La mujer y el derecho internacional: conferencias internacionales
Abogada, Directora Ejecutiva de ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
El derecho internacional de los derechos humanos brinda un marco de referencia importante para avanzar en los derechos de las mujeres. A lo largo de las últimas décadas, los avances en el reconocimiento de derechos de las mujeres han sido muy significativos para promover la igualdad de género, tanto en el sistema internacional como en el sistema regional de protección de derechos humanos.
Desde la fundación misma de las Naciones Unidas, la igualdad entre varones y mujeres estuvo incluida entre las garantías fundamentales. Así, la Carta de las Naciones Unidas aprobada en 1945, establece entre sus objetivos el de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana [y] en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. En esa línea, la prohibición de la discriminación por motivos de sexo (además de por motivos vinculados con la raza, el idioma o la religión) se reitera no sólo entre los propósitos establecidos en la Carta, sino además entre los mandatos de la Asamblea General.
La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 establece el principio general de no discriminación que fue adoptado más tarde por los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos, al disponer que todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en la Declaración “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (art. 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Esta misma prohibición genérica de la discriminación, entre otros motivos, en razón del sexo de las personas, fue incluida en términos idénticos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (ambos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966) que, además, garantizan “a los hombres y a las mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos” enunciados en cada uno de los Pactos mencionados (art. 3°).
Sin embargo, pronto fue evidente que esta prohibición genérica no lograba capturar la especificidad de las distintas formas de discriminación que enfrentan las mujeres en todos los órdenes de la vida social, política y económica. Por lo tanto, en 1967, los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, instando a los Estados a adoptar medidas para “abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyen una discriminación en contra de la mujer, y para segurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer”. Esta Declaración llevó a la comunidad internacional a trabajar en un tratado específico que fuera jurídicamente vinculante: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 (conocida como la CEDAW, por sus siglas en inglés).
La CEDAW establece principios generales que constituyen un marco de referencia ineludible para considerar las obligaciones específicas que tienen los Estados para eliminar las distintas formas de discriminación, considerando el ámbito político, social, económico y cultural, incluyendo los derechos civiles y políticos, el derecho a la educación, al trabajo, a la salud y a la vida familiar en condiciones de igualdad. La definición de discriminación que brinda la Convención es abarcadora de “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Es particularmente interesante considerar la obligación que la CEDAW establece para que los Estados deban no sólo promover la igualdad sustantiva promoviendo la igualdad jurídica de las mujeres, sino que además establece la obligación de los Estados para tomar medidas apropiadas dirigidas a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (art. 5°).
Los derechos de las mujeres están presentes desde hace varias décadas en la agenda internacional de los derechos humanos. En particular, el movimiento cobró un impulso importante cuando en 1993 se celebró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena y se logró dar visibilidad y centralidad a los derechos humanos de las niñas y las mujeres. En la Conferencia se aprobó la Declaración y Programa de Acción de Viena, que afirmó en su párrafo 18 que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”, y se insistía especialmente en la necesidad de avanzar en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Así, en el sistema regional de protección de derechos humanos de América Latina y el Caribe, se agrega un instrumento de valor fundamental para avanzar en la igualdad de género: en 1994 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará). Esta Convención, primera en su tipo, establece con toda claridad la obligación de los Estados de abordar todas las formas de violencia contra las mujeres tanto en el ámbito doméstico (es decir, dentro del ámbito de las familias), así como también la violencia que se ejerce contra las mujeres en la comunidad, y aquella que es tolerada o perpetrada por el Estado o sus agentes.
Los instrumentos internacionales, con sus obligaciones jurídicas y mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas a los que se sujetan los Estados, se complementan y articulan con otros instrumentos que contribuyen a establecer las políticas a favor de la igualdad. Desde la década de 1970, los derechos de las mujeres han sido tema central de una serie de conferencias internacionales que generaron importantes compromisos políticos a favor de la igualdad, que fueron progresivamente modelando las agendas de desarrollo.
En 1975, designado como el Año Internacional de la Mujer, se celebró en la ciudad de México la Primera Conferencia Mundial de la Mujer. Esta Conferencia dio lugar al Plan Mundial de Acción para la Promoción de la Mujer, así como a la Declaración del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer y el Desarrollo, para el período 1975-1985. En los años que siguieron, las Naciones Unidas organizaron otras tres conferencias mundiales sobre la mujer, celebradas en Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995), seguidas de procesos de revisión quinquenales respecto de los avances y desafíos en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
En la década de 1990 fueron dos las conferencias que marcaron puntos de inflexión para la agenda mundial por la igualdad de género: la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). La primera marcó un hito en los derechos de las mujeres al considerar los temas de población no desde una perspectiva demográfica sino como un tema central de los derechos humanos, reconociendo fundamentalmente los derechos de la mujer a la salud reproductiva, al control de la natalidad y la planificación familiar. El Programa de Acción de El Cairo establece con toda contundencia que “Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad, son la piedra angular de los programas de población y desarrollo”.
Por su parte, la Conferencia de Beijing (1995) y su Plataforma de Acción brindó un verdadero programa a favor del empoderamiento de la mujer, estableciendo una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres. Las acciones y estrategias previstas se organizaron en una serie de esferas consideradas centrales: pobreza, educación y capacitación, salud, violencia, el impacto de los conflictos armados, la participación de las mujeres en la economía, el ejercicio del poder y la participación en los procesos de toma de decisiones, los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres, los derechos humanos de las mujeres, los medios de difusión, el medioambiente y la particular situación de las niñas.
Los exámenes quinquenales posteriores, realizados en seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, mostraron avances y retrocesos, en contextos variables donde continuaban existiendo leyes discriminatorias y prácticas tradicionales nocivas, que promueven estereotipos negativos sobre las mujeres y los varones. En definitiva, la igualdad en los derechos y en las condiciones para su ejercicio efectivo sigue siendo una promesa incumplida.
De todas maneras, es claro que se registra un camino marcado por la conquista progresiva de derechos, impulsado por un movimiento de mujeres y feministas que promueven una agenda igualitaria para la región de América Latina y el Caribe. Se trata de una agenda que superando la mirada inicial sobre la vulnerabilidad de las mujeres y su situación de discriminación en todas las esferas de la vida social, política y económica, coloca el acento de las políticas en la necesidad de garantizar las condiciones para el ejercicio de la autonomía de las mujeres: la autonomía física, la autonomía en la toma de decisiones y la autonomía económica.
Esta innegable evolución positiva en el marco internacional de los derechos humanos señala los estándares que los Estados deben observar en sus normas y políticas internas, como un verdadero plan de acción que constituye al mismo tiempo una obligación jurídicamente exigible para la ciudadanía, en ejercicio de su derecho al acceso a la justicia.
Documentos de referencia
CONFERENCIA Mundial sobre la Mujer (19 de junio al 2 de julio de 1975), México.
CONFERENCIA Mundial sobre la Mujer (14 al 30 de julio de 1980), Copenhague.
CONFERENCIA Mundial sobre la Mujer (15 al 26 de junio de 1985), Nairobi.
CONFERENCIA Mundial sobre la Mujer (4 al 15 de septiembre de 1995), Beijing.
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Recibido: 08/11/2016; Publicado: 03/2017