Medicamentos: nuevos productos de uso y aplicación en medicina humana ley 16463

Abogado, UBA. Actualización en Propiedad Intelectual y en Bioética, Facultad de Derecho, UBA. Asesor Legal de la ANMAT.

El tratamiento en particular de los “nuevos productos medicinales” merece una consideración previa. En algunos casos se trata de productos obtenidos por procedimientos tecnológicos que en su momento han sido calificados como una nueva generación de medicamentos. Pero en forma paralela, muchos de estos productos fueron –y continúan siendo– regulados específicamente en tiempos más recientes, al compás de los estándares internacionales y del avance de las ciencias.
 

Ámbito regional e internacional de armonización y actualización de la regulación farmacéutica. La reglamentación científico-técnica de la actividad farmacéutica, si bien se encuentra en la esfera de competencia de cada uno de los Estados (con excepción de la Unión Europea –UE– en ciertas materias), se halla fuertemente influida por los distintos procesos de actualización y armonización materializados en los órganos creados en los distintos tratados regionales de integración (UE, MERCOSUR), como así también –en la modalidad de consenso– en los foros y organismos especializados en salud y medicamentos creados a nivel regional e internacional.

Entre los primeros corresponde señalar las reglamentaciones y documentos técnicos de armonización elaborados en el seno del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), tales como los emanados del órgano Grupo de Mercado Común (GMC) (negociados en el Subgrupo de Trabajo Nº 11 – Salud, Comisión Productos para la Salud –COPROSAL–, etc.), normas de carácter obligacional.

Por su parte, dentro del contexto internacional, cabe citar los lineamientos, documentos y guías aprobados en los foros especiales en salud pública y medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), entre ellos, las Asambleas Generales y la Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (conocida como Red PARF).


La clasificación de los nuevos medicamentos. Los medicamentos herbarios (conocidos en otros países como herbolarios) son aquellos de origen vegetal, de composición compleja, definida paramétricamente, los cuales han sido recientemente reglamentados. Se los define del siguiente modo:

Medicamento herbario: Medicamento que contiene como ingrediente activo una o más drogas vegetales, o uno o más preparados de drogas vegetales, o una o más drogas vegetales en combinación con uno o más preparados de drogas vegetales y que cumplan los requisitos de la presente disposición (Disposición 5418/2015 ANMAT y Resolución MS 1817/2013).

Medicamentos biológicos o de origen biológico. Al tratar a los medicamentos en general se ha dicho que el concepto de medicamento comprende, entre otros, a aquellos cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) puede ser de origen natural (vegetal, orgánico), sintético, semisintético y, en particular, biológico. Dicho en otras palabras, un medicamento biológico es un producto cuyo principio activo (en tanto sustancia) es de procedencia biológica. A su vez, dicha sustancia puede ser natural o sintética y presenta actividad biológica o cumple una función tal en el organismo humano.

A los fines regulatorios, una sustancia biológica es aquella que se produce o se extrae a partir de una fuente homónima y exhibe un grado mayor de complejidad estructural. En razón de este dato, la caracterización de estos productos presenta una mayor dificultad que hace necesario efectuar una descripción más detallada de su estructura y de su proceso productivo.

De tal modo, su caracterización y determinación de su calidad, exige una conjunción de ensayos físico-químicos y biológicos correlacionados con el proceso de producción y control de calidad. Dicho esto, puede darse la siguiente definición extensiva:

Producto biológico: “Producto utilizado para fines de la prevención (vacunas), del tratamiento (citoquinas, hormonas), o del diagnóstico in vivo (anticuerpos monoclonales) de ciertas enfermedades y que son obtenidos a partir de organismos vivos o de sus tejidos. Los productos biológicos incluyen a los virus, sueros terapéuticos, toxinas, antitoxinas, vacunas, sangre, componentes o derivados de la sangre, productos alergénicos, hormonas, factores estimulantes de colonias, citoquinas, anticuerpos, etc. Las fuentes y métodos de fabricación son variados: cultivo de células de microorganismos, extracción a partir de tejidos biológicos, técnicas del ADN recombinante, transgénesis, técnicas de hibridoma, propagación de microorganismos en embriones o animales, etc.” (Red PARF - Documento Técnico Nº 10. Glosario). En idénticos términos lo define la Disposición 7075/2011 (IV – Glosario).

Esta misma clasificación ha seguido la Disposición 7075/2011 ANMAT (requisitos y exigencias para el registro de especialidades medicinales de origen biológico) dictada para regular la autorización de estos medicamentos, entre los que se destacan los siguientes productos:

  • Hemoderivados: medicamentos a base de constituyentes sanguíneos preparados industrialmente. Comprenden, entre otros, a la albúmina, factores de coagulación e inmunoglobulinas de origen humano.
  • Productos obtenidos por la vía de ADN recombinante (biotecnología). Esta clase se analizará más adelante.
  • Anticuerpos monoclonales. Son obtenidos por procedimientos biotecnológicos.
  • Medicamentos biológicos obtenidos a partir de fluidos biológicos o de tejidos de origen animal. Son parte de la primera generación de sustancias producidas a partir de procesos extractivos de órganos y tejidos animales.
  • Otros productos biológicos comprendidos:
    • Toxinas / Toxoide: Agentes utilizados para diagnosticar el estado de inmunidad o en terapéutica como inmunomodulador.
    • Producto alergénico: Todo producto destinado a identificar o provocar una modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante.
    • Vacunas de alérgenos individualizadas: Son las preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución específica con base en la correspondiente prescripción facultativa para un paciente.
       

Medicamentos de origen biotecnológico obtenidos por la vía de ADN recombinante.

Los “medicamentos obtenidos” por la tecnología “de ADN recombinante” (con empleo de la biotecnología), entre otras, presentan algunas características especiales que dependen de la tecnología particular empleada en el proceso productivo de obtención.

En esta clasificación se incluye a los medicamentos o especialidades medicinales de origen biotecnológico, definidos como “todo producto cuyo ingrediente farmacéutico activo sea obtenido mediante el empleo de organismos o células vivas por la tecnología de ADN recombinante y/o técnicas de hibridoma”.

La Disposición ANMAT 3397/12 regula los requisitos particulares para la evaluación de solicitudes de autorización de medicamentos biológicos y anticuerpos monoclonales obtenidos por métodos de ADN recombinante, norma que complementa a la Disposición ANMAT 7075/11 mencionada.

Dentro de la clasificación de medicamentos biológicos se ubican aquellos que poseen un producto antecedente.

En tal sentido, por Disposición 7729/2011 se establecen los requisitos y lineamientos para el registro de especialidades medicinales de origen biológico “cuya composición cuali-cuantitativa, indicación terapéutica y vía de administración propuestas, tienen antecedentes en otras especialidades medicinales de origen biológico autorizadas y registradas ante esta Administración u otra Autoridad Sanitaria Reguladora (medicamento biológico de referencia o comparador), de las que exista evidencia de comercialización efectiva y suficiente caracterización de su perfil riesgo-beneficio”.

Tal como establece la norma, la especialidad medicinal de origen biológico de referencia o comparador debe encontrarse autorizada y comercializada en escala en otro país o comunidades o asociaciones de Estados (p.ej., UE) cuyas funciones regulatorias, fiscalizadoras y marco normativo resulten equivalentes a las exigencias de la legislación argentina.

La definición de medicamento biológico que posee “similaridad” respecto a otro producto “antecedente” de dicho origen es empleada por la OMS con la terminología “producto bioterapéutico similar” (PBS) (Red PARF, Documento Técnico Nº 7, 2011). Sinónimos de PBS: follow on proteins o subsequent biologics.
 

Vacunas. Las vacunas están reguladas específica y minuciosamente por la Disposición ANMAT 705/05. Su definición armonizada es la siguiente:

Vacuna: “Inmunógeno administrado con el propósito de estimular al sistema inmune para la prevención, disminución o terapia de determinada enfermedad o infección. Las vacunas pueden ser preparaciones de virus atenuados, bacterias o parásitos, organismos completos inactivados, de fracciones crudas o inmunógenos purificados, incluyendo aquellos que derivan del ADN recombinante en células hospederas, conjugados formados por enlaces covalentes de componentes, antígenos sintéticos, polinucleótidos (p.ej.: vacunas de plásmidos de ADN), células vivientes de vectores que expresen inmunógenos heterólogos específicos, o células activadas con inmunógenos. Existen también combinaciones de vacunas o inmunógenos de los referidos anteriormente” (Red PARF, Documento Técnico Nº 10).

Medicamentos para terapias de avanzada. Tomando como referencia la normativa nacional –y en paralelo con la de países europeos– se entiende por terapias avanzadas cualquiera de los siguientes productos para uso humano:

  • Medicamento para terapia génica: producto obtenido mediante un conjunto de procesos de fabricación destinados a transferir, in vivo o ex vivo (fuera del organismo), un gen con finalidad o función preventiva, de diagnóstico o terapéutico (es decir, un fragmento de ácido nucleico) a células humanas o animales y su posterior expresión in vivo.
  • Medicamento de terapia celular somática: comprende la utilización en seres humanos de células somáticas vivas, tanto autólogas (procedentes del propio paciente), como alogénicas (de otro ser humano) o xenogénicas (de otras especies), siempre que sus características biológicas hayan sido alteradas sustancialmente como resultado de su manipulación para obtener un efecto terapéutico, de diagnóstico o preventivo, empleando medios metabólicos, farmacológicos e inmunológicos. Dicha manipulación incluye la expansión o activación de poblaciones celulares autólogas ex vivo, la utilización de células alogénicas o xenogénicas asociadas a productos médicos empleados in vivo o ex vivo.
  • Producto de Ingeniería de tejidos: definido como aquél que contiene o está formado por células o tejidos manipulados por ingeniería y del que se atribuye propiedades, se emplea o se administra a las personas para regenerar, restaurar o reemplazar un tejido humano. Un producto de Ingeniería de tejidos podrá contener células o tejidos de origen humano, animal o ambos. Las células o tejidos podrán ser viables o no. Podrá contener otras sustancias, como productos celulares, biomoléculas, biomateriales, sustancias químicas, soportes o matrices.
     

Tecnologías y terapias innovadoras. Su clasificación abarca un grupo heterogéneo de tecnologías y se halla en permanente proceso de revisión. Pueden incluirse en este título a los medicamentos que son el producto del agregado de una alta tecnología, como en el caso de las denominadas “terapias avanzadas”: v.gr., terapia génica, terapia celular somática e ingeniería de tejidos, que por sus características requieren de una regulación específica, y por sus particularidades pueden intervenir o complementarse diversas especialidades (v.gr., ANMAT, CONICET).

De modo provisional pueden clasificarse en los grupos que se detallan a continuación:

I) Las terapias emergentes: que comprenden a los productos para terapia génica, terapia celular, productos obtenidos a partir de ingeniería de tejidos y terapias individualizadas.

También se incluye en esta categoría a la denominada “nanomedicina” (los medicamentos constituidos de “nanomateriales” que poseen propiedades físicas –y por ende farmacológicas– diferentes al IFA obtenido de material “macroscópico” o de síntesis química convencional); también se agrupan aquí a las más novedosas rutas o vías de administración (dérmicas con parches, etc.) y a los sistemas de liberación de medicamentos (parches osmóticos, etc.).                                             

II) Los procesos o tecnologías emergentes: abarcan a las nuevas estrategias de desarrollo de productos, con utilización de la genómica y la proteómica, el empleo de la farmacogenómica en la definición de poblaciones objetivo o “blanco” (parte de la medicina “personalizada”); además incluyen a los nuevos procesos de fabricación y utilización de ingredientes farmacéuticos activos a partir de fuentes no convencionales (utilización de plantas o animales transgénicos).

III) Productos trans categorías o "borderline" o “grises”, entre los que cabe destacar a los denominados “productos combinados” (funcionamiento de un medicamento y un producto de tecnología médica o dispositivo médico (un stent con liberación de un anticoagulante o “stents farmacoactivos”) donde se requiere evaluar la finalidad y acción principal de cada uno de ellos para decidir el encuadre del producto; también se agrupan a los “suplementos nutricionales” cuyos ingredientes o declaraciones funcionales se superponen con la definición de medicamentos, entre otros.
 

Novedades terapéuticas empleadas en el régimen de los estudios clínicos. Se trata de las actividades de experimentación de nuevos medicamentos en personas (ensayos o estudios clínicos) reguladas por la Disposición 6677/10 y la Resolución 1480/11-MS y que, respecto de la ANMAT, forman parte de los procedimientos nacionales e internacionales de autorización de nuevos medicamentos, nuevas formas farmacéuticas, indicaciones, etcétera.
 

Bibliografía.

FARMACOPEA ARGENTINA; VII Edición.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MEDICAMENTOS EN LAS AMÉRICAS GRUPO DE TRABAJO EN REGISTRO DE MEDICAMENTOS SERIE RED PARF - Documento Técnico Nº 10, Washington, OPS - Red PARF D.C., 2013.

RED PARF. Documento Técnico Nº 7. Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica; Grupo de Trabajo de Productos Biotecnológicos. Recomendaciones para la Evaluación de Productos Bioterapéuticos Similares (PBS), revisión año 2011.

GOODMAN - GILMAN. Las bases farmacológicas de la terapéutica, 11ª edición, Mc Graw Hill.
 

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Recibido: 07/07/2016; Publicado: 03/2017