Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud)

Abogado (UBA), especializado en planificación y gestión estratégica de Políticas Públicas, FLACSO y la Universidad de San Andrés.

Introducción. La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) es el órgano responsable de la regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS), y cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación vigente.

Creado por decreto PEN 1615/1996, es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación (MSN) y tiene como objeto principal la fiscalización de las obras sociales e institutos previstos en la ley 23.660 así como las entidades de medicina prepaga, acorde lo previsto por la ley 26.682.
 

Antecedentes. El primer antecedente de la SSSalud lo encontramos en el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS), creado en el año 1970 por la ley de facto 18.610. Este Instituto tenía como objeto el “promover, coordinar e integrar las actividades de las obras sociales, así como controlarlas en sus aspectos técnicos, administrativos, financieros y contables” (art. 13, ley 18.610 –t.o. 1971–). Con el objeto de consolidar el modelo de obras sociales sindicales instalado en nuestro país, la normativa citada tenía como objeto principal establecer la obligatoriedad de la afiliación del trabajador a la obra social del ramo, así como las contribuciones y aportes mínimos y obligatorios a cargo de empleadores y trabajadores, estén o no afiliados al sindicato correspondiente.

El INOS se constituyó como el primer organismo de control y coordinación del sistema de obras sociales, que eventualmente organizó el primer Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) así como el Registro Nacional de Prestadores, creado a partir de la ley 19.710 a través de la cual se normatizó las modalidades de contratación de los prestadores.

Este órgano fue sostenido durante la vigencia de la ley 22.269, de aplicación parcial, que derogó la ley 18.610 y complementarias, pero sostuvo al INOS como órgano rector del sistema de obras sociales nacionales.

El segundo antecedente lo encontramos con la creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud a través de las leyes 23.660 (nueva Ley de Obras Sociales) y 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud). La primera ley busca reordenar el régimen de obras sociales nacionales, creando en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social (actual Ministerio de Salud) la Dirección Nacional de Obras Sociales (DINOS) para que actuara como autoridad de aplicación de la ley, con jurisdicción sobre las obras sociales contenidas en la misma, actuando como organismo de control para los aspectos administrativos y contables. La ley 23.661, en cambio, tiene como autoridad de aplicación del seguro de salud a la Secretaría de Salud de la Nación, en cuyo ámbito funcionaría la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), como entidad estatal de derecho público con personalidad jurídica y autarquía individual, financiera y administrativa. Ambas leyes preveían la continuidad del INOS hasta la asunción de las funciones y atribuciones previstas por el nuevo esquema reglamentario para los nuevos organismos.
 

La Superintendencia de Servicios de Salud. Finalmente, a través del decreto 1615/1996, en el marco de la reorganización de la Administración Pública nacional con el objetivo de lograr una mayor eficiencia y mejorar la supervisión sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud, se fusionaron el ANSSAL, el INOS y la DINOS, constituyendo a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social, con personería jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.

Así, la SSSalud se erige como el organismo de supervisión, fiscalización y control de los Agentes del Seguro de Salud, siendo la autoridad de aplicación de las leyes 23.660 y 23.661.

Son sus objetivos:

1. Regular y supervisar los servicios de salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área; para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibro entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

2. Dictar las normas para regular y reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y control de organismos.

3. Controlar el funcionamiento del sistema de obras sociales de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales que se le incluyan.

4. Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al sistema de las entidades y promover la intervención de las mismas para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de salud.

5. Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas y el Presupuesto de Gastos y Recursos para su ejecución.

6. Asegurar y controlar la libertad de elección de obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo.

7. Realizar una vez al año, la rendición de lo actuado por el organismo en Audiencia Pública.

8. Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas correspondientes al organismo y todos sus dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción.

9. Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de Salud y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas correctivas para optimizar los resultados esperados.

10. Negociar los convenios colectivos de trabajo.
 

Estructura. Su actual estructura organizativa ha sido aprobada a través del decreto PEN 1547/2007, complementarias y modificatorias, que prevé como autoridad máxima a un superintendente de Servicios de Salud, nombrado por el Poder Ejecutivo nacional (PEN) a propuesta del Ministerio de Salud, un gerente general y el funcionamiento de nueve gerencias y diecinueve subgerencias.

Asimismo, dentro de la estructura de la SSSalud se prevé el funcionamiento de un Consejo Asesor, ley 23.661, la Defensoría del Beneficiario, la Unidad de Auditoría Interna y la Secretaría General.
 

Poder de policía de la SSSalud. La SSSalud es un organismo que ejerce el poder de policía sanitario a través de los actos administrativos que dicta, con fundamento en los artículos 14, 14 bis y 99 de la Constitución Nacional (CN), en las leyes 23.660 y 23.661, en los decretos PEN 1615/1996 y 1547/2007 y concordantes. Con el objetivo de regular el sistema de obras sociales y medicina prepaga, la SSSalud expide regularmente legislación sanitaria traducida en resoluciones. Los principales actores (personas físicas y jurídicas) regulados por la normativa que expide la SSSALUD son las obras sociales, las asociaciones de obras sociales, las mutuales, las entidades de medicina prepaga, los prestadores y los hospitales integrantes del Régimen de Hospital Público de Gestión Descentralizada (HPGD), entre otros.
 

Servicios de la SSSalud. Los servicios esenciales de la SSSalud están orientados a supervisar, controlar y regular a los agentes del sistema y a tutelar los derechos de los beneficiarios del seguro de salud. Como principales líneas de funcionamiento debemos destacar:

1) Control y fiscalización de las obras sociales, mutuales, entidades de medicina prepaga y otros agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Principalmente la gestión del control y fiscalización de los agentes del sistema del seguro de salud se da a través de los diferentes registros: Registro Nacional de Obras Sociales, Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, Registro Nacional de Prestadores. Asimismo, en virtud de los artículos 19 y 20 de la ley 23.661 se lleva adelante el Programa de Sindicatura con el que se busca que a través de sindicaturas colegiadas, se realice el contralor y fiscalización de los aspectos prestacionales, económico-financieros, legales y de satisfacción del usuario de los agentes de seguro de salud, así como también conocer la problemática de cada uno de estos agentes.

2) Gestión y atención de beneficiarios.

La SSSalud es el organismo que gestiona el padrón de beneficiarios de las obras sociales, donde se registran los cambios de obras sociales, así como también se organiza el sistema de resolución de reclamos y denuncias de los beneficiarios ante el incumplimiento de los agentes del seguro de salud y las entidades de medicina prepaga.

3) Gestión del débito automático para la facturación de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD).

En el marco del decreto PEN 939/2000, la SSSalud realiza los débitos automáticos a las obras sociales de las prestaciones realizadas por hospitales públicos inscriptos en el Régimen de HPGD, acorde al procedimiento estipulado en la resolución 635/2015.

4) Gestión del reintegros a los agentes del seguro de salud del Fondo Solidario de Redistribución.

La ley 23.661, en su artículo 24, establece la existencia de un Fondo Solidario de Redistribución para apoyar financieramente a los agentes del seguro de salud. La SSSalud es la responsable del establecimiento de los criterios de redistribución de estos fondos y de la gestión del Sistema Único de Reintegro (SUR), creado por la resolución SSSalud 1200/2012, para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los agentes del seguro para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado. Asimismo, para el financiamiento de las prestaciones relacionadas con la discapacidad, es la SSSalud la que a través del mecanismo dispuesto por el decreto PEN 904/2016 –Integración– gestiona el financiamiento directo de estas prestaciones a través del Fondo Solidario de Redistribución.
 

Colofón. La SSSalud es un organismo joven, que en sus veinte años de vida ha marcado un rumbo de progresiva protección a los derechos de los beneficiarios de las obras sociales, una fuerte descentralización a través de sus delegaciones en ciudades del interior del país y un compromiso a la calidad del servicio a través de la Carta Compromiso con el Ciudadano.

Como organismo regulador de los agentes del seguro de salud y las entidades de medicina prepaga, cumple un rol fundamental en la concreción de políticas públicas que promuevan la mejora permanente del subsistema de salud de las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, y su relación con el sistema de salud de la República Argentina.


Bibliografía

GARAY, O. (2012). Tratado práctico de la legislación sanitaria. Tomo I. Buenos Aires: La Ley.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (2010). Los 40 años del Sistema de Obras Sociales: la Superintendencia de Servicios de Salud en el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Buenos Aires: Ediciones Emede.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (2016). Institucional [en línea]. Disponible en http://sssalud.gov.ar/?page=institucional. Consultado el 29 de noviembre de 2016.
 

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Recibido: 06/12/2016; Publicado: 03/2017