Derecho de la vejez
Abogada, UNR. Investigadora del CONICET-UBA. Doctora en Derecho (Universidad Carlos III de Madrid). Directora del Centro de investigaciones en Derecho de la Vejez de la Universidad Nacional de Rosario.
Abogada, UNR. Magíster en Derecho Privado UNR. Vicedirectora del Centro de Investigaciones de Derecho de la Salud (Facultad de Derecho, UNR).
Abogada. UNR, Diplomada Superior en Bioética, FLACSO. Vicedirectora del Centro de Investigaciones de Derecho de la Salud (Facultad de Derecho, UNR).
Derecho de la vejez. Las personas mayores como sujetos protegibles (ZURITA MARTÍN, 2015) por el derecho, necesitados especialmente de amparo jurídico en atención a su evidente vulnerabilidad frente a los demás, lo “demás” –y quizá también frente a sí mismo–, incluye a las personas mayores autosuficientes, semi-dependientes y dependientes, en relación a su papel en tanto sujetos de derecho de la sociedad en que viven. Frente a esta situación el Derecho, y el derecho de la vejez en particular, está orientado a fortalecer la situación de los de más edad como sujetos de derecho en sentido pleno. Para ello, procura integrar su tutela, en el marco de un régimen humanista (DABOVE CARAMUTO, 2002), a partir del reconocimiento del anciano como agente moral autónomo. En este aspecto, importa entender el envejecimiento como un proceso complejo múltiple, bio-psico-social-biográfico. La especial protección que requiere el grupo de las personas envejecientes ha de cumplirse con una premisa que emplace al anciano como el “otro” en tanto persona, y por tanto, valiosa e investida de una dignidad intrínseca; en la convivencia, sin la aceptación del otro junto a mí, no hay socialización y sin socialización no hay humanidad (TAMER, 2008).
El derecho de la vejez (DABOVE CARAMUTO, 2006) como rama pujante del Derecho en pleno desarrollo, es transversal, materialmente autónoma y orientada a la consideración de los ancianos como sujetos de derecho en sentido pleno. Al configurarse transversalmente, se convierte en un observatorio estratégico, que ha conducido a reevaluar las situaciones y relaciones jurídicas desde su particular perspectiva.
En su recorrido a contrapelo de las ramas clásicas –derecho civil, derecho penal, derecho comercial, derecho administrativos, derecho de la seguridad social, etc.– llevando consigo la premisa humanista, ha puesto en entredicho prácticas e instituciones jurídicas consolidadas, señalando lo especialísimo del sujeto que ocupa el centro de su reflexión: la persona mayor, en comunicación consigo misma y con sus circunstancias. Procura por un lado, el reconocimiento de la igualdad formal y material, en tanto exigencia de homogeneidad vital, necesaria para el sostenimiento de un sistema jurídico coherente; más por el otro, la afirmación de la unicidad, en cuanto reclamo de diferenciación valiosa y de respeto por la identidad de la persona.
Su constitución tridimensional (GOLDSCHDMIDT, 1986/CIURO CALDANI, 2000) ha logrado incorporar al paradigma inclusivo y la perspectiva de los derechos humanos en un todo sistémico. La dimensión sociológica de la vejez –fundamento y peana de cualquier otra consideración–, evidencia que en la posmodernidad occidental la ancianidad es aprehendida como un complejo de adjudicaciones –tanto repartos como distribuciones– de carácter biológico y cultural. Siguiendo las enseñanzas de la teoría trialista del mundo jurídico bien puede afirmarse que: la dinámica jurídico social torna vulnerable al viejo, en tanto lo estereotipa y lo constriñe en su ámbito de actuación. El sistema normativo lo debilita por no ofrecerle completamente un marco de protección jurídica adecuado a su naturaleza. Y también lo debilitan los valores jurídicos imperantes, cada vez que no reconocen suficientemente a la persona anciana como fin en sí (DABOVE CARAMUTO, 2006).
En las sociedades de control posmodernas, la ancianidad no constituye un prospecto promisorio: el corte de la normalidad resulta bien claro, la edad privilegiada es la juventud consumidora, productiva y reproductiva. El hombre envejecido parece transformarse en una carga que el sistema debe soportar: incluyéndolo, sólo en cuanto puede ser consumidor y consumido. En tanto los derechos humanos dependen de la realidad de las influencias humanas difusas de la cultura, es la Posmodernidad una Era atravesada por el monopolio de la economía que preconiza los criterios del mercado. Las influencias humanas difusas de la economía, marcarán en forma definitiva el desarrollo de los derechos fundamentales de las personas mayores (CIURO CALDANI, 1998).
Nuestro ordenamiento no cuenta con un cuerpo legal que capte en forma integral o suficiente la dimensión social de la vejez ni consagre, para el caso, supremos criterios de reparto específicos en relación a la vejez. En realidad, la ancianidad no es una cualidad predicable de un sujeto sólo en atención a su edad. Por lo demás, el envejecimiento es un proceso bio-psico-social único y diferente para cada hombre, por lo que en la sociedad encontraremos algunos ancianos más débiles y otros más poderosos, ancianos que son meros recipiendarios de lo que otros le dan y otros, que aún en su vejez, reparten potencia e impotencia a su entorno.
El análisis de la dimensión normológica, nos revela que el ordenamiento normativo argentino no fija una edad a partir de la cual se pueda considerar a una persona como persona mayor –más allá de la edad jubilatoria–. En el modelo de Estado neoconstitucional, en el cual se inserta el derecho de la vejez como nueva rama, el principio de igualdad y no discriminación articula y da sustento normativo y valorativo a la estructura y al desarrollo de la rama. De modo tal que en ella los derechos humanos informan su contenido, abren líneas de interpretación y promueven novedosas figuras jurídicas en pos de un reconocimiento dinámico de las particularidades fácticas de este grupo vulnerable (DABOVE CARAMUTO, 2016).
Entre las fuentes formales de la Argentina se evidencia una importante dispersión en el reconocimiento de los derechos de las personas mayores. Las normas vigentes sobre la materia se desarrollan en el marco del derecho previsional. Los casos que alcanzan los estrados judiciales son poco frecuentes, y de los que logran esa instancia sólo en contadas sentencias se evidencia una consideración integral de las personas mayores. Por ello, puede decirse también que los derechos de las personas mayores sufren una doble “capitis diminutio”. De un lado, al formar parte, en el mejor de los casos, del grupo de derechos humanos económicos, sociales y culturales. Y, de otro, al constituir un grupo de derechos humanos bastante novedoso, de reciente plasmación (será a partir de la década del ‘70 cuando comienzan a ser elaborados de manera expresa), objeto más de políticas sociales coyunturales.
El análisis de la dimensión valorativa de la vejez muestra que la situación vital de la mayor edad ubica a las personas que la transitan en una posición débil, siempre que aún queda mucho por hacer frente al desarrollo de un criterio especial de justicia en relación a las personas mayores que permita tanto protegerlas como integrarlas en la comunidad en que viven. Las situaciones complejas que se entablan entre la justicia y la salud en la vejez son tensas. Aunque no reforzamos el prejuicio cristalizado en el binomio vejez-enfermedad, entendemos que las personas mayores se encuentran en una situación vital en la que es posible padecer mayor número de enfermedades, y que las posibilidades vitales útiles se disminuyen. Esto se evidencia toda vez que se registran situaciones de discriminación a una persona en el acceso a la asistencia sanitaria, en razón de su edad (asignación de recursos y título de legitimidad para recibirlo) (FOKKEMA, 1992).
El derecho de la vejez se ocupa de abordar de manera integral las cuestiones jurídicas relacionadas con las personas de sesenta años o más –o bien que hayan entrado en edad jubilatoria–; en virtud de las características existenciales especiales (DABOVE CARAMUTO, 2002). Se ocupa de la condición jurídica de las personas mayores en tanto sujetos de derechos constitucionales, civiles y políticos: como sujetos de derechos administrativos, procesales o penales; en su calidad de sujetos de derechos comerciales, laborales, sociales, educativos, recreativos y culturales.
La asignatura Derecho de la Vejez se estructura conforme la clasificación de derechos fundamentales formulada por Prieto Sanchís (PRIETO SANCHÍS, 1990), en función de la cual los mismos se clasifican atendiendo al modo de ejercicio y al contenido de la obligación. De esta manera, encontramos derechos de autonomía, derechos de participación y derechos de prestación o crédito.
Los derechos de autonomía dan cuenta de la existencia de derechos que consagran un ámbito de libertad a favor de la persona, un señorío de su voluntad en el que no puede ser perturbado ni por el poder público ni por otros particulares o grupos sociales. Estos derechos garantizan un espacio de inmunidad y no sujeción para el individuo, y su realización requiere una conducta pasiva y de no interferencia por los sujetos obligados. Entre los derechos de autonomía encontramos la protección de la vida, la salud, la integridad física y la libertad.
Por su parte, los derechos de participación están constituidos por los derechos políticos y el derecho a la jurisdicción, que hacen de sus titulares sujetos activos en la formación de la voluntad estatal. La realización de estos derechos garantiza la inclusión de las personas mayores en la familia y en la sociedad.
Los derechos de prestación o de crédito se caracterizan por exigir del sujeto obligado una prestación positiva, esto es, contiene una obligación de dar o hacer. Concretamente, los derechos de prestación tienen por objeto prestaciones de bienes o servicios, por lo tanto, comprenden el acceso a los beneficios de la seguridad social, así como también las medidas de acción afirmativa o de discriminación inversa: artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional (CN), el estudio de los asistentes gerontológicos y/o cuidadores de ancianos, el voluntariado (ley 25.855), ONGs y redes de apoyo en la vejez.
Esta nueva rama del Derecho se desenvuelve gracias al despliegue de tres principios básicos:
- El principio de continuidad vital es la manifestación específica del principio de igualdad en la vejez. Significa admitir que todas las manifestaciones de la vida humana constituyen el sustrato del mundo jurídico. Implica reconocer que la vida tiene carácter pantónomo. Que es una totalidad dinámica, que va más allá de los fraccionamientos estancos que producen la consideración de la existencia en términos de niñez, juventud, adultez o vejez. Así, el principio de continuidad requiere que la vida de una persona sea aprehendida de manera holística, acorde con la complejidad de su desarrollo. Exige del Derecho un trato igualitario para el viejo (formal y materialmente hablando), de modo tal que el conjunto de su vida –pasada, presente y por venir–, resulte valorada e incluida en sus instituciones (DABOVE CARAMUTO, 2002).
- El principio de privacidad, se ancla en la comprensión del envejecimiento como un elemento constitutivo del concepto de unicidad de la persona. La protección jurídica de la privacidad sostiene el principio de autonomía, la libertad y la intimidad de la persona mayor. No existe un solo modelo de vejez; se dice que no existe “la vejez” sino “las vejeces”.
- El principio de participación, al fin es que hace posible la vida en sociedad. El mismo hace posible igualmente el diálogo intergeneracional que debe establecerse en el Derecho, que elaborará respuestas jurídicas justas sólo si puede integrar la historia y la experiencia, la esperanza y los proyectos de la sociedad en general (DABOVE CARAMUTO, 2002).
Bibliografía
CIURO CALDANI, Miguel Ángel (2000). La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas. Metodología Jurídica, 1ra. ed. Rosario: Fundación para las Investigaciones Jurídicas.
CIURO CALDANI, Miguel Ángel (1992). Derecho de la Ancianidad. En Investigación y Docencia, p. 39 y ss., Nº 20. Rosario: FIJ.
CIURO CALDANI, Miguel Ángel (1995). Comparación jusfilosófica del Derecho de Menores y el Derecho de la Ancianidad. En Investigación y Docencia, p. 7 y ss., Nº 25, Rosario: FIJ.
CIURO CALDANI, Miguel Ángel (1998). Notas Trialistas para la Sistematización y la ubicación Histórica de los Fundamentos de los Derechos Humanos. En Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social. p. 53 y ss. Rosario: FIJ.
DABOVE CARAMUTO, María Isolina (2016). Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención americana y sus implicancias bioéticas. En Revista Latinoamericana de Bioética (Vol. 16, Nº 30-1). Consultado el 15 de mayo de 2016, http://revistas.unimilitar.edu.co/index.php/rlbi/article/view/1440/1462).
DABOVE CARAMUTO, María Isolina (2002). Derechos de los Ancianos. Buenos Aires: Ciudad Argentina.
FOKKEMA, Tineke - UNIVERSIY, Meter (1992). Utilización de los servicios de salud por parte de las personas mayores: ¿es la sustitución un instrumento para economizar los costes de cobertura? En Sociología de la vejez. Madrid: U.D.P.
GOLDSCHMIDT, Werner (1986). Introducción Filosófica al Derecho, 6ª ed., 5ª reimp., Buenos Aires: Depalma.
PRIETO SANCHÍS, Luis (1990). Estudios sobre Derechos Fundamentales, Madrid: Debate.
TAMER, Norma Liliana (2008). La perspectiva de la longevidad: un tema para re-pensar y actuar. En Revista Argentina de Sociología –on line–, Año 6, Nº 10. Consultado el 15 de mayo de 2016, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=26961007
ZURITA MARTÍN, Isabel (2005). Protección civil de la ancianidad, 1ª ed., Barcelona: Dykinson. Consultado el 15 de mayo de 2016, http://vlex.com/source/proteccion-civil-ancianidad-652
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Recibido: 13/06/2016; Publicado: 03/2017