INSSJP
Abogado, UBA. Magíster en Bioética y Derecho por la Universidad de Barcelona.
1. Contexto histórico-político-institucional en que fue creado el INSSJyP. De un breve introito que contextualice la situación en la que se encontraba el país al momento de la creación del INSSJyP, surge lo siguiente: el 28 de junio de 1966 se produjo un corte en el orden institucional. Un sector de las Fuerzas Armadas llevó adelante un golpe de Estado derrocando al presidente constitucional Dr. Arturo Umberto Illia.
A partir de allí, el desempeño de la función ejecutiva estuvo en manos del teniente general Juan Carlos Onganía. El 18 de junio de 1970, Onganía es reemplazado por el general de brigada (RE) Roberto M. Levingston. Al año siguiente, Levingston es derrocado por Alejandro Agustín Lanusse. Lanusse, en el Ministerio de Bienestar Social nombró a Francisco Manrique, Gervasio R. Columbres, Oscar R. Puiggrós y Rubens San Sebastián. En el contexto en el cual el país era gobernado por una junta militar que había desconocido lo estatuido en la Constitución Nacional (CN), prohibiendo el funcionamiento de los partidos políticos y el ejercicio de las libertades fundamentales del hombre, a mediados de 1971 fue creado el INSSJyP. El mismo tuvo origen en un proyecto presentado por Lanusse, Francisco Guillermo Manrique y Carlos R. Argimon, aunque es reconocido que la idea original y el impulso inicial se deben a Manrique en su calidad de ministro de Bienestar Social. El Instituto en cuestión fue creado por medio del decreto-ley 19.032. El legislador de facto elevó junto al proyecto de ley, una “Nota” mediante la cual fundamentaba la necesidad de crear “el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuyo principal objeto será la prestación a los beneficiarios del régimen nacional de previsión y su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud”.
En definitiva, a esta obra social se la conoce por la sigla INSSJyP o, más popularmente, por la abreviatura PAMI, que significa Programa de Atención Médica Integral.
El INSSJyP fue creado el 13 de mayo de 1971, mediante la ley 19.032, ley que fue alterada en su texto original por las leyes 19.465/1972; 22.245/1980; 22.954/1983; 23.288/1985; 23.568/1988; 23.660/1989; 25.615/2002; 25.751/2003 y 26.422/2008. La reglamentación de la ley 19.032 se produjo mediante el decreto 1157/1971.
2. Acerca del nombre con que se identifica a la obra social creada por ley 19.032. El vocablo “instituto” (del lat. institūtum), significa: “Organismo oficial que se ocupa de un servicio concreto” y “Establecimiento público en el que se presta un servicio o cuidado específico”. (Conforme las 3ra. y 4ta. acepciones del Diccionario de la Lengua Española). El término “nacional” está empleado para fijar el ámbito de actuación o competencia del Instituto: “el régimen nacional de previsión”. Las provincias argentinas han creado sus propios organismos de previsión. La voz “servicio” (del lat. servitĭum) es la “acción y efecto de servir. “Servir” (del lat. servīre) es “estar al servicio de alguien”. La locución “social” hace referencia a las prestaciones sociales, médicas y asistenciales, ya sea en dinero o en especie, para atender situaciones de necesidad de los beneficiarios. En otras palabras, se entiende por “servicios” a toda actividad que se lleve a cabo en forma “organizada”; y por “social” cuando dicha actividad responde a una preocupación de tipo social, en la que –en este caso– los miembros del colectivo social integrado por jubilados y pensionados, actúan como destinatarios de los servicios.
Hasta los primeros años de la década de los ’70, las organizaciones de la seguridad social que se creaban para brindar servicios médicos sociales a determinados grupos de trabajadores y su núcleo familiar, eran denominados “institutos de servicios sociales”. Esta tendencia dejo de ser tal desde la sanción de la ley 18.610 de obras sociales. Al organismo creado para atender las necesidades sociales y médicas de jubilados y pensionados, también se lo denominó “instituto” e igualmente, se le anexó la locución “servicios sociales”; consistiendo éstos en los “servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados” (conf. art. 3º, ley 19.032), como también, las “prestaciones sanitarias” de esos mismos afiliados.
La expresión “jubilado/da” (del part. de jubilar), identifica a la persona física que habiendo reunido los requisitos legales, ha dejado de trabajar y generado a su favor el derecho a percibir el pago de una suma de pesos, de manera periódica y vitalicia, en los términos establecidos en la ley. De igual modo, de la persona denominada como “pensionado/da” se dice: “Que tiene o cobra una pensión”. “Pensión” (del lat. pensĭo, -ōnis) es la “cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad”.
3. Naturaleza jurídica del INSSJyP. El INSSJyP funciona “como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa…” (art. 1º, ley 19.032, conf. texto ley 25.615). Si bien las prestaciones que brinda el PAMI “se considerarán servicios de interés público” (párr. 2º, art. 2º, ley 19.032, conforme texto ley 25.615), el Instituto es un organismo no estatal; estando separada su personalidad jurídica de la administración pública nacional; y, está dotado, el INSSJyP, de “individualidad financiera y administrativa”.
El Estado tiene un rol meramente de contralor de la gestión administrativa de las prestaciones de la seguridad social que otorga el Instituto; la norma estatuye: “Su acción queda sometida al contralor de la Sindicatura que se instituye en su seno, quedando su auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Nación” (art. 1º, párr. 2º, ley 19.032, conforme texto ley 25.615).
El Instituto funciona como un organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación (MSN). En su jurisdicción, pero actuando en forma “descentralizada”, funciona el INSSJyP. El prefijo “des” denota “negación o inversión del significado”. Ello implica que el INSSJyP actúa en la jurisdicción del MSN, pero “fuera” de su estructura administrativa centralizada. El Ministerio de Salud de la Nación es autoridad superior del INSSJyP. En la des-centralización, el MSN transmite parte de sus funciones al INSSJyP.
4. Los beneficiarios del INSSJyP. Los beneficiarios naturales del INSSJyP son “los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario” (art. 2º, ley 19.032, conforme texto ley 25.615).
A los beneficiarios mencionados se agregaron, con el tiempo, los titulares de pensiones a la vejez e invalidez otorgadas por el Poder Legislativo, personas mayores de setenta años que no cuenten con obra social ni recursos propios, ex combatientes de la guerra de Malvinas y madres de siete hijos. A partir del decreto 292/1995 la cobertura médica de los beneficiarios no naturales del PAMI, a excepción de los ex combatientes de Malvinas, fue trasferida a la por entonces Secretaría de Desarrollo Social y actualmente al Ministerio de Salud de la Nación (MSN).
Por su número de afiliados: más de 4.000.000 (el 8% del padrón general de beneficiarios de la seguridad social), constituye la obra social más grande del país.
El perfil de afiliados de esta entidad corresponde al de un nivel socioeconómico desde C hasta D.
5. Prestaciones médicas. El INSSJyP tiene como objeto otorgar a sus beneficiarios –por sí o por terceros– “las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país” (art. 2º, ley 19.032, conforme texto ley 25.615).
De acuerdo al texto de la norma, las prestaciones sanitarias y sociales deberán:
- ser “integrales, integradas y equitativas” (características);
- alcanzar “la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud” de los beneficiarios (finalidad);
- Ser otorgadas a través de “un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia” (organización del sistema prestacional);
- estar dotadas del “mayor nivel de calidad disponible” (atributos de excelencia de las prestaciones médico-sanitarias); y
- Atender “a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país” (características de las regiones).
“Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público” (párr. 2º, art. 2º, ley 19.032, conforme texto ley 25.615).
Hay que señalar que el INSSJyP se caracteriza por poseer escasa estructura prestacional, y funcionar como un ente financiador, contratando principalmente con el subsector privado tanto los servicios ambulatorios, de internación, de farmacias, etcétera.
6. Prestaciones sociales. Igualmente, “el Instituto podrá prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca” (art. 3º, ley 19.032).
7. Financiación. El sostenimiento económico-financiero del INSSJyP proviene de los aportes de los trabajadores en actividad y de las retenciones que se hacen a los jubilados y pensionados de sus haberes.
Con mayor detalle, el artículo 8º, ley 19.032 (conf. ley 25.615), establece: “El Instituto contará con los siguientes recursos:
a) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), tengan o no grupo familiar calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario, equivalente al tres por ciento (3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede dicho monto.
b) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ex Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos), y SIJP (ex Trabajadores Autónomos), tengan o no grupo familiar, del seis por ciento (6%) calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario.
c) El aporte de los trabajadores autónomos en actividad del cinco por ciento (5%) del monto que corresponda a su categoría conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.
d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.
e) La contribución de los empleadores comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, consistente en el dos por ciento (2%) de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores.
f) El aporte que el Poder Ejecutivo nacional fije para los afiliados a que se refiere el art. 4º de la presente ley, importe que no será inferior al promedio por cápita que el Instituto erogue por afiliado y familiares a cargo.
g) El producido de los aranceles que cobre por los servicios que preste.
h) Las donaciones, legados y subsidios que reciba.
i) Los intereses y las rentas de los bienes que integran ese patrimonio y el producido de la venta de esos bienes.
j) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines.
k) Los aportes del Tesoro que determina la Ley de Presupuesto Nacional por cada período anual.
Los recursos no invertidos en un ejercicio se transferirán al siguiente”.
8. Opción de cambio para jubilados y pensionados
- Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una obra social si no desean permanecer en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI).
- Los beneficiarios titulares de beneficios previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la obra social en la que se encontraba, durante noventa días.
- Finalizado este período, y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI con el número de expediente otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- En el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se inscriben las obras sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad.
- Las obras sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa.
- Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.
- El trámite se realiza en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) o en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y su documento nacional de identidad (DNI). La opción se hace efectiva a los noventa días de realizado el trámite.
Bibliografía
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MONGIARDINO, Carlos J. (2002), prologuista Gerardo Martínez. El sistema del Seguro de Salud, El derecho a la salud. La atención de la salud. Las obras sociales. El programa médico obligatorio (PMO). Desregulación del sistema. Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (INSSJP). En TADDEI, Pedro J. M. Manual de la Seguridad Social, Vol. 1, pp. 409 a 452. Buenos Aires: Ábaco.
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Recibido: 02/12/2016; Publicado: 03/2017