Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores: derechos humanos relacionados con la salud
Abogada, UNR. Investigadora del CONICET-UBA. Doctora en Derecho (Universidad Carlos III de Madrid). Directora del Centro de investigaciones en Derecho de la Vejez de la Universidad Nacional de Rosario.
Abogada, UNR. Magíster en Derecho Privado UNR. Vicedirectora del Centro de Investigaciones de Derecho de la Salud (Facultad de Derecho, UNR).
La elaboración de normas para el cuidado de la vejez es el nuevo desafío del sistema de protección de los derechos humanos.
El cambio en la constitución de las familias, esto es el “achicamiento” de la familia tradicional nuclear y la extensión del ciclo de la vida, han modificado el rostro de la población mundial, produciendo lo que algunos denominan el siglo del envejecimiento demográfico o la revolución blanca –el envejecimiento del envejecimiento–. En este marco, el proceso de especificidad de los derechos humanos (BOBBIO, 1991) iniciado el siglo pasado, indujo a la elaboración de una serie de fuentes formales de carácter universal y regional que captan a la realidad de diferentes colectivos humanos, como los derechos de los trabajadores y trabajadoras, los migrantes, los refugiados, entre otros. La especificidad supone una ruptura con el modelo racional y abstracto, al completar la idea de los destinatarios genéricos, los hombres y los ciudadanos, con la de las personas situadas como mujeres, niños, administrados, consumidores, usuarios de servicios públicos, personas con discapacidad, etcétera (PECES-BARBA MARTÍNEZ, 2008).
El fundamento del proceso de especificación de las normas de derechos humanos de carácter universal, se afinca cardinalmente en un argumento basado en la igualdad. Pero concomitantemente a la universalidad, los principios de igualdad y no discriminación son pilares del régimen contemporáneo de derechos humanos (RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, 2010) La Carta de las Naciones Unidas, y más tarde la Declaración Universal de Derechos Humanos, han consagrado el derecho a un trato igual y la no discriminación. Pero la consagración de la igualdad formal no es suficiente para eliminar las desigualdades que se verifican en la vida, por lo cual estos principios han sido reinterpretados a la luz de las circunstancias, consolidándose la distinción entre igualdad formal e igualdad material. En este sentido se ha elaborado una serie de instrumentos específicos que consagran la unicidad de diversos grupos de personas en razón de su posición dentro de la sociedad, de su posición en determinadas relaciones sociales o jurídicas, de los elementos diferenciales de la comunidad cultural a la que pertenecen, o de sus diversas condiciones físicas. El surgimiento de documentos internacionales de protección de las personas mayores es la prueba de este proceso, que contempla los contornos de una idea diferente de lo humano; se expresa, ahora, una concepción referida a un ser humano situado; corpóreo, específico, distinto, necesitado y contingente, pero a la vez genérico e igualmente circunstanciado (DABOVE CARAMUTO, 2016).
Quizá podamos sindicar a los Planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento (DABOVE CARAMUTO, 2013) –Viena, en 1992 y Madrid, en 2002– han sido, respectivamente, como los motores inmóviles de temática específica que originaron la agitación inicial para la elaboración de la Convención. Un antecedente inmediato es la Primera Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe del año 2003. Allí, se evidenció la necesidad de crear un espacio institucional, para promover la elaboración de normas específicas sobre los derechos de las personas mayores, y más concretamente, iniciar el diseño de contenidos para la elaboración de un documento internacional referido a los derechos humanos en la vejez.
La Segunda Conferencia Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe de 2007, fue el marco en el cual nació la Declaración de Brasilia: primer documento relacionado directamente con la futura convención. Luego de la Declaración de Brasilia, los Estados de América del Sur –en forma significativa la Argentina, Brasil y Chile–, realizaron notables esfuerzos para viabilizar respuestas jurídicas y políticas conducentes a la concreción del paradigma incluyente de una vejez integrada. Resulta importante destacar la labor inapreciable de los Organismos de Derechos Humanos –ONU, CELADE, CEPAL, OEA–, las Universidades (en cuyo marco el Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, tiene participación) y ONGs vinculadas a la vejez, tal como es el caso de INPEA –International Network for the Prevention of Elder Abuse– o Help Age, entre otras (DABOVE CARAMUTO, 2016).
Desde entonces, se han sucedido las Reuniones de Seguimiento de la Declaración de Brasilia:
- I Reunión de Seguimiento de la Declaración de Brasilia, Río de Janeiro (16 y 17 de septiembre de 2008).
- II Reunión de Seguimiento de la Declaración de Brasilia, Buenos Aires (21 y 22 de mayo de 2009).
- III Reunión de Seguimiento de la Declaración de Brasilia, Santiago de Chile (5 y 6 de octubre de 2009).
La Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 2010 mediante la Resolución 65/182, creó el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (Open-Ended Working Group on Ageing). Así lo consagran los puntos 28 y 29, cuando se decide establecer un grupo de trabajo en el que se llama a participar a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, con el propósito de aumentar la protección de los derechos humanos de las personas de edad, examinando el marco internacional vigente en materia de derechos humanos de las personas de edad y así determinar sus posibles deficiencias y la mejor forma de subsanarlas. El Grupo ha logrado reunirse en sesiones en la sede de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, con la presencia de representantes de Estados miembros de las Naciones Unidas, representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, observadores de organizaciones intergubernamentales y ONGs. En cada una de estas sesiones, se elaboraron sendos informes que reflejaban la labor desarrollada por el grupo de seguimiento y el estado de los derechos humanos de las personas mayores en América Latina. El objetivo ha sido primordialmente construir una base de acuerdos mínimos y comunes a considerar en una futura Convención Internacional de Derechos Humanos de las personas de edad (DABOVE CARAMUTO, 2013).
Resulta de particular relevancia, el documento elaborado en San José de Costa Rica, en ocasión de la III Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe (CEPAL) –desarrollada del 8 al 11 de mayo de 2012–, en la capital costarricense. Allí, nació la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe; importantísimo documento que contiene por primera vez, en forma organizada, los principios sobre los cuales acordaron construir la futura Convención Internacional.
Al tiempo de estos desarrollos, la OEA dio nacimiento a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Esta Convención es la primera que tiene como sujeto exclusivo de su protección a las personas mayores. Resultará vinculante para todos los Estados que procedan a la firma y ratificación. La Argentina participó con un rol activo en el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Convención Interamericana en el seno de la OEA desde 2004, ejerciendo su presidencia hasta el año 2013.
La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores fue adoptada en Washington el 15 de junio de 2015 en el marco del cuadragésimo quinto período ordinario de Sesiones de la Asamblea General. La Argentina se convirtió en uno de los primeros cinco países en suscribirla. Esta Convención internacional actualmente se encuentra firmada por cinco países (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay) y entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Este documento contiene importantísimas previsiones en relación a la salud de las personas mayores, que comienzan con la afirmación de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Las definiciones concretas que proporciona la Convención en su artículo 2º, incluyen la de “Abandono”, “Cuidados paliativos”, “Discriminación”, “Discriminación por edad en la vejez” y “Discriminación múltiple”, “Envejecimiento” y “Envejecimiento activo y saludable”, “Maltrato”, “Negligencia”, “Persona mayor” y “Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”, “Servicios socio-sanitarios integrados” y “Vejez”. Estas definiciones definitivamente constituyen un soporte para la construcción de respuestas jurídicas justas en materia de salud, ajustadas a la realidad vital de aquellos que transitan la vejez.
El artículo 11 resulta de particular interés siempre que prevé el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación, en el ámbito de la Salud. De esta forma, los Estados parte se han comprometido a establecer un proceso a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de la salud, incluidos los cuidados paliativos.
Una de las partes más significativas en materia de salud la constituye el artículo 12, que contempla los derechos de las personas mayores que reciben servicios de cuidado a largo plazo. Esta norma viene a cubrir una ausencia largamente sentida en el ordenamiento normativo argentino, que ha regulado en forma despareja, insuficiente y asistemática la realidad del desarrollo del proceso vital de miles de personas mayores residentes en instituciones geriátricas. Así las cosas, la Convención establece que la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; como así también la previsión de que pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.
Para esto los Estados parte asumen la responsabilidad de diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión, su género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental.
El artículo 19 contempla, específicamente, el derecho a la salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación, de las personas mayores. La Argentina, como Estado firmante, se ha comprometido a diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor, a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social.
Resulta importante considerar, igualmente, lo consagrado por el artículo 25, a propósito del derecho de las personas mayores a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
Bibliografía
Bobbio, Norberto (1991). Derechos del hombre y filosofía de la historia. En El tiempo de los derechos. Madrid: Sistemas.
DABOVE, María Isolina (2016). Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención americana y sus implicancias bioéticas. En Revista Latinoamericana de Bioética, Vol. 16, Nª 30-1. Consultado en http://revistas.unimilitar.edu.co/index.php/rlbi/article/view/1440/1462
DABOVE, María Isolina. Discriminación y Vejez: Un nuevo desafío jurídico del Estado Constitucional en el tiempo de los derechos. En Investigación acreditada: UMSA.2011-2012. Código I-14. Doctorado en Cs. Jurídicas y Sociales. Consultado el 18 de julio de 2013 en www.bioetica.org:7080/umsa/doctorado/I-14-Producto.pdf
Peces-Barba MARTÍNEZ, Gregorio (2008). Derechos humanos, especificación y discapacidad. En CAMPOY, Ignacio – PALACIOS, Agustina (Eds.), Igualdad, no discriminación y Discapacidad: Una visión integradora de las realidades (pp. 360 y ss.). Madrid: Dykinson.
Rodríguez-Piñero Royo, Luis (2010). Los desafíos de la protección internacional de los derechos humanos de las personas de edad. Santiago de Chile: Naciones Unidas.
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Recibido: 13/06/2016; Publicado: 03/2017