La denominación común argentina de los ingredientes farmacéuticos activos
Médico (UNLP). Doctor en Medicina, (UBA). Especialista en Farmacología Clínica (UBA). Postgraduado en Administración Sanitaria (USAL) y en Epidemiología (ANM). Integrante de la ANMAT desde 1993.
A través de la historia, la humanidad ha denominado a los elementos terapéuticos de diferentes maneras, muchas veces denominado de forma diferente al mismo elemento. Recién en el siglo XVII, gracias al trabajo de C. Linneo se tuvo una clasificación uniforme de animales, plantas, etcétera.
Con los medicamentos la confusión reinó hasta comenzada la segunda mitad del siglo XX. Muchos principios activos eran denominados basándose en una forma abreviada de su nomenclatura química o bien de manera azarosa (p.ej., los barbitúricos llevan ese nombre por haber sido sintetizada la malonilurea por Johann Friedrich Wilhelm Adolf von Baeyer (Premio Nobel de Química en 1905) el 4 de diciembre de 1864, día de Santa Bárbara, según una versión).
Otro caso emblemático es el de la Dipirona que posee como Denominación Común Internacional (DCI) (o INN, del inglés International Nonproprietary Name), el nombre de Metamizol, pero tiene como sinónimos: Noramidopirina, Novaminsulfonato de sodio, Metirapona, Terapirol, Analgina, Noraminofenazona y Sulpirina, por mencionar algunos.
Clásicamente los medicamentos reconocen tres nombres:
1. Nombre químico. Es un nombre sistematizado que brinda una identificación química completa, describiendo la estructura química de una sustancia. La sistematización y regularización de los nombres químicos corresponde a la International Union of Pure and Applied Chemistry (IUPAC).
2. Denominación Común Internacional o nombre genérico. Nombre de fantasía o marca comercial.
Se han relatado casos en los que ciertos fabricantes utilizando los sinónimos pretendían que su producto fuese considerado como novedoso, y lo que es más grave, el peligro de aparición de efectos adversos serios. Por ejemplo, si un paciente es informado que es alérgico a la Dipirona, cuando debe recibir un analgésico él expresa tal situación, pero el medicamento tiene como nombre genérico Noramidopirina y no se conoce la sinonimia, ese paciente hará una reacción alérgica (que en el caso de ser inyectable podría ser mortal).
En el año 1987, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) publicó la Clasificación Internacional de los Medicamentos, en la cual los medicamentos fueron clasificados mediante un código de seis dígitos, encontrándose en dicha publicación también los sinónimos.
Esta situación alcanza niveles de trascendencia sanitaria, pues fácilmente puede llevar a confusión en el momento de prescribir, dispensar o tomar un medicamento generando errores por similitud fonética u ortográfica.
Por esta razón es que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a principios de la década de 1950 estableció el sistema Denominación Común Internacional (DCI) o International Nonpropietary Name (INN).
La DCI es la denominación oficial con la que se reconoce a un principio activo. Está denominación, como quedó dicho se halla regulada por la OMS, siendo asignada por ella a propuesta del fabricante, mediante una metodología claramente transparente.
El sistema se basa en la utilización de prefijos y sufijos que son de utilidad para encuadrar a muchos principios activos dentro de grupos farmacológicos específicos, tal como se transcribe a continuación:
Principios generales de orientación para formar denominaciones comunes internacionales para sustancias farmacéuticas*
1. Las Denominaciones Comunes Internacionales (DCIs) deberán diferenciarse tanto fonética como ortográficamente. No deberán ser incómodamente largas, ni dar lugar a confusión con denominaciones de uso común.
2. La DCI de una sustancia que pertenezca a un grupo de sustancias farmacológicamente emparentadas, deberá mostrar apropiadamente este parentesco. Deberán evitarse los nombres que puedan inducir fácilmente en el paciente sugestiones anatómicas, fisiológicas, patológicas o terapéuticas.
Estos principios primarios deberán ser tenidos en cuenta al aplicar los siguientes principios secundarios:
3. Al idear la DCI de la primera sustancia de un nuevo grupo farmacológico, deberá tenerse en cuenta la posibilidad de formar DCI convenientes para las sustancias emparentadas que vengan a incrementar el nuevo grupo.
4. Al idear DCI para ácidos, se preferirán las de una sola palabra; sus sales deberán denominarse sin modificar el nombre de ácido (p.ej., "oxacilina" y "oxacilina sódica", "ibufenaco" e "ibufenaco sódico").
5. Las DCI para las sustancias que se usan en forma de sal, deberán en general aplicarse a la base activa o, respectivamente, al ácido activo. Las denominaciones para diferentes sales o ésteres de la misma sustancia activa solamente deberán diferir en el nombre del ácido o de la base inactivos.
En los compuestos de amonio cuaternario, el catión y el anión deberán denominarse adecuadamente por separado, como componentes independientes de una sustancia cuaternaria y no como sales de una amina.
6. Deberá evitarse el empleo de una letra o un número aislados; también es indeseable el empleo de guiones.
7. Para facilitar la traducción y la pronunciación se emplearán de preferencia las letras "f" en lugar de "ph"; "t" en lugar de "th"; "e" en lugar de "ae" u "oe" e "i" en lugar de "y"; se deberá evitar el empleo de las letras "h" y "k".
8. Siempre que las denominaciones que se sugieran estén de acuerdo con estos principios, recibirán una consideración preferente las denominaciones propuestas por la persona que haya descubierto la sustancia, o la que primeramente fabrique o ponga a la venta la sustancia farmacéutica, así como las denominaciones oficialmente adoptadas en cualquier país.
9. En las DCI, la relación de grupo o parentesco (véanse los Principios Generales de Orientación, apartado 2) se indicará en lo posible utilizando una partícula común. En la lista siguiente se dan algunos ejemplos de estas partículas en relación con diversos grupos de sustancias, en particular los de nuevo cuño. Hay otras muchas partículas comunes en uso.
* En su 20° informe (OMS, Serie de Informes Técnicos, No. 581, 1975) el Comité de Expertos de la OMS en Denominaciones Comunes para Sustancias Farmacéuticas examina los principios generales de orientación para formar denominaciones comunes internacionales (DCI) y el procedimiento de selección de las mismas, teniendo en cuenta las novedades registradas en los últimos años en materia de preparaciones farmacéuticas. Entre las modificaciones, la más importante ha sido la extensión a las sustancias químicas sintéticas de la práctica reservada anteriormente para designar sustancias originarias o derivadas de productos naturales. Esta práctica consiste en emplear una partícula característica que indique una propiedad común a los miembros de un determinado grupo de sustancias. En el informe se examinan a fondo las razones de esta modificación y sus consecuencias.
Esta información lleva a concluir que la utilización de una nomenclatura unívoca de los ingredientes farmacológicamente activos, sin la existencia de sinónimos, contribuye en gran parte a la seguridad del paciente. Desde el año 2012 rige en nuestro país el Sistema de Denominación Común Argentina (Disposición ANMAT 4990/12).
Bibliografía
http://historiasdelahistoria.com/2010/02/10/el-nobel-enamorao-y-atontao/.
Programa Regional de Medicamentos Esenciales de la Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC, 1987.
http://www.who.int/medicines/services/inn/GeneralprinciplesSp.pdf.
http://www.saludalia.com/saludaliaNuevo/interior/farmacia/doc/medicamentos_genericos.htm
http://www.whocc.no/atc_ddd_index/.
NAVARRO, F. A. La nomenclatura de los fármacos (I). ¿Qué es y para qué sirve la denominación común internacional? En Med Clin (Barc) 1995; 105: 344-348. Disponible en http://www.who.int/medicines/services/inn/GeneralprinciplesSp.pdf
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Recibido: 06/07/2016; Publicado: 03/2017