La protección de la salud en la legislación argentina: encuadre nacional e internacional

Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario.

La protección de la salud en el ordenamiento jurídico nacional se ha venido ampliando a partir de renovados enfoques y dimensiones que, especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994, han contribuido a una mejor interpretación del concepto mismo de salud y han servido para enriquecer y profundizar su tratamiento tanto en las leyes específicas como en las decisiones judiciales adoptadas. No puede dudarse de la necesidad de obtener una sistematización de las leyes vigentes en materia de salud. No obstante, este breve aporte persigue como objetivo señalar aquellos principios y valores que deben actuar como marco común para el desarrollo legislativo. En dicho marco, encontramos el aporte indiscutido de los tratados internacionales y de las declaraciones formuladas en el seno de las organizaciones mundiales.

Ha quedado definitivamente superado el concepto tradicional de salud como mera ausencia de enfermedad, para dar paso a otro concepto mucho más abarcativo, cimentado a partir del aporte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo que entiende a la salud como un estado de bienestar físico, mental y social, es decir, una armonía y equilibrio entre la persona y el medio que lo rodea y en el cual ésta se desenvuelve y persigue el desarrollo de su plenitud. Así concebida, la salud adquiere el carácter de derecho humano fundamental, cuyo titular es todo ser humano sin discriminaciones, pudiendo exigir el resguardo de su protección al Estado, encargado de tutelar y garantizar los derechos fundamentales que hacen a la propia dignidad de la persona. El carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos, hace que el derecho a la salud esté íntimamente vinculado al derecho a la vida, a la integridad física, al gozar de un ambiente sano, a la información, a la libertad, etcétera.

La Constitución de 1853 no trajo una referencia expresa al derecho a la salud, no obstante, podía considerárselo comprendido dentro del artículo 33 como derecho no enumerado. Correspondió entonces al derogado Código Civil, como principal norma reguladora del derecho privado, comenzar a delimitar los contornos del derecho a la salud, aunque relacionándolo con la protección debida a las personas que adolecían de alguna enfermedad física o mental que pudiera repercutir en el pleno ejercicio de su capacidad civil. El escaso desarrollo dispensado a la salud durante aquellas primeras décadas del Código de Vélez Sarsfield, no significó necesariamente carencias en el texto originario, por el contrario, compartimos con Brustia (2007) que la falta de legislación de algunas cuestiones relacionadas con la salud, lejos de poder atribuirse a la inadvertencia del codificador, obedeció a que con posterioridad surgieran cambios y avances que motivaron la sanción de numerosas leyes específicas que vinieron a complementar y a reformar el Código, adecuándolo a la realidad y a las exigencias de cada momento histórico.

La reforma constitucional de 1994 significó un cambio paradigmático en la manera de aplicar e interpretar el derecho argentino. La incorporación de los principales tratados de derechos humanos a la Carta Magna y la decisión del constituyente de otorgar a los mismos jerarquía supralegal y constitucional, implicó la obligación que toda la normativa nacional deba resultar conforme a los compromisos asumidos en sede internacional. Muchos de esos tratados de derechos humanos contienen protecciones específicas en materia de salud, que la legislación local tuvo que contemplar especialmente en cumplimiento del mandato constitucional. Y si alguna norma interna se aparta o contradice lo estipulado en el Tratado, el juez nacional está obligado a dar primacía a la norma internacional y a la interpretación que haya sido dada por los tribunales internacionales, como intérpretes legítimos de los derechos y garantías reconocidos en dichos instrumentos supranacionales.

En ese marco internacional, que ha servido de fuente e inspiración a las leyes argentinas en materia de salud, merece destacarse en primer lugar la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, que en su artículo 11 refiere quetoda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Nótese que la Declaración engloba el derecho a la salud junto al goce de otros derechos de índole económica y social, y que son consecuencia directa de la satisfacción de aquel derecho fundamental. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deber que conlleva la adopción de medidas concretas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, entre las que se mencionan: la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños, el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. En el ámbito del sistema interamericano, el Pacto de San José de Costa Rica no se ocupó específicamente de la regulación de derechos de naturaleza social, categoría donde se incluyó tradicionalmente al derecho a la salud. Dichas falencias debieron ser completadas por el Protocolo de San Salvador, el cual amplía y actualiza el contenido del Pacto de Naciones Unidas al reconocerla salud como un bien público, obligando a los Estados a adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.No obstante estos instrumentos universales y regionales, otros tratados de derechos humanos contienen un particular reconocimiento del derecho a la salud y la necesidad de su especial protección en los niños, personas con discapacidad, etcétera.

Un aspecto relevante para la regulación normativa del derecho a la salud fue, sin dudas, la adopción en el 2005 por parte de la UNESCO de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Los principios acordados en dicho instrumento han servido de guía para la inclusión de sus postulados en el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) y en la mayoría de las leyes argentinas. Dicha Declaración invita a los Estados a adoptar políticas y legislaciones en materia de salud y bioética, teniendo especial consideración por la dignidad de la persona, en consonancia con los valores y postulados que inspiran al derecho internacional de los derechos humanos, priorizando la necesidad de consensos y diálogos pluralistas sobre temas de Bioética y haciendo especial hincapié en que los adelantos científicos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en la Declaración. Dichos principios se edifican en el respeto por la dignidad de la persona humana. Su bienestar debe tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Es una clara aplicación del principio pro homine que inspira y articula la interpretación de los derechos humanos en su conjunto. A su vez, el instrumento rescata como principios orientadores, el respeto por la autonomía de las personas, y la obligación que toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica, como así también toda investigación científica, sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. En igual sentido, la Declaración insiste en el respeto por la igualdad y la no discriminación, evitando toda estigmatización de la persona, respetando en todo momento la privacidad de la información que se vincule con su salud. Asimismo, el instrumento hace un fuerte llamado a los gobiernos a la adopción de políticas públicas concretas “teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar, entre otros, el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano”.

Los principios mencionados en la Declaración van a tener un correlato y una aplicación práctica en la sanción del nuevo Código Civil y Comercial en nuestro país. La nueva normativa nacional hace suyos varios de los postulados internacionales, contemplando en varios artículos aspectos esenciales para la protección de la salud y la dignidad de la persona. Dicho Código asume la inviolabilidad de la persona humana y la obligación de respeto a su dignidad. Varias disposiciones se vinculan a la protección de la salud en un sentido amplio, por ejemplo, aquella que prohíbe los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona. También el Código establece que la obligación de obtener el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en Salud, considerando a aquel como la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada. Asimismo se regulan las “directivas médicas anticipadas”, previendo el legislador que “la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela”.

En resumen, como puede apreciarse, la protección de la salud en el ordenamiento nacional es amplia. Los aportes constitucionales, el reconocimiento del derecho a la salud en los tratados de derechos humanos ratificados por la Argentina, su tratamiento en leyes específicas tanto a nivel nacional como provincial, constituyen herramientas suficientes para garantizar en la realidad concreta el cuidado y bienestar de la persona. La leyes en materia de trasplantes de órganos, la ley de Salud mental, las leyes protectoras de los derechos de la personas con discapacidad, las leyes en materia de protección ambiental y del consumidor, para mencionar solo algunos ejemplos, asumen la noción amplia de salud, tomando en cuenta los compromisos internacionales. El desafío entonces será poder articular y sistematizar toda la legislación en materia de salud, teniendo como base esencial los valores que informan los derechos humanos. En este objetivo, las políticas públicas y la labor de los operadores jurídicos, deberán ser congruentes con el respeto debido a la legislación y sobre todo a los principios orientados a la salvaguarda de la vida y la dignidad de todas las persona.
 

Bibliografía

BRUSTIA, Diana (2007). La salud en el Código Civil. En Derecho a la salud. Buenos Aires: El Derecho-Universitas.

LAPALMA, Juan Carlos (2007). Contenido del derecho a la salud. En Derecho a la salud. Buenos Aires: El Derecho-Universitas.

TRUCCO, Marcelo (2015, 23 de febrero). El Código Civil y Comercial en clave de derechos humanos. El impacto del derecho internacional de los derechos humanos en la aplicación einterpretación del nuevo derecho privado argentino. Diario El Derecho, N° 13.674,Año LIII,Buenos Aires.

TRUCCO, Marcelo (2011) Los derechos económicos, sociales y culturales a la luz dela Declaración Universalde Derechos Humanos y su influencia en los sistemas universales y regionales de protección. EnTratado de los tratados internacionales comentado (3 tomos). Buenos Aires: La Ley.

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948).OEA.

Convención Americana de Derechos Humanos (1969). San José Costa Rica.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1966). Asamblea de la ONU.

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005, 19 de octubre).UNESCO-Naciones Unidas.
 

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Recibido: 12/08/2016; Publicado: 03/2017