Ensayos de seguridad y sustento de claims específicos: disposición ANMAT nº 1108/99

Bioquímica, UBA. Encargada de evaluación en el área de Productos Cosméticos Grado II de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) - ANMAT.

Si se tiene en cuenta que la totalidad de la población está expuesta de forma diaria a un gran número de cosméticos y productos de higiene personal, situación que, además, se verifica desde muy temprana edad, resulta evidente la necesidad de garantizar un alto nivel de protección sanitaria frente a los posibles efectos adversos evidenciables a corto, mediano o largo plazo que estos productos pudieran ocasionar. Es por ello que, si bien es cierto que la ausencia total de riesgo no es un objetivo realizable en términos prácticos, ésta debe ser la meta a la que tiendan todos los esfuerzos regulatorios.

Los productos cosméticos y de higiene personal se configuran como seguros sólo si han sido formulados correctamente, si su elaboración se llevó a cabo con materias primas de calidad y en cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, y además, si han sido sometidos a los ensayos de seguridad y eficacia que por su naturaleza pudieran corresponderle. En virtud de lo expuesto y a fin de minimizar el riesgo de ocurrencia de eventos adversos, la ANMAT ha establecido una serie de listados de sustancias prohibidas o con restricciones de uso en productos cosméticos. Asimismo, mediante la Disposición 1108/99 ha establecido el conjunto de requisitos técnicos mínimos e indispensables para la inscripción de esta categoría de productos. Entre estos requisitos se encuentra la realización de determinados ensayos de seguridad, tales como la determinación del potencial como irritante dérmico y del potencial como irritante ocular cuando correspondiese.
 

Las metodologías a través de las cuales deben ser efectuados estos ensayos de seguridad, no se encuentran explicitadas en la citada norma y serán materia de análisis en el presente artículo.
 

En concordancia con los continuos avances científicos, estos ensayos se hallan en constante actualización y mejora, quedando su aceptación regulatoria supeditada al grado de fiabilidad y reproducibilidad que presentan, así como también a su adecuado diseño experimental, que debe permitir responder al objetivo planteado y obtener conclusiones que resulten científica y estadísticamente válidas.

Las metodologías disponibles para llevar a cabo estos ensayos de seguridad pueden dividirse en tres categorías, según su diseño experimental: ensayos clínicos efectuados sobre voluntarios humanos, determinaciones in vitro y ensayos que utilizan animales como sujetos de experimentación. Estos últimos han sido prohibidos en el territorio de la Unión Europea como resultado de la puesta en práctica del “Principio de las 3Rs” basado en el concepto definido en 1959 por William Russell y Rex Burch en su libro Principles of Humane Experimental Technique y que preconiza la reducción del número de animales utilizados, el refinamiento de las metodologías experimentales minimizando su sufrimiento y el reemplazo de este tipo de ensayos por otros modelos que no utilicen animales siempre y cuando la calidad de la información científica obtenida no se vea comprometida.

Tradicionalmente han sido ampliamente utilizados los métodos para evaluar el potencial como irritante cutáneo y el potencial como irritante ocular desarrollados por J. H. Draize en el año 1965. Sin embargo, recientemente, y en línea con el resurgimiento del citado “Principio de las 3Rs”, se han desarrollado novedosos ensayos alternativos para llevar a cabo estas determinaciones.

Con el fin de garantizar su capacidad de brindar información reproducible y de igual calidad científica que la ofrecida por los métodos en animales, y posibilitar así su aceptación regulatoria, es que se han creado diferentes comités científicos destinados a la validación internacional de estos ensayos alternativos. ICCVAM (Interagency Coordinating Committee on the Validation of Alternative Methods), ECVAM (European Centre for the Validation of Alternative Methods) y la OECD (Organisation for Economic Co-operation and Development) han llevado a cabo la validación internacional de estos ensayos, determinando su capacidad de brindar información reproducible y de igual calidad científica que la ofrecida por los métodos en animales, y posibilitando así, su aceptación regulatoria. Es por este motivo que, actualmente, para la evaluación del potencial irritante tanto dérmico como ocular, contamos con una vasta lista de métodos alternativos desarrollados in vitro e internacionalmente validados que a continuación se detallan:

1) Para la evaluación del potencial como irritante/corrosivo dérmico:

a) Método OECD TG 430 - Corrosión dérmica in vitro: Test de Resistencia Eléctrica Transcutánea;

b) Método OECD TG 431 - Corrosión dérmica in vitro: Test de Epidermis Humana Reconstituida;

c) Método OECD TG 435 - Test de Barrera de Membrana in vitro, y

d) Método OECD TG 439 - Test de Irritación Cutánea in vitro.

2) Para evaluación del potencial como irritante ocular:

a) Método OECD TG 437 - Test de Permeabilidad y Opacidad de Córnea Bovina;

b) Método OECD TG 438 - Test del Ojo aislado de Gallina, y

c) Método OECD TG 460 - Test de Permeación a la Fluoresceína.

Por otra parte, resulta importante destacar que la Disposición ANMAT 1108/99 en su artículo 4° establece que determinadas declaraciones consignadas en el rotulado de productos cosméticos y de higiene personal, como por ejemplo “Dermatológicamente testeado”, “Oftalmológicamente testeado” o producto “Hipoalergénico” deberán ser adecuadamente sustentadas. Estas declaraciones o claims son de inclusión voluntaria por parte del responsable de la comercialización del producto y brindan una información adicional que le permite al usuario medio elegir un producto dado por sobre otro que no ha sido ensayado de igual manera.
 

En virtud de lo expuesto y habida cuenta de la necesidad de brindar al consumidor información de rotulado que resulte veraz, clara y precisa, es que resulta importante esclarecer cuál ha de ser el sustento de las declaraciones de rotulado “Dermatológicamente testeado”, “Oftalmológicamente testeado” y producto “hipoalergénico”.
 

Es un criterio compartido por diversas autoridades sanitarias considerar que el claim “dermatológicamente testeado” implica que el producto ha sido evaluado mediante ensayos clínicos efectuados en seres humanos bajo la supervisión de un médico dermatólogo. A modo de ejemplo, cabe citar el documento denominado Guidelines to Commission Regulation (EU) No 655/2013 laying down common criteria for the justification of claims used in relation to cosmetic products emitido por la Comisión Europea en julio de 2013, donde manifiesta que el “claim dermatológicamente testeado implica que el producto fue testeado sobre seres humanos bajo la supervisión de un dermatólogo”.

De manera análoga el claim “Oftalmológicamente testeado” requiere, para ser sustentado, la realización de un ensayo clínico efectuado bajo la supervisión de un oftalmólogo que evalúe los efectos del producto a nivel ocular.

Cabe destacar que el ensayo de tolerancia dérmica efectuado sobre seres humanos, reduce las incertidumbres derivadas de la extrapolación al ser humano de los resultados obtenidos en animales, y a su vez, permite la evaluación de parámetros subjetivos, pero igualmente importantes, que no pueden ser considerados en un ensayo en animales.

En lo que respecta al sustento del claim “hipoalergénico”, resta decir que el término indica que el producto posee un bajo potencial para desencadenar una respuesta de hipersensibilidad de tipo IV. Es por este motivo que, en principio, este tipo de productos deberían ser formulados sin ingredientes de reconocido potencial alergénico, y luego ser testeados mediante una de las metodologías reconocidas como válidas para tal fin. Entre ellas, destacan las preconizadas por la OECD: el Test de Maximización de Magnusson y Kligman, el Test de Buehler y el Ensayo denominado LLNA (Local Lymph Node Assay). También son considerados válidos los ensayos clínicos siempre y cuando permitan arribar a conclusiones estadísticamente significativas y su diseño experimental sea el adecuado. Fundamentalmente, este tipo de ensayos debe constar de tres etapas experimentales: 1) Inducción; 2) Reposo, y 3) Desafío.

Cabe destacar que en ningún caso el rotulado de un producto podría proclamarlo como “no alergénico” por cuanto la capacidad de una sustancia para desencadenar una respuesta alérgica es dependiente de susceptibilidades propias de cada individuo.
 

Bibliografía

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Recibido: 01/08/2016; Publicado: 03/2017