Diversidad sexual
Licenciada en Ciencias de la Comunicación (UBA). Posgrado en comunicación, géneros y sexualidades. Maestranda en Políticas Sociales. Integrante del área de Diversidad Sexual del PNSSPR-MSN. Tallerista de ESI. Activista LGBTIQ.
1. Introducción conceptual. ¿De qué hablamos cuando decimos “diversidad sexual”?
Diversidad sexual. Es una conceptualización que aparece en el horizonte de las luchas de las políticas sexuales a comienzos del milenio, por parte de organizaciones sociales y activistas que participan activamente por la visibilización y legitimación de las identidades LGBT (lésbicas, gays, bisexuales, trans). Es decir, a comienzos de siglo XXI, los movimientos sociales a nivel mundial traducen las demandas de la agenda de derechos humanos como derechos de la diversidad de culturas, etnias, pueblos, y también sexualidades. Podríamos decir que la agenda de derechos humanos del nuevo milenio se caracteriza por la demanda de reivindicación y reconocimiento a los derechos de la diversidad.
Habitualmente este concepto funciona como “paraguas” para referenciar bajo su nombre a identidades, sexualidades y géneros que, históricamente, han sido estigmatizados. Su uso, entonces, es político.
Sin embargo, en el ámbito de las políticas públicas relacionadas con los derechos sexuales y los derechos reproductivos, se entiende que la diversidad sexual incluye todas las formas de vivir la sexualidad, incluyendo la heterosexualidad. Este uso técnico del término desdibuja un poco el valor político de la resistencia a un sistema heterocentrado.
Ahora bien, la diversidad sexual se inscribe en una dimensión más abarcativa: la sexualidad.
¿De qué hablamos cuando decimos “sexualidad”?
El enfoque biologicista asocia la sexualidad ligada a la reproducción y su relación con la salud ligado a las infecciones de transmisión sexual. Bajo esta mirada el “dato duro” es el sexo de las personas, cuyo correlato social (modales, roles, comportamientos, expresiones) se entiende como género. Bajo éste el sexo como el género que se les asigna a las personas, al momento de nacer, está determinado por sus genitales.
pene/testículos/hombre/masculino
vagina/útero/ovarios/mujer/femenino
Al definirse la sexualidad por los genitales, éstos “anuncian” que la finalidad (lógica) de la práctica sexual es la reproducción y por lo tanto es entre hombre y mujer. Este enfoque tiene raigambre en el paradigma tradicional que organiza la sexualidad en términos binarios, cuyo pilar fundamental es la reproducción y que se reconoce bajo el heterosexismo (en donde la heterosexualidad se jerarquiza como identidad central, normal, natural, completa y polariza como otredad/desvío toda sexualidad que no se ciñe a la norma).
Para ir construyendo un acercamiento posible a lo que entendemos por sexualidad, pensamos por ejemplo que ésta organiza un conjunto de prácticas, discursos, normas, reglas, sobreentendidos, miradas y actitudes del orden del deseo, relacionadas no sólo con la genitalidad, sino también con el cuerpo en general, los pensamientos, sentimientos, expectativas, expresiones y tabúes, formas de ver, ser y estar en el mundo.
Las formas de transitar los géneros –tensionadas entre los polos de lo masculino y lo femenino– son entendidas como expresiones de género desde las que se referencian y oponen tradicionalmente los roles sociales: varones activos y dominantes, mujeres pasivas y dóciles. En este sentido, los signos, las prácticas y los gestos que definen la “masculinidad” y la “feminidad”, van variando histórica y geopolíticamente.
Desde esta perspectiva que incluye las dimensiones históricas psicosociales, culturales y corporales que nos atraviesan desde el nacimiento hasta la muerte y de distintas formas según las trayectorias de vida, cuando hablamos de sexualidad también estamos contemplando las identidades, la afectividad y el erotismo y las expresiones que conforman nuestra subjetividad en las prácticas y vivencias cotidianas.
A pesar de la complejidad que contempla, usualmente cuando se hace referencia a la sexualidad de las personas, se hace foco en:
La orientación sexual, que se trata de la atracción sexual que experimentan las personas hacia otras. Las categorías más utilizadas son: homosexual para explicar la atracción sexual por personas del mismo género; bisexual: que se refiere a la atracción sexual por personas de ambos géneros; heterosexual: que se trata de la atracción sexual por personas del género opuesto.
Y lo que entendemos por identidad de género: la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
2. Marco legal nacional. En consonancia con los tratados internacionales ratificados por nuestro país así como a las conferencias y declaraciones de derechos humanos, y particularmente de derechos sexuales, en la Argentina, se sancionó en 2012 la ley 26.743 que en su artículo 1° afirma el derecho de toda persona:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
La ley 26.743 surgió en el marco de las luchas por la despatologización trans llevada a cabo a través de la articulación de grupos activistas, organizaciones LGBTIQ y de derechos humanos a nivel nacional e internacional. La ley 26.743 constituye un hito a nivel nacional y también mundial, por el cambio de paradigma que representa. Garantiza a toda persona el reconocimiento de su identidad de género autopercibida y el acceso a la salud integral de acuerdo con su expresión de género, sin someterla a ningún diagnóstico y/o peritaje médico, psicológico y/o psiquiátrico.
En ese sentido, la ley señala que la identidad de género “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.
Al respecto, la norma expresa que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
A diferencia de lo que ocurre en legislaciones de otros países, la ley argentina exime a las personas a cumplir con requisitos que son incompatibles con los derechos humanos, ni judicializar el reconocimiento legal de la propia identidad.
En lo que respecta al acceso a la salud integral, el artículo 11 (reglamentado mediante el decreto 903/15) establece el derecho a la salud integral de las personas incluyendo la atención, y cobertura de modificaciones corporales tales como intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales de acuerdo a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa, y con el único requerimiento del consentimiento informado (CI).
En el caso de los niños, niñas o adolescente, el consentimiento informado se lleva a cabo a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del ellos/as, teniendo en cuenta los principios de autonomía progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Al garantizar los procedimientos hormonales y quirúrgicos exclusivamente para quienes lo solicitan de manera explícita, se busca no condicionar la libre construcción del propio cuerpo.
Reconocer la importancia de la despatologización y la desjudicialización de las expresiones de género e identidades trans, significa entender estas experiencias no como patologías o anormalidades, sino como vivencias y formas de expresarse y nombrarse desde trayectorias heterogéneas, fluidas y cambiantes, que deben ser reconocidas y garantizadas desde el paradigma de derechos humanos.
A partir de la aprobación de la ley 26.743, el Estado argentino se compromete con este nuevo paradigma de despatologización. Para su cumplimiento efectivo, el desafío es avanzar hacia un modelo de atención en salud centrado en una perspectiva de derechos y en las necesidades singulares de cada persona.
En ese camino, es clave problematizar las maneras de hacer y pensar de quienes integran los equipos de salud. Sus obligaciones y responsabilidades giran en torno a brindar información, y acompañar un proceso de toma de decisión, sin juzgar las formas de vivir las identidades y/o expresiones de género de las personas, sus orientaciones y prácticas sexuales.
Para ello, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable elaboró la Guía de atención de la salud integral de personas trans a partir de la sistematización de información basada en la evidencia científica disponible y la experiencia de profesionales y equipos de salud que vienen trabajando en el tema, así como de referentes de organizaciones trans y LGTBIQ.
Uno de los grandes desafíos para los equipos de salud, y también una responsabilidad, es actuar a través de prácticas y procedimientos centrados en el reconocimiento de la libre expresión, y los múltiples tránsitos en los géneros, como un derecho de todas las personas. Esto supone trabajar los propios prejuicios, concepciones y creencias, para que no funcionen como obstáculos en el acceso a la atención ni generen prácticas discriminatorias y/o violentas.
En todo el proceso de atención, garantizar el respeto de la identidad de género de las personas incluye (Msal, 2015):
- Preguntar a la persona cuál es su nombre y de allí en más utilizarlo.
- Llamar a la persona por su apellido cuando no se tiene seguridad si el nombre que figura en los registros es el que utiliza, y no es posible confirmarlo. Esto evita que las personas vivan situaciones discriminatorias que pueden resultar no solo incómodas, sino incluso humillantes.
- Nombrar y referirse siempre a la persona de acuerdo con el género expresado, por ejemplo, referirse en masculino a un varón aun si está embarazado.
- Evitar el uso de expresiones que señalen género (“señorita”, “caballero”, etc.).
- Incluir en todo instrumento de registro (planilla de turnos, historia clínica, certificados, expedientes, etcétera) únicamente el nombre expresado por la persona.
- Contemplar la amplitud de experiencias en relación con los géneros, las sexualidades y las corporalidades, incluso en los instrumentos de registro.
Por otra parte, y en relación al acceso a la salud integral en el marco del derecho a la identidad de género y con los derechos sexuales de niños, niñas y adolescentes, en noviembre de 2015 el Ministerio de Salud llevó a cabo una mesa de trabajo con expertos/as a partir de las inquietudes sobre la nueva legislación del Código Civil y Comercial (CCyC) y las necesidades de los equipos de trabajo del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y del Programa Nacional de Salud Integral Adolescente.
Resultado del debate y de los aportes de expertos y expertas, posibilitaron la construcción de acuerdos en la interpretación de la legislación en lo referente a la atención de la salud integral, los derechos sexuales y derechos reproductivos y para facilitar tanto el ejercicio de la gestión como de la atención cotidiana que efectúan los equipos de salud, se publicó mediante la resolución 65/2015 el documento “Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos”.
En este documento se esclarecen cuestiones relativas a la mayoría de edad y autonomía progresiva para el acceso a los tratamientos de modificación corporal en personas menores de edad, en el marco del derecho a la identidad de género, así como también conceptos en torno al cuidado del cuerpo y el derecho a la salud.
Bibliografía
Atención de la Salud Integral de Personas Trans. Guía para los equipos de salud (2015). Ministerio de Salud de la Nación, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Ley 26743 de Identidad de Género.
Decreto 903/13. Ministerio de Salud de la Nación (2015).
Resolución 65/2015. Ministerio de Salud de la Nación (2015).
Principios del Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2007).
----------------------------------------------------------------
Recibido: 15/01/2017; Publicado: 03/2017