Declaración universal sobre bioética y derechos humanos DUBDH (ONU, 2005)
PhD. Profesor Titular y Coordinador de la Cátedra Unesco/Programa de Maestría y Doctorado en Bioética de la Universidad de Brasilia. Director de Asuntos Internacionales de la Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética de la Unesco.
Introducción. A partir de la segunda mitad del siglo XX e inicio del siglo XXI, el mundo pasó a convivir con avances extraordinarios en los campos científico y tecnológico, acompañados de una velocidad jamás experimentada hasta entonces en la historia de la humanidad. El conocimiento científico dejó progresivamente de constituir un saber preferencialmente teórico y de lenta aplicación práctica, para alcanzar soluciones concretas y factibles en diferentes áreas del conocimiento. Todo este desarrollo resultó en surgimiento de nuevas preocupaciones y desafíos de orden ético con repercusiones en los más diferentes sectores y ángulos de la vida humana, animal y ambiental.
Como consecuencia de todo ese contexto, surgió la necesidad de que la sociedad y sus organismos representativos –especialmente públicos– internacionales, regionales y locales, empezasen a pensar en referenciales universales fundamentados en valores éticos comunes, capacitados a orientar y controlar el progreso tecno-científico, bien como las transformaciones sociales derivadas de todo ese marco referencial, con propósito no solamente de diagnosticar los principales desafíos a ser enfrentados como, principalmente, construir mecanismos capacitados a controlar los posibles abusos.
Es en ese contexto que fue creado en 1993, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el Programa de la Ética de la Ciencia y de la Tecnología, con el objetivo de construir fundamentos normativos no vinculantes capacitados a proporcionar referenciales internacionales para el enfrentamiento de los conflictos éticos derivados del progreso científico y tecnológico y de sus aplicaciones en los más diferentes sectores de la vida humana y planetaria. De esa iniciativa pionera de la UNESCO, con apoyo de los gobiernos componentes de la Organización, se pasó a construir documentos de amplitud mundial con base en los tres ejes principales que componen las funciones centrales de la misma: informativo, normativo y educativo.
En la misma ocasión, para que todos estos objetivos pudieran ser desarrollados, se organizaron dos organismos internos a la UNESCO: a) el Comité Internacional de Bioética (CIB), compuesto por treinta y seis expertos de diferentes países y regiones del mundo e indicados a título personal por su calificación académica, que tiene por función identificar y discutir las cuestiones y problemas éticos más presentes en el contexto internacional, construyendo instrumentos normativos que pasan a ser sometidos al colegiado a seguir descrito; b) el Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB), compuesto por representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la UNESCO, que tienen como tarea evaluar, revisar y homologar las propuestas normativas construidas por el CIB, adaptando posteriormente las mismas a sus países. Estos dos organismos –CIB y CIGB– se reúnen periódicamente para discutir los productos formulados, los cuales, después de aprobados, son sometidos a homologación por la Conferencia General Anual de la Organización.
Como producto de las actividades y acciones de los dos comités, hasta ahora se promulgaron tres declaraciones:
- La Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por unanimidad en la Conferencia General de la UNESCO del año 1997 y de la misma manera por la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en 1998.
- La Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, promulgada en 2003.
- La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, homologada unánimemente por ciento noventa y un países en la 33ª Sesión de la Conferencia General de la UNESCO realizada en París el 19 de octubre de 2005.
El propósito de este capítulo del Diccionario es presentar la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH), su contenido y aplicación, a partir del histórico de su construcción.
Histórico de construcción de la DUBDH. Las discusiones relacionadas con la construcción de la Declaración de Bioética en la UNESCO estuvieron desde su inicio, en el año 2003, bajo la responsabilidad del CIB. Inicialmente la Comisión encargó a dos de sus miembros –Giovanni Berlinguer (Italia) y Leonardo de Castro (Filipinas)– elaborar el primer borrador para discusiones internas. De ese entonces hasta el inicio del año 2005 fueron desarrolladas siete diferentes versiones que, al final, cambiaron completamente la versión original, con agregados que la dejaron unilateral y masivamente direccionada a los campos biomédico y biotecnológico.
Fue con esa perspectiva conceptual que el borrador de la futura Declaración llegó a la reunión preparatoria realizada en París en enero del 2005, con participación del CIB, CIGB y observadores. En esta sesión, las discusiones estuvieron polarizadas entre los defensores de una declaración básicamente técnica y otro grupo que defendía un documento que incluyera en su contenido las temáticas sanitarias, sociales y ambientales involucradas también con la ética de la vida humana interpretada en un sentido más amplio.
Anteriormente a la reunión arriba mencionada, miembros del IBC viajaron por diversos países participando de discusiones sobre el tema con especialistas y autoridades locales y regionales. La reunión marcada para América Latina se realizó en Buenos Aires, en noviembre de 2004, con la participación de la presidente del CIB (Michèle Jean –Canadá–) y de otros dos miembros (Christian Bik –Francia– y Héctor Gross Espiell –Uruguay–), además del coordinador de la sección de Ética en Ciencia y Tecnología de la UNESCO (Henk ten Have). La reunión tuvo la expresiva participación de veintinueve bioeticistas de once países de la región y los debates transcurrieron de modo cordial, pero disputado, pues los latinoamericanos defendían una versión más ampliada para la agenda bioética internacional, diferentemente del documento entonces propuesto por el CIB. Para la reunión de enero en París, por lo tanto, los embates ya estaban diseñados...
La reunión del CIB y CIGB realizada en enero de 2005 en la sede de la UNESCO, tuvo como objetivo establecer el draft (borrador) de referencia para las tres próximas y definitivas reuniones para definir el contenido final de la Declaración. Frente a las diferentes propuestas y sugerencias provenientes de las reuniones previas organizadas en diferentes partes del mundo, hubo una gran dificultad en definir las bases centrales del documento. El resultado fue que se llegó a un documento que proponía solamente grandes líneas de orientación.
Las tres reuniones arriba mencionadas tuvieron como participantes las delegaciones diplomáticas de los diferentes países frente a la UNESCO, asesoradas por especialistas de cada uno de ellos con reconocida experiencia en Bioética. Estas reuniones, realizadas en la sede de la Organización, en París, en orden de secuencia de acuerdo con la fecha, fueron: I Reunión de los Expertos Gubernamentales, realizada entre los días 8 y 10 de abril de 2005; II Reunión de los Expertos Gubernamentales, desarrollada entre los días 20 y 24 de junio de 2005; y, finalmente, la homologación del documento final que fue aprobado en la Conferencia General anual de la UNESCO, el 19 de octubre de 2005.
Contenido de la DUBDH. La Declaración fue dividida en dos grandes partes: un preámbulo y el cuerpo propiamente dicho del documento, que son acá presentados en algunos de sus puntos más importantes:
Preámbulo. El preámbulo es compuesto de veintitrés párrafos entre “considerandos”, “reconocimientos” y “destaques”, de los cuales fueron seleccionados algunos que tienen más proximidad con los objetivos de este Diccionario Enciclopédico, a seguir reproducidos, con inclusión de su último párrafo que “proclama” la Declaración.
- Reconociendo que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
- Resolviendo que es necesario y conveniente que la comunidad internacional establezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez numerosos que la ciencia y la tecnología plantean a la especie humana y al medio ambiente,
- Reconociendo que esta Declaración se habrá de entender de modo compatible con el derecho internacional y las legislaciones nacionales de conformidad con el derecho relativo a los derechos humanos,
- Reconociendo que, gracias a la libertad de la ciencia y la investigación, los adelantos científicos y tecnológicos han reportado, y pueden reportar, grandes beneficios a la especie humana, por ejemplo aumentando la esperanza de vida y mejorando la calidad de vida, y destacando que esos adelantos deben procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Reconociendo que la salud no depende únicamente de los progresos de la investigación científica y tecnológica sino también de factores psicosociales y culturales.
- Reconociendo asimismo que las decisiones relativas a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas pueden tener repercusiones en los individuos, familias, grupos o comunidades y en la especie humana en su conjunto.
- Teniendo presente también que la identidad de una persona comprende dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales.
- Convencida de que la sensibilidad moral y la reflexión ética deberían ser parte integrante del proceso de desarrollo científico y tecnológico y de que la bioética debería desempeñar un papel predominante en las decisiones que han de tomarse ante los problemas que suscita ese desarrollo,
- Considerando que es conveniente elaborar nuevos enfoques de la responsabilidad social para garantizar que el progreso de la ciencia y la tecnología contribuye a la justicia y la equidad y sirve el interés de la humanidad.
- Destacando la necesidad de reforzar la cooperación internacional en el ámbito de la bioética, teniendo en cuenta en particular las necesidades específicas de los países en desarrollo, las comunidades indígenas y las poblaciones vulnerables.
- Considerando que todos los seres humanos, sin distinción alguna, deberían disfrutar de las mismas normas éticas elevadas en la investigación relativa a la medicina y las ciencias de la vida.
- Proclama los siguientes principios y aprueba la presente Declaración.
Cuerpo del documento. En seguida al Preámbulo, el documento propiamente dicho es compuesto por veintiocho artículos divididos en cinco partes: Disposiciones Generales (arts. 1°-2°); Principios (arts. 3°-17); Aplicación de los Principios (arts. 18-21); Promoción de la Declaración (arts. 22-25) y Disposiciones Finales (arts. 26-28).
Las Disposiciones Generales hablan del Alcance (art. 1°) y de los Objetivos (art. 2°) de la Declaración.
Los Principios, a su vez, son los siguientes artículos: 3°- Dignidad humana y derechos humanos; 4°– Beneficios y efectos nocivos; 5°– Autonomía y responsabilidad individual; 6°– Consentimiento; 7°– Personas sin capacidad de dar su consentimiento; 8°– Respeto por la vulnerabilidad humana y la integridad personal; 9°– Privacidad y confidencialidad; 10 – Igualdad, justicia y equidad; 11 – No discriminación y no estigmatización; 12 – Respeto de diversidad cultural y del pluralismo; 13 – Solidaridad y cooperación; 14 – Responsabilidad social y salud; 15 – Aprovechamiento compartido de los beneficios; 16 – Protección de las generaciones futuras; 17 – Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.
El tema de la Aplicación de los Principios contiene los artículos: 18 – Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas; 19 – Comités de Ética; 20 – Evaluación y gestión de riesgos; 21 – Prácticas transnacionales.
Ya en el tópico que trata de la Promoción de la Declaración están los artículos: 22 – Función de los Estados; 23 – Educación, formación e información en materia de bioética; 24 – Cooperación Internacional; 25 – Actividades de seguimiento de la UNESCO.
Y, finalmente, las Disposiciones Finales cuentan, respectivamente, con los artículos: 26 – Interrelación y complementariedad de los principios; 27 – Limitaciones a la aplicación de los principios; y 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
Entre los contenidos de la DUBDH relacionados más directamente al aspecto sanitario, es indispensable destacar el artículo 14, que trata de la Responsabilidad social y salud. La razón es que este tópico, además de incluir de modo pionero en la agenda internacional de la Bioética un tema hasta entonces tratado tangencialmente por la bioética tradicional de origen estadunidense en su amplio y descontextualizado (para los países latinoamericanos…) Principio de Justicia, proporcionó un enfoque colectivo y también de ámbito público al tema de la salud.
Hasta entonces la salud era tratada, preferencialmente, en el contexto global de la Bioética, como una mercancía a ser adquirida solamente por aquellas personas con recursos económicos. Al contrario, en la DUBDH el acceso a la salud es interpretado como un derecho humano universal. El contenido del artículo incluye específicamente, entre otros aspectos: el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales… ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano. El mismo tópico incorpora fuertemente algunos temas sociales candentes como la mejora de las condiciones de vida…, la supresión de la marginación y exclusión de personas por cualquier motivo y la reducción de la pobreza y el analfabetismo.
El artículo 15, por su parte, es una complementación del anterior y registra la necesidad de apoyo a los servicios de salud, además de que los beneficios resultantes de la investigación científica deben proporcionar acceso a una atención médica de calidad.
En las partes referentes a la Aplicación de los Principios y Promoción de la Declaración, vale destacar que, además de la necesidad de los países de organizar sistemas locales y nacionales de control ético para las investigaciones y administración de los riesgos para los participantes involucrados, está contemplada la necesidad de estímulo a la cooperación internacional y a las prácticas transnacionales.
La parte final de la Declaración registra en su artículo 26 un aspecto indispensable para comprensión del equilibrio y armonía existentes en el documento. Se refiere al hecho de que todos los principios deben ser entendidos como complementarios e interrelacionados, y que cada uno de ellos debe ser considerado en el contexto de los demás, según proceda y corresponda a las circunstancias involucradas con cada situación o cuestión en análisis.
Consideraciones finales. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos es el documento público más importante producido colectivamente sobre la Bioética en este siglo XXI. Su contenido transformó la agenda bioética internacional, (re)fundando su epistemología y expandiendo sus fronteras de actuación. La inclusión de las temáticas sanitarias, sociales y ambientales en el cuerpo del documento, más allá del contenido exclusivamente biomédico-biotecnológico, proporcionó una verdadera politización de la ética aplicada al campo sanitario.
Para concluir, es indispensable registrar que el contenido de la DUBDH, como de los demás documentos globales de este tipo, es considerado jurídicamente como norma no vinculante, o sea, no tiene poder legal/formal en el ámbito del derecho internacional relativo a los derechos humanos. En este sentido, es indispensable que los países interesados en sus preceptos, tomen la iniciativa de aprovechar las líneas básicas de su cuerpo de ideas para construir legislaciones adecuadas a su realidad e intereses.
Bibliografía
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SANÉ, Pierre (2006). Aplicación de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. En Revista Brasileira de Bioética, Vol. 2, N° 4, pp. 437-442. Brasilia.
UNESCO (octubre 2005). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Paris. En Centro de Documentación de Bioética. Departamento de Humanidades Biomédicas. Universidad de Navarra. Pamplona, España. Disponible en http://www.unav.es/cdb/
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Recibido: 09/08/2016; Publicado: 03/2017