La normativa del PARLASUR y la salud

Abogado, UBA. Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid.

1. Introducción. Referir a la legislación del Parlamento del Mercosur resulta, al menos, una paradoja en su término.

Esto debido a que técnicamente el órgano no tiene entre sus facultades asignadas por los tratados constitutivos la potestad de dictar normativa de índole legislativa, es decir, de carácter vinculante.

Sin perjuicio de ello, el Parlamento y sus institutos internos de labor han desplegado una tarea importante en el plano regional relacionado a cuestiones epidémicas que exceden las fronteras políticas de los Estados.

Veamos entonces el recorrido histórico de este órgano en el Mercosur, para avanzar luego en sus aspectos competenciales y finalmente profundizar sobre las temáticas abordadas por el Parlamento del Mercosur en materia de salud pública.
 

2. Nacimiento y desarrollo del Parlamento del Mercosur. Sus competencias y atribuciones normativas. La Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur data del Tratado de Asunción del año 1991, más precisamente de su artículo 24.

Luego, en el año 1994, el esquema orgánico del bloque fue reformulado en el marco del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur –Protocolo de Ouro Preto– mediante su artículo 1º, inciso IV. De esta forma, su artículo 22 estipuló: “La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur”.

Aquel órgano se integró con dieciséis legisladores –y dieciséis suplentes– elegidos por cada Estado miembro, cuya forma de designación fue delegada a los congresos nacionales conforme a sus procedimientos internos.

Competencialmente sus funciones se definieron atribuyéndole un carácter consultivo, deliberativo y de formulación de propuestas. Precisamente este aspecto, como se verá, no ha sido modificado en lo referido a competencias decisorias, aunque sí en su dimensión representativa.

Finalmente, en diciembre del año 2005, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los Estados parte del bloque suscribieron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.

Este instrumento complementa ipso iure el Tratado de Asunción e importa el derecho originario del bloque, por lo cual toda eventual posterior adhesión de un Estado significa necesariamente la validación de este instrumento.

Los artículos 2º y 3º del Protocolo del Parlamento recogen los propósitos y principios del Parlamento del Mercosur. Veamos.

En su artículo 4º se enumeran las competencias del cuerpo, desde donde de las veintidós competencias asignadas, y tal como adelantamos, ninguna de ellas le otorga capacidad para tomar decisiones vinculantes para todos los Estados miembro. De esta forma y en cierta medida, se desvirtúa el concepto de “parlamento” que se le pretende atribuir al órgano regional.

Sin perjuicio de lo dicho, algunas de sus competencias avanzan en un sentido al que calificaremos como “participante” de las decisiones regionales. A modo de ejemplo, el inciso 11 del artículo 4º del Protocolo dispone que es competencia del Parlamento: “Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos del MERCOSUR”.

Nuevamente la expresión de intenciones no evita caer nuevamente en su paradoja funcional: en ningún caso sus competencias refieren a la emisión de normativa de alcance general, obligatorio y con fuerza vinculante.

Hecha esta aclaración y en este orden de ideas describiremos las principales normativas que el Parlamento del Mercosur ha dictado en materia de salud, haciendo énfasis en un relevamiento de los últimos dos años en razón de su gran actividad motivada por las reacciones en pos del atendimiento de amenazas epidémicas que seguidamente serán descriptas.
 

3. El tratamiento de la salud en el Parlamento del Mercosur. Dentro de la órbita del Parlamento del Mercosur se ubica la Comisión de desarrollo regional sustentable, ordenamiento territorial, vivienda, salud, medio ambiente y turismo.

Entre los meses de junio de 2014 y junio de 2016 su actividad fue intensa, de donde se destaca el tratamiento de numerosos aspectos problemáticos, especialmente en materia de salud pública.

En la Reunión del 21 de septiembre de 2015 la Comisión del Parlamento del Mercosur aprobó la propuesta de recomendación al Consejo Mercado Común 21/2014/RE/XXX SO – MEP/44/2014, a los efectos que el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) financie un proyecto para la creación de centros de rehabilitación de adicciones a las drogas ilegales en las zonas donde converjan tres fronteras de los países miembros.

En ese mismo encuentro se trató la propuesta de la disposición 27/2014/DI/XXX SO – MEP/68/2014 por la cual el Parlamento del Mercosur dispone la adopción de las medidas necesarias para que los países miembros, por medio de sus respectivos parlamentos, dicten las normas necesarias para la suscripción de convenios de reciprocidad sanitaria entre sí.

Allí también la Comisión del Parlamento del Mercosur aprobó la incorporación de dicha propuesta en referencia a la problemática de las epidemias de Ébola y Chikungunya.

Asimismo se trataron las propuestas de recomendaciones 04/2011/RE/XXVIII SO - MEP/12/2011 por la cual la Comisión parlamentaria recomendó al Consejo Mercado Común incorporar “con urgencia” políticas públicas para la implementación de medidas de control y prevención del dengue en los Estados parte. En esta normativa añadió: a) articular estrategias conjuntas sobre el seguimiento regional de la enfermedad; b) propiciar con urgencia campañas de prevención, control e información en las zonas fronterizas a fin de generar conciencia en la población que impidan su difusión; c) urgir a la completa instalación, equipamiento y funcionamiento del plantel de técnicos, profesionales y personal del Instituto de Medicina Tropical creado por ley en la República Argentina en el año 2009 y cuya sede se ha establecido por ese país en la ciudad de Puerto Iguazú, Misiones, como asimismo, instituciones similares en los demás Estados parte que no lo tuvieren creado en su región fronteriza hasta el momento; d) fortalecer políticas públicas para la implementación de medidas de control y prevención del dengue en los Estados parte; e) incentivar las estrategias conjuntas sobre el seguimiento regional de la enfermedad, asimismo buscar la actuación de dichos esfuerzos en conjunto con la temática actual del Ébola y del Chikungunya; f) promover apoyo a las campañas de prevención, control e información en las zonas fronterizas a fin de generar conciencia en la población que impidan su difusión.

Bajo la temática de salud en términos de atención a las adicciones de estupefacientes, en esa reunión parlamentaria se trató la propuesta de la disposición 14/2011/DI/XXVIII SO – MEP/56/2011 referente a la creación de una Comisión Especial para analizar la situación del uso y tráfico de drogas.

En la misma reunión se trató la propuesta de la recomendación 47/2014/RE/XXXII SO – MEP/158/2014 por la cual el Parlamento del Mercosur recomendó que el FOCEM financie un programa de Sistema Integral de Salud para brindar a los ciudadanos brasileros y paraguayos una eficiente atención médica en los tratamientos de salud en todas sus especialidades en el territorio de la provincia de Misiones.

Finalmente, en la misma reunión se resolvió que el Parlamento adhiera al Switch o cambio de la fase final del plan estratégico para la erradicación de la poliomielitis y la misma adhesión.

Por su parte en la reunión del Parlamento del Mercosur del 25 de abril de 2016 se trataron los siguientes temas:

En primer lugar se debatió la propuesta de recomendación del órgano ante el Consejo Mercado Común para articular políticas públicas en la implementación de medidas de control y prevención del Zika en los Estados parte (MEP/11/2016), así como estrategias conjuntas sobre la base del seguimiento regional de la enfermedad.

Luego, se trató la recomendación del Parlamento al Consejo Mercado Común para propiciar e implementar estrategias conjuntas de acciones para la unificación del calendario de vacunación infantil en los Estados parte.

En la reunión del 23 de mayo de 2016 se trataron los siguientes temas:

La recomendación directa a los Estados miembro del bloque Mercosur para participar activamente en las acciones de cooperación para el combate, la prevención y erradicación del virus Zika en Latinoamérica.

También dispuso en su seno conformar un grupo de trabajo con el objeto de elaborar propuestas para establecer un programa de prevención y combate de enfermedades de impacto regional.

Como conclusión y de la manera en que se puede apreciar, la Comisión de desarrollo regional sustentable, ordenamiento territorial, vivienda, salud, medio ambiente y turismo en el ámbito del Parlamento del Mercosur ha tenido una activa participación en los últimos años.

Orientó su tratamiento al abordaje de la epidemiología en su dimensión regional, proponiendo a los diferentes órganos del bloque y conforme sus competencias.

Considerando que el derecho originario no le otorga al Parlamento atribuciones para la elaboración de normativa de carácter vinculante, debe decirse que su actividad puede valorarse en términos de tratamiento regional de problemáticas que no reconocen fronteras geográficas-políticas trazadas por el hombre. En el siglo XXI esta conclusión debe ser por demás destacada.
 

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Recibido: 11/07/2016; Publicado: 03/2017