El lugar de la legislación sanitaria

Abogada (USAL). Doctora en Derecho (UCES). Profesora titular de cursos de doctorado y maestría (UCES, UBA).

1. Introducción. Conforme la Ley 26.939, sancionada el 21 de mayo de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio del mismo año, se aprobó el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de mayo de 2013.

Nos proponemos comparar en las próximas líneas la legislación sanitaria del Digesto Jurídico Argentino con la legislación sanitaria de los Digestos Jurídicos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de determinar si se ha cumplido con su cometido expresado en el artículo 5° de la mentada Ley, es decir, el “ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes...”.
 

2. Antecedentes.

Los antecedentes del Digesto Jurídico Argentino se remontan a 1952, cuando el Gobierno de Juan Domingo Perón elaboró el marco del Segundo Plan Quinquenal, aprobado por la Ley 14.184.

En dicho precedente, se establecía como objetivo fundamental “…estructurar un ordenamiento jurídico simple, objetivo, estable y perfectible, sobre la base de los principios rectores de la Constitución Nacional Justicialista” (XXIX. F).

A su vez, entre los objetivos generales se planteaba ya el ordenamiento de las leyes en estos términos: “La legislación general será recopilada y ordenada, eliminando las contradicciones y las disposiciones caducas o anticuadas, y consolidándose su contenido por materias en forma metódica y accesible para el Pueblo” (XXIX. G. 4).

En consecuencia, el 12 de mayo de 1955 la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación concluyó un trabajo denominado “Legislación Argentina vigente, cien años de legislación nacional desde 1854 a 1954”.

De un total de 14.692 leyes sancionadas por entonces, sólo 979 estaban vigentes. Si bien el trabajo fue aprobado, la Ley 14.184 del Segundo Plan Quinquenal fue derogada en 1995 por decreto-ley 356/95.

Ese mismo año, el diputado menemista César Arias volvió a abordar el tema a través de un proyecto de resolución que no prosperó. En esa misma línea, los diputados Roberto Elíay y José Dumon, de la Unión Cívica Radical, presentaron un proyecto de ley que tuvo sanción de la Cámara de Diputados, pero que al no ser tratado en la Cámara de Senadores caducó.

En 1997, el Senador Eduardo Menem presentó un proyecto de ley obteniendo sanción el 20 de mayo de 1998 como Ley 24.967.

Esta norma estableció los principios y procedimientos para la realización de un régimen consolidado de leyes nacionales vigentes a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino (art. 2°).

Asimismo, estableció que el Digesto debía contener:

a) Las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.

b) Un anexo del derecho histórico argentino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes nacionales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación.

c) La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte (art. 3°).

Respecto a la legislación no vigente, la Ley 24.967 estableció que se consideraría como derecho histórico con valor jurídico, equivalente al de los principios generales del derecho.

La Ley 24.967 determinó que las leyes que integrarían el Digesto se identificarían por categorías con la letra correspondiente a la rama de la ciencia del Derecho a la que pertenezcan (art. 7°).

A su vez, estableció que el Poder Ejecutivo tendría a su cargo la confección del Digesto, para lo cual debía designar una Comisión de Juristas (art. ).

Finalmente, la Ley 24.967 estableció que todas las normas se renumerarían y que, con la aprobación del Digesto, se entenderían como derogadas todas las normas que no se hubieran incorporado al mismo. También dispuso que a partir de la sanción del Digesto, las leyes se inserten automáticamente.

La tarea de la Comisión de Juristas se extendió por un plazo superior al año previsto (art. 11) y, finalmente, el 15 de julio de 2011, el Poder Ejecutivo Nacional presentó al Congreso de la Nación el proyecto de Digesto.

En el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional se informó que se habían detectado 3134 normas generales –con jerarquía de ley– vigentes, sobre un total de 32.207 normas que fueron revisadas. Se aclaró que había quedado pendiente la revisión y clasificación de las normas reglamentarias de esas leyes, aun cuando esas normas habían sido expresamente señaladas para integrar el Digesto, conforme a lo dispuesto por la Ley 24.967.

Allí comenzó su tratamiento en la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto creada por la Ley 24.967 e integrada por cuatro diputados y cuatro senadores. Dicha Comisión estuvo al principio presidida por el Diputado Héctor Tomas, de la Provincia de San Juan, y posteriormente por el Senador Aníbal Fernández, de la Provincia de Buenos Aires.

Esta Comisión trabajó con la ayuda de la Dirección de Información Parlamentaria y especialistas en diversas materias abordadas. Fue así que introdujo varias modificaciones, e incluyó, a la vez, las normas aprobadas con posterioridad a la presentación del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional en el Congreso Nacional. El 8 de mayo de 2013 la Comisión emitió dictamen favorable, obteniendo media sanción en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013 y sanción definitiva en la Cámara de Senadores el 21 de mayo de 2014. Finalmente, la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de mayo de 2014, bajo el número 26.939 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio de 2014.
 

3. Metodología externa.

a) Concepto. Entendemos por metodología externa del Digesto el modo cómo distribuye las distintas ramas o categorías del Derecho que trata. En lo que concierne a la legislación sanitaria, versa sobre la ubicación que le da con relación a las demás ramas del Derecho argentino.

b) El método del Digesto Jurídico Argentino. Enunciado. El método externo seguido por el Digesto Jurídico Argentino consiste en identificar las leyes y reglamentos por su categoría con la letra correspondiente, la que –según se desprende del art. 7° de la norma– individualizará las 26 ramas de la ciencia del Derecho a la que pertenece, y que ahora enunciaremos:

ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.

C) El método seguido por los Digestos Jurídicos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pasaremos revista, esquemáticamente, al método seguido por las jurisdicciones del país que han concluido la construcción de sus Digestos Jurídicos: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 5.300 [2015]); Chubut (Ley V-98 [2004]); Misiones (Ley 4.465 [2008]; Río Negro (Ley 4.309 [2006]); San Luis (Ley 5.290 [2001]); San Juan (Ley 1.260 [2015]); y Tucumán (Ley 8.240 [2009]).

Adelantamos que las leyes y reglamentos que integran los Digestos Jurídicos Provinciales se identifican por su temática, la que individualiza la rama del Derecho a que corresponde, como queda patentizado a continuación:

a) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Digesto obedece a esta estructura de dieciocho (18) ramas: Derecho Constitucional; Relaciones Interjurisdiccionales; Administración Pública; Derecho Administrativo; Derecho Financiero y Tributario; Educación, Ciencia y Tecnología; Cultura; Salud Pública; Comercio, Industria y Servicios; Acción Social y Comunitaria; Trabajo y Seguridad Social; Medio Ambiente; Urbanismo y Vivienda; Uso del espacio público; Transporte y Tránsito; Justicia; Seguridad y Vivienda; Policía Metropolitana.

b) Chubut. El Digesto se divide en veintiún (21) ramas: I. Administrativo; II. Bancario y Financiero; III. Civil; IV. Comercial; V. Constitucional; VI. Deportes; VII: Económico; VIII. Educación; IX. Industrial y Producción; X. Laboral; XI. Medio Ambiente y Ecología; XII. Político; XIII. Procesal Civil y Comercial; XIV. Procesal Laboral; XV. Procesal Penal; XVI. Público Provincial y Municipal; XVII. Recursos Naturales; XVIII. Seguridad Social; XIX. Seguridad Pública; XX. Tratados y Convenios; XXI. Telecomunicaciones y Radiodifusión.

c) Misiones. He aquí su catalogación, en veinticuatro (24) ramas: I. Administrativo; II. Civil; III. Comercial; IV. Constitucional; V. Deportes; VI. Educación y Cultura; VII. Financiero; VIII. Industrial y Producción; IX. Laboral; X. Obras, Transporte y Servicios Públicos; XI. Político; XII. Procesal Civil y Comercial; XIII. Procesal Laboral; XIV. Procesal Penal; XV. Político y municipal; XVI. Recursos Naturales y Medio Ambiente; XVII. Salud; XVIII. Seguridad Pública; XIX. Seguridad Social; XX. Telecomunicaciones y Radiodifusión; XXI. Tratados y Convenios; XXII. Tributario; XXIII. Turismo; XXIV. Particulares.

d) Río Negro. Se divide en veinte (20) ramas: A. Administrativo; B. Constitucional; C. Convenios Interjurisdiccionales; D. Derechos Sociales; E. Economía y Planificación; F. Educación y Cultura; G. Ejercicio Profesional; H. Financiero y Presupuestario; I. Impositivo; J. Infraestructura Pública y Vivienda; K. Institucionales; L. Función Pública; M. Medio Ambiente; N. Municipal; O. Políticos, Electorales y Populares; P. Procesal; Q. Recursos Naturales; R. Salud Pública; S. Seguridad y Servicio Penitenciario; T. Turismo y Transporte.

e) San Luis. Sus ramas son dieciocho (18): I. Inclusión, Justicia social y Derechos Humanos; II. Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; III. Salud; IV. Justicia; V. Gobierno y Administración; VI. Códigos, Normas de procedimiento y leyes reglamentarias; VII. Actas- Acuerdos-Convenios-Pactos-Tratados; VIII. Economía, Promoción y Desarrollo; IX. Recursos naturales, Ecología y Medio ambiente; X. Seguridad pública y protección civil; XI. Régimen electoral; XII. Régimen municipal; XIII. Reforma de la Constitución; XIV. Colegio y Asociaciones Profesionales; XV. Estatutos y Regímenes Laborales; XVI. Ratificación de leyes; XVII. Derogación de leyes; XVIII. Marco legislativo de revisión.

f) San Juan. El Digesto sigue este esquema de veinte (20) ramas: A) Administrativo; B) Ciencia y Técnica; C) Civil; D) Comercial; E) Constitucional; F) Cultura; G) Deportes; H) Educación; I) Financiero y Tributario; J) Industria y Producción; K) Laboral; L) Medio Ambiente y Recursos Naturales; M) Minería; N) Político; O) Procesal; P) Público Provincial y Municipal; Q) Salud; R) Seguridad Pública; S) Seguridad Social; T) Turismo.

g) Tucumán. Establece las siguientes veintitrés (23) categorías: I. Administrativo; II. Constitucional; III. Económico; IV. Cultura y Educación; V. Industrial y Producción; VI. Político; VII. Procesal Civil y Comercial; VIII. Procesal Laboral; XIX. Procesal Penal; X. Procesal Administrativo; XI. Procesal Constitucional; XII. Público Municipal y Comunal; XIII. Recursos Naturales, Medio Ambiente y Ecología; XIV. Seguridad Social; XV. Seguridad Pública; XVI. Servicios Públicos; XVII. Tratados y Convenios; XVIII. Turismo; XIX. Tributario; XX. Salud; XXI. Deportes; XXII. Legislación General; XXIII. No Generales.
 

4. Metodología Interna. Entendemos por metodología interna la distribución de las materias relativas a la legislación sanitaria que hace el Digesto, es decir, el modo en que se distribuye su contenido intrínseco.

Al respecto, el Digesto Jurídico Argentino adjudicó la legislación sanitaria a catorce (14) categorías: Cultura Ciencia y Tecnología; Administrativo – (Administrativo – Salud); Educación; Acción Social y Desarrollo Social; Aeronáutico Espacial; Civil; Comercial; Comunitario; Comunicación; Diplomático Consular; Impositivo; Internacional Público; Laboral; Medio Ambiente y Seguridad Social.

A nivel provincial, cabe agregar, que el Digesto Jurídico chubutense adjudica, por ejemplo, a dos (2) categorías la legislación sanitaria: Administrativo e Industrial y Producción.

Ahora bien, desde otro miraje observamos que la legislación sanitaria se adjudica a una determinada categoría, aunque el objeto no corresponda con la filosofía que la nutre. Es el caso de la legislación atribuida a la categoría “Administrativo”, cuyos principios difieren de la esencia de la legislación sanitaria; o el caso de la Ley Nacional 23.396 de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios, cuyo carácter es indudablemente preventivo, no obstante lo cual se la redujo a la categoría “Seguridad Social”. La misma suerte siguió la Ley Nacional 25.936, que consagra el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre y la Ley Nacional 26.803, que establece el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, ambas adjudicadas a la categoría “Cultura, Ciencia y Tecnología”. Criterio que también se siguió, por ejemplo, para la Ley 24.901, que consagra un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, que se atribuyó a la categoría “Desarrollo Social”.

Lo mismo acontece con la Ley chubutense 3.384, por la que se aprueba el Vademécum Terapéutico de Monodrogas, que se la incluyó dentro de la categoría “Industrial y Producción”.
 

5. Conclusión. Se advierte de inmediato que en el Digesto Jurídico Argentino y de la Provincia de Chubut la legislación sanitaria –a diferencia de lo que acontece con los Digestos Jurídicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Misiones, Río Negro, San Luis, San Juan y Tucumán– no constituye una categoría independiente.

Asimismo, observamos que estos dos (2) Digestos adjudican a distintas categorías del Derecho las leyes sanitarias.

Ello, indudablemente, no condice con el objetivo de todo Digesto.
 

Bibliografía

GARAY, Oscar E. La legislación sanitaria y el derecho a la salud. DFyP, 2012 (mayo), 134.

URBINA, Paola A. (2014). Digesto Jurídico Argentino en Materia de Salud. En BRENNA, Ramón (director). Digesto Jurídico Argentino Comentado (T. I, Salud Pública, pp. 537-619). Buenos Aires: La Ley.

LEY V-98; Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, de (http://www.legischubut2.gov.ar/digesto/)

LEY 1.260; Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, de (http://www.legisalud.gov.ar/atlas/djsj.htm)

LEY 3.384; Chubut, Vademécum Terapéutico de Monodrogas, de (http://www.legischubut2.gov.ar/digesto/)

LEY 4.309; Río Negro, Digesto Jurídico Provincial, de (http://www.legisrn.gov.ar/DIGESCON/consudig.php)

LEY 4.465; Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones, de (http://www.diputadosmisiones.gov.ar/digesto_juridico/)

LEY 5.290; San Luis, Digesto Jurídico Provincial, de (http://www.diputadossanluis.gov.ar/diputadosasp/Paginas/Pagina.asp?PaginaId=25)

LEY 5.300; Consolidación Normativa-Digesto Jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, de (http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/index.php?c=Informacion&a=digesto)

LEY 8.240; Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán, de (http://hlt.gov.ar/digest_leyes.php?opc=1050)

LEY 14.184; Segundo Plan Quinquenal. Boletín Oficial del 30/01/1953.

LEY 23.396; de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios, de (http://www.legisalud.gov.ar/atlas/dja.htm)

LEY 24.901; Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de (http://www.legisalud.gov.ar/atlas/dja.htm)

LEY 25.936; Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre, de (http://www.legisalud.gov.ar/atlas/dja.htm)

LEY 26.803; Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, de (http://www.legisalud.gov.ar/atlas/dja.htm)

LEY 26.939; Digesto Jurídico Argentino, de (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/231154/norma.htm)
 

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Recibido: 01/08/2016; Publicado: 03/2017