Salud sexual y salud reproductiva

Coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ministerio de Salud de la Nación.

Coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ministerio de Salud de la Nación.

La salud sexual es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia (OMS).

La salud reproductiva implica la posibilidad de tener una sexualidad satisfactoria y segura, así como la libertad de tener hijos si y cuando se desea. Esta concepción de la salud reproductiva supone el derecho de las personas a elegir métodos anticonceptivos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, y de tener acceso a servicios de salud apropiados que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las personas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

Con la reforma constitucional de 1994 que incorporó el artículo 75 inciso 22 a la norma suprema, el Estado argentino reconoció constitucionalmente el derecho a la salud sexual y el derecho a la salud reproductiva, dos derechos humanos, distintos entre sí, pero inescindiblemente unidos.

La regla de supremacía constitucional y convencional dada en los artículos 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (CN), es el primer eslabón en el reconocimiento del derecho a gozar de una sexualidad libre, sin coacciones, discriminación ni violencia alguna y a elegir tener o no hijxs, cuándo y cómo hacerlo.

De acuerdo al artículo 75 inciso 22, las personas tenemos derecho a tomar nuestras propias decisiones libremente en todo lo referido a nuestro propio cuerpo.

El derecho a la salud sexual y el derecho a la salud reproductiva son una parte fundamental del derecho a la salud en particular e integran de manera interdependiente a todos los derechos humanos. Así como la sexualidad integra a las personas, los derechos sexuales y reproductivos integran su derecho a la salud.

Los derechos sexuales y reproductivos forman parte del catálogo de derechos que consagra nuestra Constitución Nacional. El Estado argentino tiene la obligación internacional (art. 31, CN; art. 29, Convención de Viena sobre el cumplimiento de tratados internacionales y art. 28, Convención Interamericana de Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica–) de:

  1. Respetar y garantizar el más alto nivel posible de salud sexual y salud reproductiva (art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC– y art. 1º, ley nacional 23.311).
  2. Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia (art. 12, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y art. 1º, ley nacional 23.179).
  3. Respetar y garantizar el derecho de todx niñx a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño y ley nacional 23.849).
  4. Respetar y garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a escoger dónde, cómo y con quién vivir, así como el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro.
  5. Respetar y garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a acceder en condiciones de igualdad a una atención de salud de la misma calidad y a los mismos servicios de salud que los demás, adoptando todas las medidas apropiadas para velar porque las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de Salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud, garantizando que la atención de la salud se preste sobre la base de un consentimiento libre e informado (art. 25, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y art. 1º, ley nacional 26.378).

Sobre el piso de este reconocimiento, el Estado argentino adoptó en 1994 el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ciudad de El Cairo, 1994), comprometiéndose a:  

  1. Asegurar el acceso a información amplia y fáctica y a una gama completa de servicios de salud reproductiva, incluida la planificación de la familia, que sean accesibles, asequibles y aceptables para todos los usuarios.
  2. Propiciar y apoyar decisiones responsables y voluntarias sobre la procreación y sobre métodos libremente elegidos de planificación de la familia, así como sobre otros métodos que puedan elegirse para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y asegurar el acceso a la información, la educación y los medios necesarios.
  3. Atender a las necesidades cambiantes en materia de salud reproductiva durante todo el ciclo vital, de un modo que respete la diversidad de circunstancias de las comunidades locales.

Luego, en 2013, reafirmando que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte integral de los derechos humanos y su ejercicio es esencial para el goce de otros derechos fundamentales y para alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza, Argentina adoptó el Consenso de Montevideo para dar seguimiento al Programa de Acción de El Cairo después de 2014, reafirmando su compromiso en promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia, comprometiéndose, entre otras, cosas a adoptar medidas en pos de:  

  1. Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales, trans), personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y remotas y promoviendo la participación ciudadana en el seguimiento de los compromisos. 
  2. Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños. 
  3. Garantizar una dotación suficiente de recursos financieros, humanos y tecnológicos para brindar un acceso universal a la salud sexual y la salud reproductiva de todos y todas, incluidos los hombres, las mujeres, los y las adolescentes, los adultos mayores y las personas con discapacidad, sin discriminación alguna.
  4. Garantizar el acceso efectivo a una amplia gama de métodos anticonceptivos modernos, basados en evidencia científica con pertinencia cultural, incluyendo la anticoncepción oral de emergencia.

En consonancia con todo lo anterior, se define a la atención de la salud sexual y reproductiva como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

En materia de legislación local, el derecho a la salud y con él el derecho a la salud sexual y el derecho a la salud reproductiva, fue incorporado explícitamente en la legislación de fondo nacional, esto es, el Código Civil y Comercial de la Nación, definiéndolos como actos de cuidado del propio cuerpo.

La apertura de la temática de la salud sexual y salud reproductiva como campo temático dentro del DELS (Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria) apunta a brindar un marco conceptual de las principales líneas de intervención, procesos y acciones que desarrolla el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación (MSN) para el logro de su propósito y objetivos, en el marco de la plena aplicación de la ley 25.673.

Los contenidos seleccionados para la conformación de los artículos autorales del DELS no agotan la temática, sino que son una invitación a seguir profundizándola, desde distintas perspectivas y dimensiones y a la luz de los avances en la materia. El recorrido aquí propuesto apunta a la visualización de la salud sexual y la salud reproductiva como un campo complejo de múltiples atravesamientos (sociales, políticos, ideológicos) que lo configuran como un campo de lucha y de poder de los diversos actores sociales por el ejercicio efectivo de estos derechos.

Los artículos aquí presentados implican recuperar la historia del Programa, las distintas etapas por las que ha atravesado y sus avances y nuevos desafíos, en el marco del rol indelegable del Estado como garante del derecho a la salud.
 

Bibliografía

Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Disponible en http://www.msal.gob.ar/saludsexual/programa.php

Políticas de Salud Sexual y Reproductiva (septiembre 2011). Avances y Desafíos. Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ministerio de Salud de la Nación.

Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. A 12 años de la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable ¿Cómo estamos? En Revista de la Asociación Médica Argentina de Anticoncepción (AMADA). Disponible en mada.org.ar/revista-amada-volumen-12-n-2-2015.
 

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Recibido: 17/08/2016; Publicado: 03/2017