada de la Medicina, la visión de la ética médica, estuvo centrada en el médico; el paciente era considerado un incompetente moral para decidir sobre su salud y enfermedad (Gracia Guillen). Era la filosofía de la medicina hipocrático-paternalista.
El paternalismo estuvo muy arraigado en la tradición médica. El paternalismo refiere fundamentalmente a dos ideas: por una parte, la de autoridad o dominio; por la otra, la idea de protección y afecto. La idea de autoridad implica en la relación interpersonal una ubicación desigual de las partes involucradas, en la que a una de ellas se le reconoce en un plano superior en tanto que la otra permanece sumisa a sus órdenes o indicaciones. La idea de protección se sustenta en un principio de bondad o ayuda. Es un actuar en beneficio de o por el bien del otro. El principio de beneficencia está inseparablemente unido a la concepción paternalista. En la relación médico-paciente, el paternalismo se ha expresado históricamente en el sentido de que la voluntad del paciente no cuenta y sólo el médico está en capacidad de restituirle su salud, aún en contra de su voluntad.
La autonomía, como valor, se fue abriendo paso desde la filosofía, la política y las ideas y movimientos sociales. La autonomía fue importante en la formulación de la primera camada de derechos humanos y en la evolución de las sociedades occidentales hacia sociedades democráticas.
Lentamente el principio de autonomía fue taladrando la secular tradición paternalista arraigada en la sociedad y, en particular, en la Medicina.
La autonomía es un concepto esencial para el ulterior desarrollo del consentimiento informado, ya que es la regulación personal de uno mismo, libre, sin interferencias externas que pretendan controlar, y sin limitaciones personales, como por ejemplo una comprensión inadecuada, que impidan hacer una elección. Una persona autónoma actúa libremente de acuerdo con un plan elegido.
La autonomía es la capacidad de autogobierno, una cualidad inherente a los seres racionales, que les permite elegir y actuar de forma razonada, sobre la base de una apreciación personal de las futuras posibilidades evaluadas en función de su propio sistema de valores. Según el principio de autonomía, siempre debemos respetar a la persona humana, pues ésta es dueña de sus propias acciones y decisiones y, por ello, no la debemos “usar”. El individuo que satisface ciertas características debe ser tratado como un agente autónomo y respetado de manera acorde, y aquellos cuya autonomía se ve reducida (niños, personas disminuidas) deben ser protegidos.
Hay tres requisitos que deben ser satisfechos para que uno pueda hablar de autonomía. En primer lugar, una acción autónoma no debe ser forzada. El agente decide por sí mismo qué hacer. En segundo lugar, la noción de autonomía supone más que ser libre para decidir; implica también la posesión de opciones reales. Finalmente, para que una persona tome una decisión de manera autónoma y la decisión resultante sea efectivamente autónoma, es necesario que posea toda la información relevante. Uno ejerce autonomía en un sentido completo cuando toma decisiones informadas.
La autonomía le da sustento a la regla bioética “consentimiento informado”; con base en este instituto, el paciente va a dar su asentimiento a la terapia que le propone el galeno. El consentimiento informado (CI) implica la previa comprensión de la información que le suministró el facultativo. En la naturaleza del principio bioético de autonomía estriba la posibilidad del rechazo informado a la propuesta médica efectuada por el médico. La lógica del consentimiento informado implica que el paciente puede consentir el procedimiento terapéutico propuesto o, en cambio, pueda rechazarlo. Esta posibilidad era y es inadmisible en la concepción del médico paternalista, según la cual, el médico decidía –y, en muchos casos, aún decide– discrecionalmente por el paciente (si bien en su beneficio). El criterio del médico que entabla una relación médico-paciente democrática, contempla y acepta la eventualidad del rechazo por parte del paciente, en uso de su libertad y autonomía. Evaluando esta posibilidad, el galeno también debe informar: a) que el paciente tiene derecho a rechazar la propuesta médica sugerida, y b) las consecuencias que significan para su salud el rechazo.
5. La Bioética coadyuvó al surgimiento del consentimiento informado. En la década de los ´70 se produce la entrada en el escenario mundial de un inédito fenómeno social llamado Bioética; fue y es la reacción a la deshumanización de la Medicina y a los estragos que causaba en el hombre la aplicación de la ciencia sin límites morales. La Bioética se iba a expandir extraordinariamente. Sus cultores se inscriben en distintas escuelas filosóficas; los desacuerdos doctrinarios no constituyen una adecuada herramienta de defensa de la persona humana. Como una instancia superadora se llega en el año 2005 a la Declaración de la UNESCO – Naciones Unidas denominada “Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos” (DUBDH), siendo éste un fundamental documento de la humanidad expedido en amparo de la dignidad del hombre.
En Europa (principalmente en España) y en América Latina (especialmente en la Argentina), se desarrolló la corriente bioética que fundamenta la aplicación de la Bioética ante el fabuloso avance de la biotecnología y en la deshumanización de la Medicina, en la doctrina de los derechos humanos.
Esta doctrina se funda en los valores éticos jurídicos mínimos instituidos por el derecho internacional de los derechos humanos; ubica el origen de la Bioética a mediados de la centuria pasada, a raíz de (las atrocidades cometidas por los médicos nazis durante) la Segunda Guerra Mundial y que diera lugar a la Declaración Universal de Derechos Humanos (y al Código de Núremberg), prosigue en los Pactos de DDHH (1966), y que ante los nuevos avances-peligros que significan para la persona humana y para la humanidad toda, la biomedicina y la biotecnología, se buscaron respuestas jurídicas específicas en instrumentos éticos-jurídicos internacionales, fundados, precisamente, en los derechos humanos: la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) y la Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos (2005).
La doctrina bioética fundada en los derechos humanos tiene un mayor anclaje contextual y axiológico (cultural, social, de defensa de la dignidad y la libertad de la persona humana), para ser aplicada en la región de América, en comparación con la doctrina principialista (originada en los EE.UU. y cuyo fundamento es el liberalismo político). Esta corriente doctrinaria protege la dignidad y la libertad de la persona humana, cuando es afectada, tanto por la biomedicina, como por la biotecnología. El consentimiento informado es uno de los temas nucleares del objeto de estudio y tratamiento de la Bioética.
6. Conclusiones. Lo narrado en los párrafos precedentes nos permite extraer algunas conclusiones, las cuales sustentan el anclaje cultural, bioético y jurídico del consentimiento informado.
- Nuestras sociedades fueron atravesadas por vientos culturales que las mejoraron ética y jurídicamente. Por ejemplo, la sociedad argentina de estos días se define como diversa y pluricultural. En ella caben todas las etnias, opciones de vida, religiones, ideologías, edades, características personales (culturales, sexuales, físicas, etc.). Acepta la diferencia y promueve la inclusión social.
- Los valores libertad, dignidad e igualdad, otorgan su real dimensión a la persona humana.
- El derecho internacional de los derechos humanos fundamenta la protección de los derechos esenciales de la persona humana en las nociones libertad, dignidad e igualdad.
- En los tiempos contemporáneos, la centralidad del ordenamiento jurídico es la persona humana.
- La autonomía se constituyó en una formidable herramienta que coadyuva en el proceso del CI a que la persona decida con soberanía conforme su plan de vida.
- La Bioética es una disciplina que cobijó en su seno y contribuyó al surgimiento y desarrollo del consentimiento informado.
- Este distinto marco cultural modifica las estructuras de la sociedad. El derecho transita el sendero que le va marcando la realidad. Es ésta la que ante los cambios socioculturales le señala al derecho que hay un nuevo contexto social que se debe reconocer jurídicamente y respecto de él, regular. Así sucedió con el instituto llamado «consentimiento informado».
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Recibido: 18/09/2016; Publicado: 03/2017