Las violencias contra las mujeres: alcances y consecuencias

Licenciada en Psicología (UBA). Especialista en Género y Políticas Públicas. Fue docente de UBA, UNLA, UNLZ y FLACSO Argentina y consultora de OPS, INSTRAW, Massachusetts Departament of Public Health, University of Massachusetts, School of Medicine y Cambridge Health Aliance en temas de género.

En las últimas décadas, el problema de las violencias contra las mujeres ha convocado el interés y la preocupación de la comunidad internacional y nacional. Desde la sanción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés), en 1976, distintos instrumentos internacionales han reconocido que las violencias contra las mujeres representa una violación de sus derechos.

Con el propósito de eliminar el flagelo de las violencias se han desarrollado diversas iniciativas, campañas, políticas y programas en todo el mundo. Sin embargo, y a pesar del interés y los esfuerzos realizados, las mujeres continúan sufriendo violencias sin distinción de clase, religión, edad, nacionalidad o lugar de residencia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado su preocupación por las proporciones epidémicas que las violencias contra las mujeres representan a nivel global. Según un estudio publicado en 2013 por este organismo, cerca del 35% de todas las mujeres experimentaron hechos de violencia –ya sea en la pareja o fuera de ella– en algún momento de sus vidas. Las violencias tienen un impacto negativo sobre la salud de las mujeres que la padecen, ya que puede ser causa de depresión, trastorno de estrés postraumático, insomnio, trastornos alimentarios, sufrimiento emocional e intento de suicidio. También se han documentado consecuencias en la salud física como cefaleas, lumbalgias, dolores abdominales, fibromialgia, trastornos gastrointestinales, limitaciones de la movilidad y mala salud general.

Además de las implicancias para la salud, las consecuencias de las violencias tienen efectos intergeneracionales de corto y mediano plazo y su costo impacta no solo a las personas que sobreviven la experiencia sino que tiene también consecuencias a nivel familiar, comunitario y en la sociedad en su conjunto. Las violencias contra las mujeres obstaculizan los esfuerzos de los gobiernos por reducir la pobreza, reducen la productividad de las mujeres y aumentan el gasto público en salud. Un estudio realizado en Chile demostró que en 1996 la violencia doméstica representó una pérdida económica de US$ 1.56 billones, que corresponde a más del 2% del Producto Bruto Interno (PBI) en 1996.

La evidencia relevada en las últimas décadas indica que independientemente del ámbito en el cual la violencia es ejercida, son las mujeres mayoritariamente las víctimas. Es por este motivo que las violencias contra las mujeres son entendidas como una expresión, quizás la más dramática, de la desigualdad entre los géneros y su prevención y eliminación es indispensable para garantizar justicia social y equidad.

En la Argentina, la sanción de la ley 24.417, de protección familiar en el año 1994, es la primera en incorporar en la legislación nacional el tema de las violencias contra las mujeres. En consonancia con los marcos de derechos humanos internacionales, esta normativa permitió realizar una serie de acciones tendientes a prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en el ámbito privado.

En marzo de 1995 la Argentina sancionó la ley 24.632 donde ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994, durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. La Convención, conocida como Belem do Pará, es el primer instrumento internacional específico sobre violencia contra las mujeres que la reconoce como una violación de derechos humanos y considera que su eliminación es condición indispensable para el desarrollo individual y social de las mujeres y para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

Al año siguiente, en 1996, el Congreso de la Nación Argentina aprobó la ley 25.087 que modificó el Título III del Libro Segundo del Código Penal (CP), cambiando el concepto de "delitos contra la honestidad” por la de "delitos contra la integridad sexual", incorporando de esta manera algunas de las recomendaciones del Comité de la CEDAW.

Poco más de una década después, respondiendo a las demandas del movimiento de mujeres, se sancionaba en el año 2009 la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrolle sus relaciones interpersonales. Esta norma amplía los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres y considera como ámbitos de esta problemática tanto lo público como las instancias privadas.

La ley sancionada tiene como propósito promover y garantizar los derechos de las mujeres, reconociendo que las violencias contra ellas constituye una vulneración de sus derechos y restringe su ciudadanía.

En el artículo 4º de dicha norma la violencia contra las mujeres es definida como toda acción u omisión que afecte de manera directa o indirecta la vida, la libertad, la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y emocional de las mujeres como también su patrimonio económico o su seguridad e independientemente de si sucede en el ámbito público como en el privado. La violencia ejercida de manera indirecta incluye, según lo explicitado por la ley, en toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio y práctica discriminatoria que resulte en una desventaja para la mujer en relación con el hombre (art. 4º).

En su artículo 5º, la ley establece cinco tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica.

La violencia física es entendida como aquella que se ejerce sobre el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. El control de sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenazas, acoso, humillación, manipulación o aislamiento con el consiguiente daño emocional y disminución de la autoestima, se consideran formas de violencia psicológica.

La violencia sexual consiste en cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

La violencia económica y patrimonial es aquella que resulta en la restricción en el acceso a recursos patrimoniales o económicos de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

La violencia simbólica es entendida como aquella forma de violencia contra las mujeres que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmitan y reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

La ley 26.485 señala también que las violencias contra las mujeres pueden manifestarse de distinta manera según los ámbitos en los que se ejerce (art. 6º).

La violencia doméstica es la que se ejerce por un integrante del grupo familiar, sea en el ámbito familiar o no, y que afecte su integridad física, sexual, psicológica, económica o patrimonial y su libertad, incluyendo la libertad reproductiva. El grupo familiar es entendido como aquel originado en relaciones de parentesco por consanguinidad o por afinidad, uniones de hecho, parejas y noviazgo, y no necesariamente debe existir convivencia.

La violencia institucional es aquella ejercida por funcionarios/as, profesionales y agentes pertenecientes a cualquier organismo o institución pública y que tenga como propósito retardar, obstaculizar o impedir el acceso de las mujeres a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional (CN). Se incluyen también las violencias que se ejercen en el interior de partidos políticos, sindicatos, empresas y organizaciones de la sociedad civil.

La violencia laboral es definida como aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Incluye también la vulneración del derecho a igual remuneración por igual tarea o función.

La violencia contra la libertad reproductiva se ejerce cuando se vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

La violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de Salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929 (sobre los derechos en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el post parto).

La violencia mediática comprende publicaciones, mensajes o imágenes que se difundan a través de medios masivos de comunicación y que promuevan, directa o indirectamente la explotación de las mujeres, o se discrimine, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. Incluye también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, entendiendo que de esta manera se naturaliza y legitima la desigualdad y se promueve las violencias contra las mujeres.

Las formas de violencia que pueden afectar la sexualidad de las personas, son aquellas que impiden decidir libremente sobre el propio cuerpo: la violencia sexual, la violencia contra la libertad reproductiva y la violencia obstétrica. Desde el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) se realizan diversas acciones de promoción y prevención de dichas violencias en los servicios de Salud, ya sea mediante capacitaciones y actividades de sensibilización y difusión de los derechos a la población.

Es por eso que los centros de Salud, hospitales, obras sociales y prepagas deben informar y brindar en forma gratuita el método anticonceptivo más adecuado para la salud de la persona acorde a su elección. En los casos de violencia sexual, la atención médica debe incluir tratamiento de las lesiones, anticoncepción de emergencia, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención psicológica y asesoramiento legal. En los casos de atención posteriores a un aborto, la atención debe ser rápida, de calidad, efectiva, confidencial y con buen trato.

También es importante que se respete el derecho de la persona a estar acompañada por quien elija durante el parto, que no se le coloquen medicinas para acelerar el proceso que no sean necesarias y que haya un trato humanizado antes, durante y después del parto. Es necesario que los profesionales de la Salud tengan un trato respetuoso, mantengan la confidencialidad de cada situación particular y bajo secreto profesional y conversen con las personas acerca de los pasos y tratamientos a seguir.

La violencia de género también incluye discriminaciones por homofobia, transfobia o contra las personas trans.

En centros de Salud y hospitales se debe llamar a las personas por su nombre de elección, hayan hecho o no el cambio en el documento nacional de identidad (DNI); también se debe nombrar y referirse a las personas de acuerdo al género expresado y, en caso de ser necesario, internarlas en salas acordes con el género expresado, bajo condiciones adecuadas de privacidad y seguridad. Tampoco no se deben prescribir tratamientos ni evaluaciones psicológicas o psiquiátricas a las personas por su identidad de género.

Uno de los instrumentos con los que se cuenta es la Línea Salud Sexual 0800-222-3444 de Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación (MSN), que brinda información para decidir, orientación y derivación a los centros de Salud de todo el país y se configura como una herramienta para el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas.

El llamado es confidencial y gratuito. Por esa vía se informa sobre el marco legal en salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, las responsabilidades del sistema público de Salud, de las obras sociales nacionales y provinciales y de las prepagas. También se asesora acerca de cómo actuar en casos de violencia contra las mujeres, y se informa sobre derechos sexuales y reproductivos y derechos de las personas trans.
 

Bibliografía

GHERARDI, Natalia (2012), 1ª ed. Buenos Aires: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género – ELA. Más allá de la denuncia. Los desafíos del acceso a la justicia. Disponible en http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=895&plcontampl=6&aplicacion=app187&cnl=14&opc=9

OPS y CDC (2012). Violence Against Women in Latin America and the Caribbean: A Comparative Analysis of Population-Based Data from 12 Countries. Disponible en http://www.cepal.org/oig/noticias/noticias/2/50432/PAHO_Report_of_violence_against_Women.pdf

OMS (2010). Prevención de la violencia sexual y violencia infligida por la pareja contra las mujeres: Qué hacer y cómo obtener evidencias. Disponible en http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/activities/intimate/en/

United Nations. IV World Conference on Women (1995). The United Nations Beijing Declaration and Platform for Action. (Consultado el 9/5/2011) Disponible en http://www.un.org/esa/gopher-data/conf/fwcw/off/a--20.en

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (2012). Unidad de género, Etnia y Salud. La violencia contra las mujeres. Disponible en http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=15259&
 

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Recibido: 07/07/2016; Publicado: 03/2017