Construcción del estatuto de derechos de las personas mayores en el derecho internacional y nacional
Abogada, UNR. Magíster en Derecho Privado UNR. Vicedirectora del Centro de Investigaciones de Derecho de la Salud (Facultad de Derecho, UNR).
El derecho de la vejez (DABOVE CARAMUTO, 2006) como nueva especialidad jurídica transversal, ha surgido al calor del proceso de especificación internacional de los derechos humanos. Esta nueva rama se ha desenvuelto en derredor de una idea-fuerza fundante: las personas mayores como sujetos de derecho en sentido pleno. Su posición transversal en el mundo jurídico permite al derecho de la vejez (también llamado derecho de la ancianidad) convertirse en un observatorio estratégico, que ha conducido a reevaluar las situaciones y relaciones jurídicas relacionadas con las personas mayores, procurando el reconocimiento de la igualdad, en tanto exigencia de homogeneidad vital, necesaria para el sostenimiento de un sistema jurídico coherente, por un lado; más por el otro, la afirmación de la unicidad, en cuanto reclamo de diferenciación valiosa y de respeto por la identidad de la persona.
La dimensión sociológica de la vejez en la posmodernidad occidental es compleja. El envejecimiento global de las sociedades se muestra acompañado del fenómeno del multigeneracionismo, por lo que el derecho de la vejez pretende ser una respuesta integral frente a la creciente demanda de fortalecimiento, inclusión y protección de las personas de más edad (DABOVE CARAMUTO, 2016).
Es por esto que en el desarrollo del estatuto de los derechos de las personas mayores ha de tenerse en cuenta su presencia en la dimensión lógica del mundo jurídico, esto es, en las normas que al fin harán las veces de bastidor que sustente el entramado de las soluciones de casos concretos que involucren de alguna manera la vejez y su problematización.
Por su parte, el ordenamiento normativo argentino no fija una edad a partir de la cual se pueda considerar a una persona como “persona mayor” –más allá de la edad jubilatoria–. El artículo 22 y siguientes del Código Civil y Comercial (CCyC), establece que la persona humana alcanza la mayoría de edad a los dieciocho años, fijando la presunción de que la persona es plenamente capaz para realizar actos jurídicos válidos desde ese momento en adelante, habilitando su capacidad de derecho y de ejercicio en forma plena. Esto significa la capacidad para ser titular de derechos y la capacidad igualmente plena de ponerlos en marcha. Completa el sistema de la capacidad la previsión de los artículos 31 a 50 de ese cuerpo normativo que ordenan la necesaria participación de la instancia judicial para que, por medio de una sentencia, se pueda ordenar la restricción de la capacidad o –en su caso, por todo lo demás, excepcional– la incapacidad de una persona humana. Esto significa que el principio general establece que desde la habilitación de edad y hasta la desaparición física de la persona humana, la capacidad es plena, no encontrando distingos entre personas humanas mayores de edad y “personas mayores”. La consideración aislada de la edad cronológica, no modifica la capacidad del hombre, cumpliendo el imperativo constitucional de la igualdad formal (art. 16, CN). Sin embargo, la vejez reviste un período de la vida marcado por circunstancias especiales de vulnerabilidad.
El Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015, se ha construido en sintonía con las exigencias de los derechos humanos que se fundamentan en la dignidad del hombre, como lo ha señalado oportunamente su Comisión Redactora. El reconocimiento expreso de la dignidad humana y la introducción del concepto de inviolabilidad en el cuerpo mismo del Código, solidifica el sentido concreto de la protección, transformando el nuevo articulado en reglamentación infradimensional del sistema supranacional del derechos humanos incorporados al bloque constitucional de la Nación (LORENZETTI/HIGHTON DE NOLASCO/KEMELMAJER DE CARLUCCI, 2015). De todas formas, es necesario poner de relieve que en el ordenamiento normativo de la República Argentina, no existe una fuente formal nacional que regule de manera específica, suficiente y uniforme los derechos de las personas mayores. Las normas que han abordado la vejez de forma parcial, deficiente y contradictoria versan en mayoría sobre el fenómeno de la jubilación, la asistencia sanitaria, la violencia y la internación en instituciones asistenciales de larga estadía. Este fenómeno de carencia normológica por exceso, provoca la ausencia de respuestas jurídicas justas y eficaces para solidificar la posición de vulnerabilidad de las personas mayores en el contexto señalado.
La problemática que se desprende de los contenidos normativos exigibles en nuestro ordenamiento jurídico para las fuentes formales específicas, tiene estrecha relación con el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dado vida a la ley 5420, de prevención y protección integral contra abuso y maltrato a los adultos mayores, del 23 de diciembre de 2015. Esta norma es de interés siempre que sea específica y brinda una conceptualización de “adulto mayor” –expresión elegida como sinónimo de “persona mayor”– y fija el comienzo de esta etapa vital desde los 60 años.
A nivel regional, la Argentina ha participado con un rol activo en el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de la Convención Interamericana en el seno de la OEA desde 2004, ejerciendo su presidencia hasta el año 2013. El 15 junio de 2015, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores fue adoptada en Washington el día 15 de junio de 2015 en el marco del cuadragésimo quinto período ordinario de Sesiones de la Asamblea General. Este instrumento constituye un avance sin precedentes en la materia, ya que es el primero que en forma explícita toma como materia central a la vejez. La Argentina se convirtió en uno de los primeros cinco países en suscribirla. Esta Convención internacional se encuentra, actualmente, firmada por cinco países (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay) y entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
En relación a las normas internacionales de importancia relacionadas con los derechos de las personas mayores, existen dos tipos de fuentes formales. El primer tipo refiere a los derechos humanos con rango constitucional que resultan directamente aplicables debido a esta jerarquía (art. 75, inc. 22, CN). El segundo tipo lo constituyen aquellos documentos que valen meramente como principios orientadores o criterios generales de interpretación jurídica.
Al primer grupo pertenece, con carácter destacadísimo, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Le siguen las convenciones internacionales de derechos humanos, especialmente: a) la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: el único de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas que contempla en forma explícita a la discriminación por la edad en el ámbito laboral –art. 11.1–-; b) la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que contempla a las personas en la edad de la vejez, en varios de sus artículos a partir de medidas efectivas, entre las que están la conciencia social y la integración –art. 8.1–, el acceso a la justicia –art. 13.1–, explotación, violencia y abuso –art. 16.2–. Con respecto a las resoluciones y conferencias oficiales de las Naciones Unidas, señalaremos: a) La Resolución 46/91 de la Asamblea General, “Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad”, del 16 de diciembre de 1991, es el primer cuerpo normativo de la ONU que tiene como protagonista a la vejez. Con ella comienza definitivamente el proceso de especificación de los derechos de la vejez en instrumentos internacionales, brindando un marco jurídico para la integración de la perspectiva de los derechos humanos de las personas de edad en legislaciones sobre la vejez. Los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad, marcan desde entonces los contenidos normativos mínimos de los derechos de los ancianos a nivel internacional; b) Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento, adoptado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Viena, 26 de julio al 6 de agosto de 1982; c) Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Madrid, 8 al 12 de abril de 2002.
Otros instrumentos no vinculantes mencionables son: a) Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2524 (XXIV) del 11 de diciembre de 1969; b) Proclamación sobre el envejecimiento, adoptada por la Resolución 47/5 de la Asamblea General, el 16 de octubre de 1992; c) Objetivos mundiales sobre el envejecimiento para el año 2001 –Res. A/47/339 de la Asamblea General–, de 1992; d) Resoluciones relativas al fenómeno de feminización de la vejez: Resolución 44/76 de la Asamblea General, “Las mujeres de edad”, del 8 de diciembre de 1989; Resolución 49/162: “Integración de la mujer de edad en el desarrollo”, adoptada por la Asamblea General el 9 de febrero de 1995; Resolución 57/117 de la Asamblea General: “La situación de la mujer de edad en la sociedad”, del 18 de diciembre de 2002; e) resoluciones que atañen a la protección especial de las personas mayores o a la discriminación fundada en la edad: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptada por la Resolución 43/173 de la Asamblea General, del 9 de diciembre de 1988; Resolución 45/110 de la Asamblea General, “Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)”, del 14 de diciembre de1990; Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Resolución 40/34 de la Asamblea General, del 29 de noviembre de 1985; Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Resolución 48/104 de la Asamblea General, del 20 de diciembre de 1993; y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Resolución 61/295 de la Asamblea General del 13 de septiembre de 2007.
En relación a las fuentes regionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cabe mencionar como relevantes en relación a los derechos de las personas mayores: 1) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador” –art. 17–; 2) La ya destacada Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Washington, 15 de junio de 2015.
El MERCOSUR ha producido pocas normas referidas a los derechos de las personas mayores. Las fuentes formales vigentes en este marco, permiten sólo en forma muy general el encuadre. Aquellas que contienen menciones específicas en relación a la vejez son: 1) Carta de Buenos Aires sobre Compromiso Social en el MERCOSUR, Bolivia y Paraguay (30 de junio de 2000); 2) Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Guayaquil (Ecuador), 26 de julio de 2002 –arts. 46 y 47–. En el año 2010 la Declaración de Presidentes del MERCOSUR, refiere expresamente en su párrafo 8 la necesidad de trabajar en la elaboración de la Convención de Derechos Humanos en la Vejez.
Por su parte, el derecho europeo es prolífico en normas relacionadas con la vejez. El sistema tuitivo de los derechos humanos en Europa, está organizado en el marco del Consejo de Europa, que es anterior e independiente de la Unión Europea. Entre los documentos relacionados, por señalar los más relevantes: 1) instrumentos emanados del Consejo de Europa: a) Carta Social Europea –art. 23–; 2) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; 3) Carta Social Europea –art. 23–; 4) Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea –arts. 2º, 25 y 34–.
Como hemos señalado, resultan de especial relevancia los documentos que funcionan como criterios orientadores en materia de derechos humanos. Más son especialmente relevantes en materia de derecho de la vejez, aquellos documentos como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de 1982, el de Madrid de 2002 y la Carta de San José de 2012. Estos instrumentos son textos internacionales específicos, sobre los derechos de los ancianos de manera integral.
Bibliografía
DABOVE CARAMUTO, María Isolina (2006). Los derechos de los ancianos. En AA.VV. Derecho de la Ancianidad: perspectiva interdisciplinaria (Dir.: DABOVE, María Isolina), Rosario: Juris.
DABOVE CARAMUTO, María Isolina (2016). Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención americana y sus implicancias bioéticas. En Revista Latinoamericana de Bioética, Nº 1, Enero-Junio, , p. 38 y ss. Consultado el 24 abril de 2016, http://www.redalyc.org/toc.oa?id=1270&numero=44052
LORENZETTI, Ricardo Luis; HIGHTON DE NOLASCO, Elena; KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída. Fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación. Consultado el 19 de febrero de 2016, http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto.pdf
Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Madrid; Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, 12 de abril de 2002. Consultado el 15 mayo de 2016, http://200.29.21.4/~gerontol /postnuke/pdf/Plandeaccion2002.pdf
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Recibido: 13/06/2016; Publicado: 03/2017